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Casos de éxito

Caso real sobre nulidad de condiciones generales de contratación y reintegro de cantidades indebidamente cobradas

En este caso esas variaciones provocan lógicamente una incertidumbre al consumidor, que es quien menos conocimientos técnicos posee de la relación contractual y en consecuencia asume un mayor riesgo.

(Foto: Economist & Jurist)

María Begoña Fernández Planelles

Fundadora de CIERZO-Abogados. y especialista en Mercantil y Civil




Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Caso real sobre nulidad de condiciones generales de contratación y reintegro de cantidades indebidamente cobradas

En este caso esas variaciones provocan lógicamente una incertidumbre al consumidor, que es quien menos conocimientos técnicos posee de la relación contractual y en consecuencia asume un mayor riesgo.

(Foto: Economist & Jurist)

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 12166
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. El Auto de aclaración de 3 de Junio de 2.013., CLÁUSULA SUELO, Concepto de cláusula suelo. La inclusión de una cláusula suelo en contratos y escrituras de crédito., Contratos bancarios, Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-10-2020
  • Macarena Blázquez.

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho
  • Alicante, 19-12-2018.


La demandante, mayor de edad suscribió, para su exclusivo uso, en un ámbito ajeno a cualquier actividad empresarial o profesional, en fecha 6 de mayo de 2008, contrato de préstamo hipotecario con BANCO S.A.

(Foto: Economist & Jurist)



Dicho contrato fue presentado y redactado de modo unilateral, bajo un modelo propio estandarizado y remitido al notario otorgante. El clausulado del contrato suscrito, no negociado individualmente como se ha reseñado, presenta un importante desequilibrio entre las obligaciones y derechos de las partes en contra de las exigencias de la buena fe, de manera que se aprecia la abusividad en una de las cláusulas: “En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser suprior al doce con cincuenta por ciento (12,50%) ni inferior al tres con cincuenta por ciento (3,50%)”.

En este caso esas variaciones provocan lógicamente una incertidumbre al consumidor, que es quien menos conocimientos técnicos posee de la relación contractual y en consecuencia asume un mayor riesgo. Con objeto de delimitar ese riesgo se suele establecer por las entidades financieras tanto límites máximos como mínimos a la variación de los tipos de interés. Si la acotación es a la baja se fija un tipo de interés “suelo” con los que el banco se asegura un beneficio mínimo con independencia de las fluctuaciones de los tipos en los mercados. Por el contrario, en la acotación al alza se establece un “techo” a la subida del tipo pactado que establecerá las cantidades a pagar por el cliente en caso de que el mercado haya sobrepasado esa barrera de interés fijada.



El problema surge cuando existe un desequilibrio entre el “techo” y el “suelo” fijado por la entidad financiera, que recordemos es quien se halla en mejor predisposición para su ponderación por su privilegiada posición de actora principal en los mercados.



En definitiva, la cláusula analizada no es transparente y por ello se solicita la devolución al actor de las cantidades que, en aplicación de la referida cláusula “suelo-techo”, se hayan cobrado en exceso, desde la firma de los contratos de préstamo hipotecario.

Objetivo: cuestión planteada

  • Se declare la nulidad de la cláusula.
  • Devolución de las cantidades que, en aplicación de la cláusula “suelo-techo”, se hayan cobrado en exceso desde la firma de los contratos de préstamo hipotecario.

La estrategia: solución propuesta

  • En virtud del artículo 82.1 LGDCU, que estable que son abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”, se deduce que, la abusividad de la cláusula deberá ser ponderada, esto es, deberá tenerse en cuenta la naturaleza del bien o servicio que sea objeto del contrato (artículo 82.3 LGDCU). En este caso, de la literalidad de las cláusulas integrantes del contrato de préstamo hipotecario por ambas partes suscrito, se deduce un importante desequilibrio contractual a favor de la demandada.
  • Teniendo en cuenta los efectos de las cláusulas abusivas a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 LGDCU: «Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas», la cláusula en cuestión debe ser anulada.
  • Además la cláusula suelo impugnada en la presente DEMANDA, no ha cumplido con lo previsto en el artículo 82 de la LGDCU, ya que no ha sido negociada individualmente y ha sido impuesta en contra de las exigencias de la buena fe.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Alicante
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 20-12-2018

Partes

Demandante:

  • La demandante

Demandado:

  • BANCO S.A

Peticiones realizadas

  • Teniendo por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo y, en mérito al mismo, de conformidad con las manifestaciones que contiene, tenga por interpuesta la DEMANDA.
  • Se declare la nulidad de la cláusula.
  • Se condene al demandado a la consiguiente e inmediata devolución al actor, de las cantidades que, en aplicación de la referida cláusula “suelo-techo”, resulten haber cobrado en exceso.

Argumentos

  • Especial atención a la protección los intereses económicos de los consumidores y usuarios en particular y en lo que a esta parte interesa, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos tal y como se desprende de los artículos 8, 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU).
  • Remisión al artículo 82.1 LGDCU que establece que son abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. No obstante, la abusividad de la cláusula deberá ser ponderada, esto es, deberá tenerse en cuenta la naturaleza del bien o servicio que sea objeto del contrato (artículo 82.3 LGDCU).
  • La cláusula suelo impugnada en la presente DEMANDA, no ha cumplido con lo previsto en el artículo 82 de la LGDCU, ya que no ha sido negociada individualmente y ha sido impuesta en contra de las exigencias de la buena fe. A tener en cuenta la SENTENCIA de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, nº Recurso 485/2012, dispone que «resulta particularmente útil lo dispuesto en el art. 3.2 de la Directiva 93/13, a cuyo tenor se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión”.
  • En cuanto a la falta de transparencia de la cláusula, se debe tener en cuenta la SENTENCIA del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 8 de septiembre de 2014, nº Recurso 1217/2013.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Escritura de préstamo.
  • Documento con los intereses que se han cobrado de más.
  • Documento enviado por el banco a la demandante con la cantidad que le van a abonar.

Prueba

  • Misma que la documentación.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Se declara la nulidad de la condición general de la contratación relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo).
  • Se condena a la parte demandada a la eliminación de la precitada cláusula y a la devolución de las cantidades que ésta hubiera pagado de más desde la fecha de suscripción del contrato en virtud de la aplicación de la cláusula, con los correspondientes intereses legales desde la fecha de cada cobro, sin perjuicio de aplicarse desde la fecha de esta SENTENCIA lo previsto en el art. 576 de la LEC, a determinar en ejecución de SENTENCIA.
  • Se condena a la parte demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.
  • Se condena en costas a la parte demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

  • Respecto a la eficacia de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva, la referencia legal, vigente al tiempo de la firma de la mayoría de los préstamos hipotecarios, debe entenderse hecha al RD Legislativo 1/07, de 16 de noviembre , a partir del 1 de diciembre de 2007 (fecha de su entrada en vigor), que sustituye y deroga a la mencionada Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por tanto, la remisión ha de entenderse hecha a los artículos 82 y siguientes del TRLGDCYU.
  • Respecto a la abusividad de la cláusula suelo por falta de transparencia y por suponer un desequilibrio injustificado para el consumidor, la consecuencia jurídica que procede es la de declarar la nulidad de la misma, en virtud del art. 82 del TRLGDCU.
  • La cantidad declarada devengará el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta SENTENCIA. Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

Jurisprudencia

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