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Casos de éxito

Demanda con pretensión indemnizatoria contra clínica estética por mala praxis

"El objetivo del cliente, en este caso la Clínica de Medicina Estética, es alegar que es totalmente falso lo que la parte demandante señala en la demanda"

(Foto: E&J)

Ricardo Ibáñez Castresana

Socio director de IURISVOX ABOGADOS, S.L.




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Demanda con pretensión indemnizatoria contra clínica estética por mala praxis

"El objetivo del cliente, en este caso la Clínica de Medicina Estética, es alegar que es totalmente falso lo que la parte demandante señala en la demanda"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-03-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 12585
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acceso a los documentos clínicos por el personal de un centro sanitario, Documentación clínica, operaciones complejas, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS, TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO
  • Documentalista: Celia Pino Sanz

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 20-11-2015

Se interpone demanda de juicio declarativo ordinario con pretensión indemnizatoria por parte de una cliente que se sometió a una operación de aumento de pecho totalmente estética, contra una clínica y el médico que realizó dicha intervención.



En los días sucesivos a la operación comenzó a padecer dolores en la zona, lo que se puso en conocimiento de la clínica, sin que le diesen importancia y considerándolo como propio de una evolución normal. La demandante tuvo que ingresar en el Hospital y le diagnosticaron una mastitis y  una leucocitosis. Además en una resonancia se concluye la rotura del implante mamario derecho, al final se decide cambiar las prótesis y reintervenir a la paciente, sin embargo, esta segunda intervención tampoco tuvo el éxito esperado, estéticamente el resultado fue decepcionante. La actora se decide a una tercera intervención, ya en una clínica diferente y con un doctor diferente, que pese a corregir la asimetría entre las dos mamas, se certifica que el resultado estético final no podrá ser el adecuado a una primera intervención correctamente efectuada.

Objetivo: cuestión planteada

El objetivo del cliente, en este caso la Clínica de Medicina Estética, es alegar que es totalmente falso lo que la parte demandante señala en la demanda, pues la paciente no ha sufrido ningún daño en el centro y se ha cumplido con todo lo pactado con ella. Por tanto, se pide que se dicte Sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a la parte demandada de todos los procedimientos con expresa imposición a la parte actora del pago de las costas causadas.



La estrategia: solución propuesta

En cuanto a las alegaciones y hechos que en la demanda han sido expuestos, el abogado alega que el único fin en la interposición de la demanda es económico, pasando a argumentar todas y cada una de las acusaciones:



  • En cuanto a la responsabilidad civil contractual, queda constancia que, la paciente fue informada de forma verbal desde el primer momento y además firmó el consentimiento informado.
  • La acusación de mala praxis, es negada rotundamente ya que se alega se hizo todo con las mayores garantías, no manifestando la paciente y ahora demandante dolor o problema alguno. Cuando se dio el alta, el estado de la paciente era bueno, una rotura o golpe, son hechos ajenosa la praxis de los médicos de la parte demandada. En lo referente al resultado de la operación, se admite de contrario que los resultados médicos buscados se consiguieron, mostrando la foto que se aporta que no hay una gran asimetría, sino un resultado aceptable.
  • La finalidad de la demanda refleja un ánimo de lucro desdmedido y prueba de ello es que la parte actora no aporta su historial médico anterior.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia nº51 de Madrid
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 20-11-2015

Partes

Parte Demandante

  • La mujer que se somete a la operación estética (la clienta).

Parte demandada

  • La clínica donde se realiza la intervención.
  • El doctor que realiza la primera intervención.

Peticiones realizadas

Demandante

Que teniendo por presentado este escrito, sirva dictar sentencia por la que condene:

  • A entregar el historial clínico completo de la paciente a la actora.
  • A que los codemandados indemnicen conjunta y solidariamente a la actora en la cantidad de 26.193,31 euros por los daños y perjuicios sufridos.
  • Así como al pago de las costas procesales.

Demandada

Que teniendo por presentado  este escrito se dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda por las causas de la oposición, absolviendo, en definitiva al demandado de todos los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda, y todo ello con expresa imposición a la parte actora el pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento.

Argumentos

Demandante

En este caso se evidencia  una notable mala praxis que queda demostrada en las dos primeras intervenciones  realizadas sobre la actora:

En la primera: se produce  mastitis, una inflamación de la mama derecha, el dolor en la misma,  una leucocitosis que se desprendía de los resultados analíticos realizados, todo  ello  derivado  de  la  rotura del implante mamario derecho.

En la segunda: un doble surco submamario al encontrarse la  prótesis  derecho 2,5  centímetros más baja que la izquierdaTras las dos intervenciones previas y al carecer de información sobre esas cirugías,  se tiene que utilizar otra técnica médica diferente de la habitual.

En este caso consta como los consentimientos informados son genéricos y abstractos, incluso en muchos  de sus apartados están vacíos y sin cumplimentar.

Demandada

  • La paciente fue informada de forma verbal desde el primer momento.
  • Cuando se dio el alta, el estado de la paciente era bueno.
  • El tratamiento estaba indicado y fue preparado de forma debida. No existe daño desproporcionado. Hay una información adecuada y bastante, constando que se informó de los riesgos.

Normas y artículos relacionados

Prueba

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

  • El consentimiento informado firmado por la paciente.
  • El informe de alta de la clínica.
  • El informe de alta del Hospital.
  • Documento de la probable fisura intracapsular, así como gnglios en la axila derecha.
  • Carta enviada por la clínica a la demandante.
  • Documentos de otros tres consentimientos informados.
  • Informe de alta en el que se dice que se trata de una corrección de «asimetría mamaria».
  • El comprobante del envío de la solicitud del Historial Clínico, la certificación de la misma, así como la justificación de la recepción.
  • Carta remitida por el letrado de la demandada.
  • Los documentos entregados por la parte demandada.
  • El extracto bancario de la cuenta de la demandante.
  • Las fotos de la paciente.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid dictó Sentencia, por la que se absolvía a los demandados de los hechos aducidos en la demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La Sentencia basa su decisión en que se cumplimentó la información en los términos en que era conocido y aceptado el riesgo de rotura por la paciente inherente a cualquier tipo de las prótesis utilizadas en el momento de contratar. La rotura de la prótesis en una intervención quirúrgica no supone la inhabilidad absoluta del servicio contratado, coincidente con una intervención quirúrgica destinada a realizar un aumento de mamas. El hecho de que no se atendiera con celeridad a la paciente cuando empezó a sufrir los síntomas es un hecho ajeno a la intervención y a la corrección de la intervención respecto de la que ninguna negligencia queda acreditada. Por todo ello, el doctor demandado debe resultar absuelto.

En cuanto a la clínica, tampoco se advierte que esas “irregularidades” o esa “falta de celeridad” hayan influido en la ruptura de la prótesis. De hecho, ni siquiera sabemos cuándo se produce esa ruptura. En el informe de octubre de 2014, cuando la paciente pasa 7 días en el hospital por la infección, nada se indica sobre esa posible rotura. En la ecografía de diciembre 2014 se aprecian “signos dudosos de rotura” y no es hasta febrero de 2015 cuando se confirma la existencia de signos compatibles con la existencia de la rotura. Se vuelve a operar a la paciente, y en relación con esa segunda operación no se demanda a la doctora que la efectuó, por lo que debe entenderse que en este caso la demandante no aprecia que la operación fuera incorrecta.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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