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Tendrán derecho a pensión extraordinaria por incapacidad permanente los funcionarios que sufran accidentes “in itinere”

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

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Tendrán derecho a pensión extraordinaria por incapacidad permanente los funcionarios que sufran accidentes “in itinere”

El TS estimara los recursos de casación que interpusieron ambos funcionarios después de que la Audiencia nacional les denegara el derecho a cobrar dicha pensión extraordinaria



El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencia en las cuales reconoce el derecho a ingresar una pensión por un accidente in itinere a una guardia civil y a un funcionario de prisiones al tomar en consideración que fueron consecuencia del servicio prestado los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo. Además, la sala ha dictado que la base de cálculo de una pensión de este tipo es del 200 por 100.

Así, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado que el accidente “in itinere” de un funcionario público, a efectos de tener derecho a percibir la pensión extraordinaria de retiro o jubilación debido a una incapacidad permanente para poder continuar con su labor, es consecuencia del servicio prestado.



Esta resolución llega después de que el TS estimara los recursos de casación que interpusieron ambos funcionarios después de que la Audiencia nacional les denegara el derecho a cobrar dicha pensión extraordinaria. Según esta sentencia de la Audiencia Provincial, los accidentes no tuvieron lugar ni en el sitio ni en el tiempo de trabajo.



Tendrán derecho a pensión extraordinaria por incapacidad permanente los funcionarios que sufran accidentes “in itinere” (Foto: Economist & Jurist)

Los hechos

En el caso de la guardia civil, su accidente tuvo lugar el día 11 de junio de 2014. Sufrió un accidente de tráfico en el momento en que acudía a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona desde su domicilio particular. Después del accidente, el Ministerio de Defensa informó sobre su incapacidad permanente ajena al acto de servicio debido a su deficiencia de condiciones psicofísicas. Esta decisión la confirmaron más adelante un juzgado Contencioso-Administrativo y la Audiencia Nacional.



La jurisprudencia de la Sala de lo Social advierte que para categorizar un accidente “in itinere” es necesario que se den de manera simultánea una serie de coyunturas

Por otro lado, el funcionario de prisiones sufrió el accidente en el momento en que se desplazaba desde su domicilio en dirección al Centro Penitenciario de Daroca, en Zaragoza, para comenzar su servicio en el turno de tarde el 14 de octubre de 2010. Ante lo ocurrido, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas negó que el accidente se ocasionara en acto de servicio, una decisión que el Tribunal Económico Administrativo Central confirmó más adelante.

«En el caso de la guardia civil, su accidente tuvo lugar el día 11 de junio de 2014» (Foto: Economist & Jurist)

Frente a esta situación, el TS ha decidido anular las resoluciones administrativas y judiciales adoptadas con anterioridad en ambos casos y establece como doctrina que “la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado”.

Las ponencias de los magistrados Pablo Lucas y Celsa Pico en las sentencias destacan que el artículo 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y el gestionado por MUFACE remiten al Régimen General de la Seguridad Social para que establezcan cuáles son los supuestos que se han de considerar como accidente de servicio o accidente como consecuencia del mismo. Además, destacan que normativa de la Seguridad Social incorpora expresamente entre los accidentes de trabajo aquellos que padezca el trabajador en el recorrido que va tanto desde el lugar de trabajo al domicilio como del domicilio al lugar de trabajo.

Entre sus conclusiones la Sala destaca que “el accidente in itinere es un accidente de trabajo”, lo cual no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en el cual se dicta que  “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

También, la jurisprudencia de la Sala de lo Social advierte que para categorizar un accidente “in itinere” es necesario que se den de manera simultánea una serie de coyunturas. Primero, que la finalidad directa del trayecto venga determinada por el propio trabajo. Segundo, que el accidente sufrido por el trabajador suceda en el trayecto habitual que tiene que recorrer el mismo desde el lugar de trabajo al domicilio o viceversa. Tercero, que el accidente se produzca dentro del momento en el que de manera habitual el trabajador realiza dicho recorrido, es decir, que no existan alteraciones temporales que se salgan de la propia normalidad y rompan el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo. Cuarto, que el recorrido se lleve a cabo con el medio de transporte empleado habitualmente.

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