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Casos de éxito

Demanda ejecutiva de sentencia en reclamación de los gastos legítimos

El objetivo es que se haga efectivo el pago principal, así como los intereses moratorios y procesales

(Foto: E&J)

Cristina Prado Benéitez

Asesora jurídica en Sagasta 21 Abogados. Especialista en Gaming, eSports y Deporte Ecuestre.




Tiempo de lectura: 5 min



Casos de éxito

Demanda ejecutiva de sentencia en reclamación de los gastos legítimos

El objetivo es que se haga efectivo el pago principal, así como los intereses moratorios y procesales

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-01-2023
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento rústico
  • Número: 13823
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS, Derecho civil, EJECUCIÓN FORZOSA

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Castila la mancha., 18-11-2022

Se interpone demanda ejecutiva de sentencia (título judicial) en reclamación de los gastos legítimos a que tiene derecho a ser reembolsado, cifrando la cuantía en 21.473,55€, cuantía que no fue discutida por la adversa ni por su Señoría en la resolución dictada.

Dicho procedimiento encuentra su origen en la Sentencia de Primera Instancia de 2015, siendo confirmada en Segunda Instancia en 2017, por lo que viene a haber transcurrido casi diez años desde el origen del litigio sin que se haya pagado el principal (anteriormente señalado), así como los intereses moratorios y procesales, ascendentes a 5.839,64€, más intereses y costas de 8.193,96€, suma en su totalidad de 35.507,15 euros.



Objetivo. Cuestión planteada.



Que se haga efectivo el pago principal, así como los intereses moratorios y procesales.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado, es la interposición de demanda ejecutiva de sentencia núm. 55/2017 de fecha 21 de junio de 2017.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de primera instancia e instrucción.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento18-11-2022

Partes

Parte demandante: 

– Carlos.

Parte demandada:

– Luis.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

– Teniendo por formulada demanda ejecutiva, acordándose por todo ello despachar ejecución para cubrir la suma de 35.507,15€, más los intereses y costas prudenciales que se produzcan durante la ejecución y sin necesidad de requerimiento previo al ejecutado, se proceda al embargo de los bienes en cantidad bastante.

Parte demandada:

– Se tenga por formulada oposición a la ejecución y tras los trámites legales oportunos, se estime la oposición, dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas del presente procedimiento a la ejecutante.

Argumentos

Parte demandante:

1- COMPETENCIA Es competente el Juzgado al que me dirijo, por ser el que conoció del asunto en primera instancia, según lo estipulado en artículo 545.1 de la LEC.

2- PROCEDIMIENTO Deben seguirse los trámites de los Artículos 538 y siguientes de la LEC. Asimismo, y según dispone el Artículo 517 de la LEC, la acción ejecutiva habrá de fundarse en el título que lleve aparejada ejecución.

3- POSTULACIÓN Conforme a lo dispuesto en el artículo 539.1 LEC, la demanda viene firmada por abogado y procurador, ya que es preceptiva la intervención de dichos profesionales.

4- TÍTULO El artículo 517 de la LEC dispone que la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución, encontrándose entre estos la sentencia de condena firme, reconociendo así naturaleza ejecutiva a la sentencia firme.

5- REQUISITOS FORMALES La presente demanda contiene los requisitos exigidos en el artículo 549.1.1ª, 2ª y 5ª de la LEC.

Parte demandada:

1- Disconforme en cuanto al procedimiento en virtud del artículo 521 de la LEC, pues no se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas.

2- Fondo del asunto:  El artículo 556 Ley Enjuiciamiento Civil (LEC) determina que se podrá evitar la ejecución de la sentencia alegando el cumplimiento de lo ordenado en el propio AUTO, en relación con dicho artículo debemos hacer referencia al art. 1156 del Código Civil (CC) el cual establece que las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento. En cuanto a dicho cumplimiento, ha quedado debidamente acreditado que esta parte colaboró en las operaciones de deslinde llevadas a cabo por la Ingeniera Técnico Agrícola, Dª.XXXXX, y así quedo recogido en el informe pericial.

3- Asimismo, en aras a la tutela judicial efectiva y en virtud del artículo 559.1-3º LEC, que establece como causa de oposición la nulidad del despacho de ejecución por no cumplir los requisitos legales exigidos para llevar el documento aparejada ejecución. Esta parte se opone al despacho de la ejecución por entender que no ha existido un pronunciamiento de condena que deba ser despachado.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1- Copia del Recurso de Apelación.

2- Copia de la sentencia de primera instancia.

3- Copia de la sentencia de apelación.

4- Copia del cálculo de los intereses.

Parte demandada:

1- Acreditación del poder.

2- Informe pericial Judicial.

3- Demanda del procedimiento de origen.

Prueba

Prueba documental, en base a los documentos aportados por ambas partes.

Estructura procesal

– Con fecha 21 de Junio de 2017, el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme resolvió mediante Sentencia núm. 55/2015,  el procedimiento ordinario 118/2017.

– Con fecha 29 de Diciembre de 2017, la Ilma. Audiencia Provincial de Castilla la Mancha, Sección 1ª, dictó Sentencia núm. 250/2017, dentro del rollo de apelación 254/2017, procedimiento de origen 118/2017 la cual fallaba.

– Desde la fecha de interposición de la demanda (5 de Junio de 2017). Por todo ello, esta parte estima que la suma que debe abonar el ejecutado en concepto de intereses, asciende a la cantidad de 5.839,64€.

– 3/10/2018. Presentación de la demanda.

– 26/12/2018. Contestación a la demanda con allanamiento parcial.

– 19/9/2019. AUTO recogiendo el allanamiento.

– 21/10/2019. AUTO con aclaración del Auto de fecha 19/9/2019.

– 22/11/2019. Visita in situ de las fincas.

– 18/12/2019. Fecha de firma del informe del perito judicial.

– Se ha notificado Auto de 1 de febrero de 2022, por el que se despacha ejecución frente a doña XXXX, con fundamento en el Auto de fecha 19/09/19, subsanado por Auto de 21/10/19, así como Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del pasado uno de febrero de 2022.

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