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Jurisprudencia

Un correo poco detallado por parte del abogado del acreedor al deudor basta para frenar la prescripción

La Justicia falla a favor de una trabajadora que tardó más de un año en reclamar una deuda a su antigua empresa

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Un correo poco detallado por parte del abogado del acreedor al deudor basta para frenar la prescripción

La Justicia falla a favor de una trabajadora que tardó más de un año en reclamar una deuda a su antigua empresa

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora a exigir unos pagos atrasados por parte de su antigua empresa, pese a haber llevado a cabo la reclamación -vía correo electrónico- un año después de la rescisión de su contrato, sin dejar constancia en el mensaje de «la causa y cuantía de lo reclamado». De esta manera, el Supremo ha unificado doctrina al declinar el recurso presentado por la empresa en la que trabajaba la mujer recurrida.

La mujer, quien contrató los servicios de un letrado tras la finalización de su acuerdo laboral con la Sociedad ISS Facility Services, S.A. el 31 de mayo de 2018, trató primero de realizar la petición mediante el envío, por parte de él, de un correo electrónico con tintes «amistosos». En el mismo, el abogado de la exempleada reclamaba a la empresa «diversos conceptos no abonados correctamente en su nómina y que ya fueron reclamados por otros trabajadores a los cuales se les abonó sin necesidad de una reclamación judicial».



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