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Casos de éxito

Caso real sobre acción de nulidad de contrato y condena al reintegro de cantidades indebidamente cobradas

La parte demandante tiene contratada con dicha entidad una tarjeta de crédito, anteriormente contratada con otra mercantil que posteriormente se pasó a denominar como actualmente se denomina

José Enrique Carrero Blanco

Fundador de Carrero Blanco Abogados




Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Caso real sobre acción de nulidad de contrato y condena al reintegro de cantidades indebidamente cobradas

La parte demandante tiene contratada con dicha entidad una tarjeta de crédito, anteriormente contratada con otra mercantil que posteriormente se pasó a denominar como actualmente se denomina

  • Materia: Derecho CivilEspecialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 12600
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Cláusulas abusivas: concepto y requisitos, CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE CRÉDITO
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-10-2020
  • Documentalista: Edgar Blanco Cifuentes

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Gijón, 07-07-2020


Se interpone demanda de procedimiento ordinario frente una Entidad Financiera para ejercer la acción individual de nulidad de condición general de la contratación y de condena al reintegro de las cantidades que se han cobrado de manera indebida por esta entidad, donde la parte demandante tiene contratada con dicha entidad una tarjeta de crédito, anteriormente contratada con otra mercantil que posteriormente se pasó a denominar como actualmente se denomina.

Palacio de Justicia de Asturias (Foto: Poder Judicial)



Tras solicitar copia del contrato y del extracto de todos los movimientos de la tarjeta mediante burofax, solamente se ha recibido por parte de la entidad un correo electrónico en el que se solicita su DNI y el del representante con autorización firmada, no teniendo sentido puesto que el burofax fue remitido por el cliente, en el que se adjuntó la copia de su documento.

Por ello, con independencia de no disponer copia del contrato y a la vista de los resúmenes de operaciones que envían al cliente, de los que solo se conserva una parte de ellos, se puede concluir que se aplican unos intereses abusivos, procediendo a interponer demanda.



Objetivo. Cuestión planteada.



Se tenga por formulada la demanda de juicio ordinario contra la Entidad Financiera y se declare la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito objeto de este pleito, así como los intereses de disposición de efectivos y compras que excedan de lo establecido por el Tribunal Supremo y la comisión por devolución de recibos.

La estrategia. Solución propuesta.

Nos encontramos ante un sistema de crédito denominado Revolving, en el que una entidad concede una línea de crédito con un límite del que puede disponer el cliente, concluyendo que se aplican unos intereses abusivos y contrarios a la denominada Ley Azcárate, pues se aplican intereses del 24,00% TIN y 26,82 TAE% para compras y efectivo, pues tras reducir el tipo de interés al 20% TIN, al ser de cálculo mensual, el TAE es superior al 20% que señaló el Tribunal Supremo, suponiendo entonces casi un 22% TAE, con el fin de hacer creer que le aplican al consumidor el límite señalado por el Alto Tribunal, no siendo así. A pesar de esto, para que pudiera tener fundamento su pretensión, debía haber recalculado todos los recibos desde el inicio del contrato, no solo desde la resolución judicial. Es decir, desde la vigencia del contrato de la tarjeta de crédito, se han aplicado unos intereses del 24% TIN y del 26,82% TAEm por lo tanto, es nulo por usurario.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 20-10-2020

Partes

Parte demandante

  • Doña Sofía

Parte demandada

  • Entidad Financiera

Peticiones realizadas

Parte demandante

Presentado el escrito y los documentos que se acompañan, se tenga por formulada demanda contra la Entidad Financiera, en la que:

  • Se declare la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito objeto de este pleito y subsidiariamente de los intereses de disposición de efectivos y compras que excedan de lo establecido por el Tribunal Supremo.
  • Se condena a la entidad demandada a restituir a la parte actora todos los gastos causados en aplicación de la declaración de nulidad, restituyendo los recibos abonados durante la vigencia del contrato, descontando las cantidades de dinero efecto dispuestas.
  • Imposición de costas generadas a la parte demandada, incluso en el caso de allanamiento total o parcial a las pretensiones formuladas por la parte actora debido a su actuación con mala fe.

Parte demandada

Presentado el escrito con sus documentos y contestada en tiempo y forma a la demanda presentada, se solicita que se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda y se condena a la actora al pago de las costas del procedimiento.

Argumentos

Parte demandante

Esta parte realiza la actuación en calidad de consumidor, pues ha actuado en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, siendo en el marco del contrato de adhesión donde se propugna el carácter abusivo, siendo nulo con los efectos que de ello se derivan en las cláusulas siguientes:

  • En primer lugar, por el carácter abusivo del contrato de la tarjeta de crédito y de las cláusulas de intereses, comisión de disposición de efectivo y morosidad. Condiciones que pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia supone una alteración del equilibrio subjetivo de precio y prestación.
  • En segundo lugar, por la apreciación de oficio de la nulidad imperativa de las cláusulas abusivas.
  • Por último, por la nulidad de pleno derecho del contrato y de las cláusulas abusivas, pues dada la consideración de abusivo el contrato mencionado, así como sus cláusulas, se proceder a declarar su nulidad.

Parte demandada

La cuantía del procedimiento viene determinada por su interés económico, la cual debe fijarse entre la diferencia de la cantidad adeudada por el prestatario y las cantidades abonadas por los conceptos cuya nulidad interesa la parte demandante, importe que ha de restituir al demandante en caso de una posible declaración de nulidad del contrato. Además, el Banco de España elabora sus boletines estadísticos con la información que le proporcionan las entidades financieras, regulando asó las TAEs que las entidades de crédito aplican en la comercialización de tarjetas de pago aplazado, no siendo en el esta Entidad Financiera notablemente superior al interés nominal del dinero para el mercado español de tarjetas de crédito de pago aplazado.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante

  • Impresión de página con una citada noticia.
  • Burofax remitido y acuse de recibo remitido por Correos.
  • Facturas emitidas por la demandada.
  • Impresión de una página web en la que se ve un ejemplo de un supuesto de disposición.
  • Captura de pantalla de página web en la que se acredita el TAE mensual.

Parte demandada

  • Contrato de la tarjeta.
  • Movimiento de la tarjeta.
  • Extractos mensuales.
  • Informe pericial.
  • Comparación entre entidades. Servicios financieros más frecuentes.
  • Informe elaborado por economista, audir e inspector del Banco de España.

Prueba

  • Misma que documentación aportada.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

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Biblioteca

Libros

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