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Casos de éxito

Acción de daños y perjuicios por accidente (caída en el portal por negligencia)

Días más tarde, previa comunicación del accidente, recibió contestación de la compañía aseguradora de la comunidad de propietarios

(Foto: Freepik)

Juan Pedro Rojano Vera

Fundador de Rojano Vera Abogados




Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Acción de daños y perjuicios por accidente (caída en el portal por negligencia)

Días más tarde, previa comunicación del accidente, recibió contestación de la compañía aseguradora de la comunidad de propietarios

(Foto: Freepik)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-01-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos ajenos
  • Número: 12861
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIDENTE, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
  • Documentalista: Edgar Blanco Cifuentes

Documentos originales presentados



«Doña Sandra estaba transitando por el portal del edificio en el que vive» (Foto: Freepik)

El caso

Supuesto de hecho

  • Málaga, 27-03-2016

Doña Sandra estaba transitando por el portal del edificio en el que vive. Debido a que ese día había un líquido derramado en el suelo del portal que no había sido limpiado, sufrió una caída que le provocó una serie de lesiones. Consecuencia de ello acude a los servicios de urgencia donde le diagnosticaron dolor en la movilización de muñeca y hombro izquierdo, pautándole tratamiento farmacológico y colocándole un cabestrillo.



Días más tarde, previa comunicación del accidente, recibió contestación de la compañía aseguradora de la comunidad de propietarios, donde se le comunicó que la compañía no se hacía responsable de los daños del accidente.

El día 9 de mayo se dirigió a consulta provisional del servicio de medicina física y rehabilitación en el mismo hospital, acudiendo para el resultado de la RMN del hombro izquierdo, ya que tenía dolor cervical. El juicio clínico emitido fue omalgia izquierda postraumática y cervicalgia postraumática.



Con fecha 29 de mayo de 2016 visitó al servicio médico, donde le diagnosticaron: omalgia postraumática severa con rotura SPE izquierdo completo.



El 4 de julio de 2016 se le comunicó a la aseguradora la designación del despacho profesional de abogados para el asunto tratado y se solicitó asistencia médica, así como las grabaciones de la cámara de vigilancia del portal. Por parte de la aseguradora, se recibió contestación por email el mismo día a las 14:53 horas, remitiendo la misma respuesta que emitió el día 12 de abril del mismo.

El día 2 de noviembre de 2016 visitó de nuevo el servicio de medicina física y rehabilitación del hospital, cuyo juicio clínico fue rotura traumática de manguito rotador izquierdo y cervicalgia postraumática.

Se le comunicó de nuevo a la aseguradora mediante escrito con fecha de 27 de marzo de 2017, acompañado de un informe pericial, con el fin de que asuman las responsabilidades oportunas. Se recibió contestación a través del email con fecha 4 de abril de 2017, negando de nuevo la responsabilidad.

Por ello, se formula demanda de juicio ordinario accionando reclamación de daños y perjuicios por las lesiones producidas en el supuesto narrado.

Objetivo: cuestión planteada

Se condene a la comunidad de propietarios y a la compañía de seguros a indemnizar a la parte demandante.

La estrategia: solución propuesta

La caída sufrida por Doña Sandra se debe al hecho de que en el portal de la comunidad donde reside se había derramado líquido sobre el pavimento, hecho que al no estar señalizado y no ser manifiesto, (el vertido tiene un color parecido al del suelo) provocó que Sandra resbalase cayendo al asfalto, con un resultado de lesiones y secuelas.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1º Instancia nº 8 de Málaga
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 23-01-2018

Partes

Parte demandante

  • Doña Sandra.

Parte demandada

  • Comunidad de propietarios y compañía de seguros.

Peticiones realizadas

Parte demandante

Se solicita que se dicte Sentencia condenando a la comunidad de propietarios y a la compañía de seguros para que indemnicen de manera conjunta y solidariamente a la demandante en la suma de 20.425,79€ en concepto de principal, más la cuantía de 1.525,31€, en concepto de intereses generados desde la producción del daño hasta la fecha de interposición de la demanda, más los intereses que se devenguen en el presente procedimiento durante su sustentación y hasta su completo pago a la actora, imponiéndose a los demandados las costas procesales.

Parte demandada

Presentada contestación, se dicte Sentencia desestimando la demanda, con expresa condena en costas.

Argumentos

Parte demandante

Se ejercita la acción que nace de la obligación legal dimanante de la intervención de culpa o negligencia del artículo 1902 del Código Civil, en el régimen de responsabilidad subjetiva para obtener la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios y al mismo tiempo, la acción que nace de la obligación legal de responder por socialización del riesgo en base a la noción de riesgo creado.

La primera acción exige que, producido un daño, se demuestre la relación de causalidad adecuada como consecuencia de una acción u omisión culposa, requisitos que se cumplen en este caso, mientras que la segunda (sin que falte tampoco el daño resarcible y el nexo causal) elimina el requisito de culpabilidad en cuanto a los daños corporales, aunque no totalmente, puesto que en tal caso también cabe probar que los mismos fueron debidos únicamente a la culpa o negligencia del perjudicado, o a fuerza mayor ajena. Por ello, dado que no es posible ningún reproche de culpa o negligencia a la víctima, siendo la conducta de la demandada la única determinante de los daños ocasionados, sobre ella recae la obligación indemnizatoria.

El artículo 7 del Texto Refundido de la LRCSCVM establece que el asegurador deberá satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, el cual tendrá acción directa para exigirlo. Esta posibilidad aparece recogida de manera generalizada en el art. 73 LCS.

La demanda se dirige frente a los obligados, planteándose así una acumulación inicial de pretensiones subjetiva al amparo del artículo 72 LEC, que se fundamenta en la identidad de los hechos existente entre las mismas y que lleva a una dualidad de sujetos a ocupar la posición jurídica de la parte demandada.

Parte demandada

El éxito de la demanda requerirá que la actora justifique de modo suficiente que ese resultado dañoso es causalmente imputable al demandado, y ello en cuanto que el nexo causal requiere una prueba terminante al ser la base de la culpa, pues en el vínculo entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la culpabilidad de aquél para establecer la obligación de reparar, sin que se pueda basar en meras conjeturas o suposiciones, sino en una indiscutible certeza probatoria.

Esta exigencia de su cumplida justificación, no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, invocables en la interpretación del artículo 1902 del Código Civil, ya que el cómo y por qué constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso al ser un concepto puente entre el daño y el juicio de valor sobre la conducta del que lo causó, o entre la acción y el resultado.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandada

  • Fotografías del líquido derramado en el suelo del portal.
  • Grabación de la cámara de seguridad del portal del edificio, donde se aprecia la caída.
  • Informe médico del servicio de urgencia de fecha 27/03/2016.
  • Contestación de la compañía de seguros con fecha 12 de abril de 2016.
  • Informe médico de fecha 09/05/2016.
  • Informe médico de fecha 29/05/2016.
  • Escrito con fecha 4 de julio 2016 solicitando asistencia médica y las grabaciones de la cámara de seguridad del portal.
  • Contestación por email con fecha 4 de julio de 2016.
  • Fax requiriendo grabación completa.
  • Fax de respuesta del Administrador de diciembre 2016.
  • Informe médico con fecha 19/09/2016.
  • Informe médico con fecha 2/12/2016.
  • Informe pericial con fecha 27 de enero de 2017.
  • Reclamación previa enviada a la compañía de seguros con fecha 27 de marzo de 2017.
  • Respuesta por email con fecha 4 de abril de 2017 negando responsabilidad.

Parte demandante

  • Contrato de mantenimiento.

Prueba

  • Misma que documentación aportada.
Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 23-01-2018

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Estimación parcial de la demanda presentada, condenando a las demandadas a abonar a la actora 3.339€, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

  • No puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima.
  • En el supuesto de autos se considera que la caída no se debe a la distracción de la lesionada, ni constituye riesgo general de la vida por tratarse de circunstancia previsible para la víctima, ni se encuentra dentro de la normalidad.
  • Además, las instalaciones no incumplen la normativa y la comunidad cuenta con un servicio de mantenimiento de uso común por las comunidades de propietarios, según el cual no existe servicio de limpieza en fin de semana, pues se entiende que la comunidad debe pedir y concienciar a los comuneros que de ocasionar vertidos en el portal se deba limpiar o señalizar de alguna forma, y se pongan los medios de limpieza al efecto.
  • Por ello, se considera que en el supuesto de autos existe responsabilidad de la comunidad de propietarios y consecuentemente de la aseguradora respecto a los daños causados a la actora valorados en 3.339€.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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