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Derecho Penal

Las redes sociales son consideradas escenarios del delito cometido

Un youtuber es condenado a abandonar la plataforma de vídeos durante cinco años tras colgar un vídeo humillando la integridad moral de una persona sin hogar

(Foto: Economist & Jurist)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Penal

Las redes sociales son consideradas escenarios del delito cometido

Un youtuber es condenado a abandonar la plataforma de vídeos durante cinco años tras colgar un vídeo humillando la integridad moral de una persona sin hogar

(Foto: Economist & Jurist)



El Tribunal Supremo ha condenado al youtuber ReSet a no poder acudir al lugar del delito, es decir, a la red social de YouTube durante cinco años, además del cierre de su canal y la imposibilidad de abrirse otros tras declararle autor de un delito contra la integridad moral por humillar a una persona sin hogar y colgar el vídeo de lo sucedido en Internet.



La Sala de lo Penal, presidida por el Excl. Magistrado, Manuel Marchena Gómez, ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por Audiencia Provincial de Barcelona que anulaba que el acusado no pudiera acceder a YouTube.

El TS ha declarado que la imposición, conforme al art. 48 del Código Penal, de la pena de prohibición de acudir al lugar del delito, en este caso, una plataforma en internet, no implica una interpretación extensiva de las penas.



Esta es la primera vez que el Alto Tribunal aborda la cuestión de si un lugar como es una red social puede ser considerada el sitio en el que se ha cometido un delito y por tanto, prohibir acudir o acceder a él al condenado. El Supremo ha entendido que estos lugares de la web sí que pueden encajar como espacios óptimos para quebrantar medidas cautelares de alejamiento o prohibición de comunicarse.



Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó que el verdadero escenario del ataque a la dignidad del indigente fue virtual virtual (Foto: EFE)

Se benefició económicamente del acto

El acusado disponía de un canal en la plataforma de YouTube, con 1.161.989 suscriptores, en el que compartía vídeos. El influencer aceptó llevar a cabo el reto que le proponía uno de sus seguidores: quitar la crema blanca de las galletas oreo y echar en su lugar pasta de limpieza dental para después entregárselas a personas anónimas en la vía pública.

Para captar de forma más efectiva la atención morbosa de sus seguidores con el correlativo y apetitoso incremento de ingresos que ello le comportaría, decidió focalizarlo en las persones sin hogar, aprovechándose de su vulnerabilidad debido a la situación de pobreza y exclusión social en la que se encuentran.

En el vídeo se muestra cómo le ofrece un billete de 20 euros a un indigente y le da las galletas tras preguntarle si tiene hambre. Además, en el vídeo que colgó sale humillando verbalmente a la víctima diciendo que al menos así se limpiara los dientes. Como consecuencia de la ingesta de los alimentos, el sin techo tuvo vómitos y molestias digestivas.

La gran repercusión social –negativa- que tuvo el vídeo hizo que el acusado finalmente lo acabará borrando de la plataforma. Sin embargo, no era la primera vez que este ejecutaba acciones de naturaleza vejatoria contra personas indefensas y vulnerables pues, en otro video mostraba como intentaba ofrecer en la vía pública a un anciano y a un niño un bocadillo relleno de excrementos de gato. Por suerte, en esa ocasión, ambas personas rechazaron la comida.

Imagen del youtuber ReSet (Foto: El Comercio)

El Juzgado de lo Penal nº9 de Barcelona dictó sentencia contra el acusado como autor de un delito contra la integridad moral, imponiéndole una pena de quince meses de prisión, la prohibición de usar la red social de YouTube durante cinco años, obligando al cierre de su canal y no pudiendo crear otros durante ese tiempo y, además, indemnizar con 20.000 euros a la víctima.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó parcialmente ese fallo suprimiendo de la pena la prohibición de acudir a la Red Social YouTube por dos razones: “los hechos no tuvieron lugar en dicha red sino en la vía pública y la pena impuesta no está prevista en el art. 48 en relación con el artículo 57 CP”.

Ante la nueva resolución, tanto el Ministerio Fiscal como la representación del condenado interpusieron recursos de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la cual ha desestimado el recurso interpuesto por la parte acusada mientras que el del Fiscal, amparado en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha sido estimado.

El Alto Tribunal ha dado la razón al Fiscal que alegaba que: “el verdadero escenario del ataque a la dignidad del indigente fue un escenario virtual, que proyectó sus efectos más allá del lugar en el que malvivía la víctima y en el que intentaba obtener las limosnas que le permitirán la supervivencia”. Así pues, ha confirmado la imposición de la pena fijada por el Juzgado de lo Penal en la Instancia.

La pena de prohibición de acudir al lugar del delito -la red social YouTube- no implica una interpretación extensiva de las penas (Foto: Archivo)

Un voto particular

El fallo ha contado con un voto particular emitido por los magistrados Antonio del Moral García y Javier Hernández García. Los motivos por los que votaron en contra de la sentencia del Pleno de la Sala es que, la solución aceptada roza una frontera peligrosa: la línea que marca el principio de legalidad de las pena, haciendo referencia a la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.

No tienen inconveniente en reconocer que, gracias al esfuerzo argumentativo desplegado por el Ministerio Público, resulta hasta convincente la prohibición de adentrarse en espacios virtuales. Sin embargo, el artículo 48.1 y 2 del CP les lleva a afirmar que “la red ni es un lugar donde se haya cometido el delito, ni es un lugar donde residía la víctima o sus familiares”.

El núcleo del problema pivota sobre la cuestión de cuál es el contenido de la pena de prohibición de acudir al lugar del delito. Consideran que, aunque esta sanción es buena herramienta de política criminal, está introducida a modo de contrabando ya que, esta pena incide en otros derechos, en este caso, la libertad de expresión y comunicación que se ve limitada. Más en este caso concreto que, dado que el acusado desarrolla su proyección laboral en el medio, se introduce otro componente aflictivo: la inhabilitación o suspensión temporal para profesión u oficio.

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