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Casos de éxito

Atestado por presunto delito contra la salud pública

"No consta debidamente acreditada la participación en los delitos de los que son acusadas por parte de Doña J y de Doña Y, no existiendo actividad probatoria que desvirtúe su presunción de inocencia"

(Foto: Twitter)

Maite Pozo Ortega

Directora de Maite Pozo Abogada y especialista en Derecho Penal




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Atestado por presunto delito contra la salud pública

"No consta debidamente acreditada la participación en los delitos de los que son acusadas por parte de Doña J y de Doña Y, no existiendo actividad probatoria que desvirtúe su presunción de inocencia"

(Foto: Twitter)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-03-2022
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la salud
  • Número: 13521
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • ABSOLUCIÓN, ATESTADO POLICIAL, De los delitos contra la salud pública, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, Procedimiento abreviado
  • Documentalista: Miguel Jiménez

Documentos originales presentados



(Foto: Álvaro Ballesteros)

El caso

Supuesto de hecho

  • Montejícar, Granada, 31-03-2021

Se instruye atestado por parte de la Policía Nacional por presunto delito contra la salud pública por parte de la denunciada. La fiscalía solicitó la pena de prisión de cuatro años con las respectivas accesorias. Las alegaciones ejercidas la parte denunciada, donde su presunción de inocencia no quedaba desvirtuada por la prueba practicada, determinaron que el juez dictara Sentencia absolutoria.



Objetivo: cuestión planteada

Demostrar que no consta acreditada la participación en los delitos de los que se le acusa, que desconocía la existencia de la plantación y que simplemente se encontraba en el lugar del caso porque se fue allí a causa de un terremoto que se produjo.

La estrategia: solución propuesta

Probar que los hechos relatados respecto a su cliente no constituyen delito alguno, negar taxativamente cualquier tipo de intervención de la denunciada en los hechos objeto de enjuiciamiento y por todo ello, solicitar la absolución del cliente.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción Nº6 de Granada
  • Tipo de procedimiento: Juicio Oral
  • Fecha de inicio del procedimiento: 24-02-2022

Partes

Parte denunciante:

  • El Ministerio Fiscal.

Parte denunciada:

  • Doña J.

Peticiones realizadas

Parte denunciante:

El Ministerio Fiscal, considerando a la parte denunciada penalmente responsable por los hechos procesales constitutivos de un delito contra la salud pública (arts. 368 y 369.1 C.P) y de un delito de defraudación de fluido eléctrico (Art. 255.1 C.P), solicita por el delito contra la salud pública la pena de tres años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 101.000 € con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente consistente en arresto sustitutorio de 12 días, y pago de las costas; y por el delito de defraudación de fluido eléctrico  la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con el arresto sustitutorio previsto legalmente en caso de impago por 12 días, pago de las costas y obligación de indemnizar a la entidad perjudicada en la cantidad total de 4748 €.



Parte denunciada:

Que admita y tenga por formulado el Escrito de defensa presentado y las conclusiones provisionales, ordenando la prosecución del procedimiento.

Solicita la identificación y la citación de todos los testigos por medio de la Oficina Judicial.

En caso de que Doña J resuelte absuelta, se remita comunicación al responsable del fichero policial de la fuerza actuante en estas diligencias para que se proceda a la cancelación de oficio de cuantos antecedentes se hayan derivado contra la acusada por las mismas.

Argumentos

Parte denunciante:

Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, y de un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el número 1 del artículo 255 del mismo texto legal.

La referida infracción se encuadra dentro del ámbito de aplicación de los artículos 14.3 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim en lo sucesivo). En consecuencia, de conformidad con el artículo 779.1.4° de la LECrim procede seguir los trámites del procedimiento abreviado que establece el Capitulo II, Titulo III, Libro IV del citado cuerpo legal.

Parte denunciada:

Los hechos de la denunciada no constituyen delito alguno.

No puede hablarse de autoría puesto que la actividad desarrollada no es constitutiva de ilícito penal alguno.

No existe ninguna infracción penal.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte denunciante

  • Reportaje fotográfico que se incorporó al atestado policial.

Parte denunciada

  • Examen de los acusados (3).
  • Prueba testifical de los Agentes de la Policía Nacional, de Doña P, y de Doña A.
  • Prueba pericial del técnico de la dependencia de la SDG en Málaga para la aclaración y explicación del informe obrante.
  • Prueba documental mediante los folios que se indican.
  • Cualquier otra prueba que se interese en su momento por las demás partes personadas en el procedimiento, las cuales hacemos nuestras aún en el caso de que sean expresamente renunciadas por la parte que las propusiere.

Resolución Judicial

  • Fecha de la resolución judicial: 02-03-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La sentencia del Juzgado de lo Penal Nº6 de Granada condena a Don S como responsable criminal de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas y como autor de un delito de defraudación de fluido eléctrico a las siguientes penas: Por el delito contra la salud pública tres años y tres meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el plazo de tiempo de la condena, al pago de una multa de 50.000 euros con 12 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al page de una tercera parte de las costas procesales causadas por dicho delito; -Y por el delito de defraudación de fluido eléctrico a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de seis, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y pago de una tercera parte de las costas procesales causadas. Además, deberá indemnizar a la entidad Distribución Redes Digitales en la cantidad de 4748 €.

En segundo lugar, la sentencia absuelve a Doña J y a Doña Y de los delitos contra la salud pública y defraudación de fluido eléctrico de los que provisionalmente eran acusados, con declaración de oficio de las costas causadas.

Por último dicta que una vez firme la sentencia se proceda a la destrucción de las muestras de droga y efectos intervenidos y a la devolución del dinero intervenido a Doña J.

Los hechos declarados expresamente probados son legalmente constitutivos únicamente en relación al acusado Don S, puesto que él es quien colocó la plantación, quien se encargaba de ella, quien compro las máquinas para su cuidado y quien practicó el enganche en relación al suministro de energía.

Por el contrario, no consta debidamente acreditada la participación en los delitos de los que son acusadas por parte de Doña J y de Doña Y, no existiendo actividad probatoria que desvirtúe su presunción de inocencia.

No consta ninguna relación de las dos acusadas con la compra de los materiales necesarios para preparar la infraestructura para la plantación, tampoco consta relación alguna directa de las dos acusadas ni con la plantación ni con el cultivo de las plantas, a ninguna de ellas durante meses de vigilancia policial se la vio entrar o salir del domicilio y se desconocen por completo el resto de circunstancias, en concreto posible relación del dinero con la plantación y con el negocio de una de las acusadas, ningún estudio económico consta, de ahí que la prueba practicada impide afirmar sin género de dudas que las mismas participasen de una u otra forma en el cultivo, plantación o cuidado de las 408 plantas de marihuana. En tales circunstancias puede afirmarse que no ha resultado desvirtuada la presunción de inocencia de las mismas, y por ello debe dictarse respecto de ellas una sentencia de contenido absolutorio con declaración de oficio de las costas causadas.

Jurisprudencia

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