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Casos de éxito

Daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor

"El atestado que se realizó por los Mossos, no atribuye culpa alguna al conductor del vehículo estacionado"

(Foto: E&J)

Francesc de Paula Rovira Llor

Socio fundador de Rovira Llor Abogados.




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor

"El atestado que se realizó por los Mossos, no atribuye culpa alguna al conductor del vehículo estacionado"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-01-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Número: 13112
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, Responsabilidad civil, Responsabilidad extracontractual, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial
  • Documentalista: Irene del Saz

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • BARCELONA, 31-12-2017

El 31 de diciembre de 2017, Don Teo, propietario y conductor del vehículo participante en el accidente, asegurado con la compañia ACCI SEGUROS, sobre las 12:30h, tenía su vehículo parado en el arcén de la carretera con las luces de emergencia encendidas, mientras intentaba accionar un dispositivo Bluetooth del vehículo. En el arcén a la altura del ramal de salida de la gasolinera, fue alcanzado en su parte trasera por el ciclista que circulaba por el arcén sin prestar la atención debida.



El atestado que se realizó por los Mossos, no atribuye culpa alguna al conductor del vehículo estacionado.

Sin embargo, el ciclista respondió a la reclamación extrajudicial, que no reconoce la responsabilidad, porque el conductor del vehículo estaba indebidamente estacionado en el arcén junto a una intersección de la vía.



El actor ha reclamado extrajudicialmente los daños al demandado con fecha 12 de febrero de 2018 y 23 de marzo de 2018 mediante burofax, respondiendo el ciclista el 3 de mayo de 2018, que el responsable es el conductor del vehículo.



Ante esta situación, el actor decide presentar demanda de reclamación de cantidad, lo que el ciclista en su período para contestar a la demanda, interpone demanda reconvencional.

Objetivo: cuestión planteada

Que se le abonen las cantidades solicitadas en la demanda reconvencional debido al accidente que sufrió el ciclista y sus graves lesiones.

La estrategia: solución propuesta

  • Presentar demanda reconvencional de reclamación de cantidad por los daños causados al ciclista argumentando que el accidente es un hecho de la circulación, en base al art. 1 de la LRCSVM con infracción del art. 94 RGC por parte del turismo por lo que en base a lo dispuesto en el art. 1.2 procede la concurrencia de culpas, reconociéndose en el ciclista una culpabilidad del 75%, lo que reduce la indemnización justo por debajo de los 6.000€, que permite efectuar reconvención en la demanda de juicio verbal.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 06-12-2018

Partes

Demandante:

  • ACCI SEGUROS.
  • Don Teo

Demandado:

  • Don Piero

Peticiones realizadas

Demandante:

  • Que se dicte Sentencia por la cula se condene al demandado conjunta y solidariamente a satisfacer al demandante la cantidad de 596,77 euros, de los cuales 346,77 son para ACCI SEGUROS y 250 euros para Don Teo, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas.

Demandado Reconviniente:

  • Que, por medio de demanda reconvencional, se le abonen 5.990 euros por daños corporales ocasionados con motivo del accidente de circulación, contra ACCI SEGUROS, por ser la compañía que cubría el seguro obligatorio de automóviles el día del siniestro.
  • Que se condene en costas a la parte demandante.

Argumentos

Demandante:

  • Tal y como se indica en el atestado por parte de la policía, se aprecia la culpa en el ciclista que circulaba no atendiendo a las circunstancias del tráfico.
  • Tanto el conductor del vehículo como la compañía aseguradora, reclaman los gastos que les ha ocasionado la reparación del vehículo tras impactar el ciclista con la parte trasera del mismo.
  • El vehículo se encontraba parado en el arcén, por tener que realizar el conductor una llamada urgente y parar para ello, no obstaculizando el tráfico, y señalizando con las luces de emergencia la maniobra, estando el conductor dentro del vehículo en todo momento, sin abandonar el mismo.

Demandado Reconviniente:

  • El vehículo no se encontraba debidamente estacionado, pues salvo en casos de urgencia, no se puede estacionar ni parar en los arcenes, y no se acredita que dicha circunstancia se cumpliera, además de no tener los triángulos de emergencia que podrían haber hecho que el ciclista viera con suficiente antelación el vehículo.
  • El ciclista ha sufrido varias lesiones, por las que ha tenido que ser visto en el servicio de urgencias después del accidente, llegando a tener que llevar un collarín durante 6 meses y estar realizando rehabilitación y visitas al médico durante dos años por dichas lesiones que le tuvieron impedido cerca de los 320 días.
  • La culpa, en una parte, como se acredita en el atestado policial, es del ciclista, pero también del conductor por lo anteriormente expuesto, y es la aseguradora la que tiene que indemnizar al ciclista, víctima del accidente por las lesiones sufridas a causa del mismo.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante:

  • Atestado.
  • Factura y justificantes de pago.
  • Reclamación extrajudicial y respuesta.

Demandado reconviniente:

  • Copia de Auto de Archivo y Sobreseimiento.
  • Burofax remitido a la parte actora.
  • Partes médicos de urgencias.
  • Copias de informes médicos.
  • Informes de rehabilitación.
  • Cálculo indemnizatorio al amparo del vigente baremo.

Prueba

Demandante:

  • Documental aportada con la demanda.
  • Testifical de los Mossos d’esquadra en relación al atestado instruido por el accidente de tráfico.

Demandado Reconviniente:

  1. Prueba anticipada, en la cual, Don Piero, sea visitado por el Médico Forense adscrito al Juzgado, a fin y efecto de que emita, con anterioridad a la vista oral, el informe preceptivo al amparo del art. 7.5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
  2. En caso de que sea cuestionado el informe pericial, se interesa la citación del Forense firmante para que acuda el día de la vista oral.
  3. Documental obrante en las actuaciones, aportada por la actora, por esta parte en su escrito de contestacion, o por esta parte en su demanda reconvencional.
  4. Pericial, subsidiaria en caso de que el informe médico forense sea cuestionado, o interese ampliar dicho informe, o solicitar aclaraciones sobre el mismo.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia dicta Sentencia en la cual falla:

  • Estimar parcialmente la demanda presentada por ACCI SEGUROS y Don Teo, contra Don Piero, y, en consecuencia, condeno a Don Piero a abonar a la parte actora la suma de 477,53 euros más los intereses del artíuclo 1.108 CC desde la fecha de interposición de la demanda. Sin imposición de costas.
  • Estimar parcialmente la reconvención formulada por Don Piero frente a ACCI SEGUROS, y en consecuencia, condeno a ACCI SEGUROS, a abonar a Don Piero, la suma de 4.519,38 euros más los intereses del artículo 1.108 CC desde la fecha de la interposición de la demanda. Sin imposición de costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia, basa su fallo en los siguientes fundamentos:

  • La aseguradora, afirma que la culpa es del demandado, según el atestado. Alega que la causa del accidente, fue que el conductor de la bicicleta no iba lo suficientemente pendiente de la circulación e impactó con el vehículo que estaba parado en el arcén.
  • No se niega la producción del accidente, pero se afirma que el que afecta al demandante, se debe a la culpa exclusiva de la víctima.
  • El conductor del vehículo a motor que causa un daño corporal, así como la compañía aseguradora del vehículo, responderán de los daños causados, salvo que se pruebe que concurrió fuerza mayor, no alegada en el presente caso, o culpa exclusiva de la víctima.
  • El demandado reconviniente, alega que ostenta un 75% de la culpa, mientras que el conductor, ostenta un 25%.
  • Los agentes comparecientes, imputan la responsabilidad al ciclista, por no ir atento a las circunstancias del tráfico. El vehículo se encontraba detenido, y si la colisión se produjo por alcance de la bicicleta con el turismo, no puede más que aceptarse el mismo criterior. El golpe del ciclista, fue muy importante, a consecuencia del cual sufrió graves lesiones. Además, no constaba ninguna huella de frenada de la bicicleta, por lo que es claro que el ciclista, no se apercibió de la presencia del turismo.
  • La parada y el estacionamiento en el arcén, no están absolutamente prohibidos, pero deberán efectuarse de manera que no se obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. Es claro que si existe una situación de emergencia, aunque se trate de una autopista o autovía y no pueda ser situado en las zonas habilitadas podrá situarse en el arcén o fuera de él, y solicitar ayuda, señalizándolo con las luces de emergencia y triángulos.
  • El conductor del vehículo, afirma que se produjo la parada por la necesidad de realizar una llamada urgente. Este criterio no ha quedado acreditado. Tampoco puede probarse que el conductor, tras detenerse, pusiera las luces de emergencia. Ante ello ni puede afirmarse tal situación, o que simplemente se parara por otros motivos y no actuara con la diligencia debida colocando el triángulo de emergencia.
  • Considero que la causa principal y eficiente del accidente fue la circulación del ciclista por el arcén, estando ello prohibido y sin prestar la debida atención, como también entendieron los agentes de policía. Ahora bien, no concurriendo causa suficiente de urgencia y necesidad para que el vehículo parara en el arcén, no puede atribuirse la culpa exclusiva al ciclista por la rigurosidad exigida en el artículo 1 LRCSCVM.
  • Por lo tanto, deberá aplicarse la concurrencia de culpas en el pocentaje del 25% al conductor y el 75% al ciclista.
  • La parte inicialmente demandada sobre las lesiones reclamadas alega que la falta de la acreditación del nexo de causalidad de las lesiones y secuelas que se reclaman. La aseguradora afirma que no existe causalidad.
  • Considero que no se realizaron las pruebas diagnósticas precisas para detectar la fractura de la segunda vértebra cervical de manera inmediata pero existe una relación directa entre las secuelas que presenta el reconveniente y las caídas por las que recibió asistencia. Debe de concluirse que el perjudicado sufrió lesiones temporales desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo según lo consignado en la documentación médica aportada por el demandante. Cierto es que no se demuestra que las secuelas sean graves pero sí que se acredita un control de las mismas con posterioridad al alta y la finalización al tratamiento rehabilitador. Se debe fijar la puntuación en la solicitada por las partes, esto es dos puntos de secuela.

Jurisprudencia

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