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Casos de éxito

Demanda por despido improcedente

La demandante fue despedida por una supuesta “rentabilidad negativa durante el ejercicio 2021”, sin aportar ningún dato que permita evaluar la situación

(Imagen: E&J)

María José López Martínez

Especialista en Derecho Penal, Derecho Penitenciario, Derecho Penal de Menores y Violencia de Género.




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda por despido improcedente

La demandante fue despedida por una supuesta “rentabilidad negativa durante el ejercicio 2021”, sin aportar ningún dato que permita evaluar la situación

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-01-2023

Materia: Derecho Social



Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo

Número: 14090



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: CARTA DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE, El despido, Indemnización, INDEMNIZACIONES POR CESE O DESPIDO DEL TRABAJADOR

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Valencia, 01-10-2021

Doña Evelyn ha venido prestando servicios laborales de manera ininterrumpida, por orden y cuenta de PORTS S.A desde el día 11/01/1995 bajo la categoría profesional de ayudante de oficio, y con un salario mensual bruto de 2.638,61 euros y con un neto a percibir de 1.497,20 euros mensuales sin inclusión de pagas extras. La relación laboral estaba instrumentalizada por un contrato indefinido y la jornada laboral era de cuarenta horas semanales, en el Centro de Trabajo de Paterna dedicado a la actividad de mobiliario y decoración.

Que, con fecha 01 de octubre de 2021 la demandada le notificó, por escrito, el despido basado en causas objetivas de naturaleza económica, productiva y organizativa, en concreto, por una “rentabilidad negativa durante el ejercicio 2021”. Sin aportar dato alguno que permita evaluar la situación, generando indefensión manifiesta, considerándose la improcedencia del despido ante la falta de precisión y vaguedad de los hechos alegados en la carta de despido. Por otro lado en la carta no se especifica que base salarial se ha tenido en cuenta a la hora de configurar el salario regulador y en consecuencia la indemnización por despido ofrecida, lo que por si podría dar lugar a calificar el presente despido como improcedente.

Presentada papeleta de conciliación por la actora, se señaló el día 02/11/2021 para la celebración del acto de conciliación, que finalizó con resultado INTENTADO SIN EFECTO. Por lo que interpone la presente Demanda.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare el despido improcedente, condenando a la demandada a la readmisión o abono de la indemnización legalmente aplicable y al abono de los conceptos salariales devengados y no abonados.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de acción impugnatoria de extinción de relación laboral por causas objetivas por despido improcedente y acumulada de reclamación de cantidad por conceptos salariales de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley  36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 14-10-2021

Partes

Parte Demandante:

Dña. Evelyn

Parte Demandada:

PORTS  S.A.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se dicte Sentencia por la que, previa declaración de improcedencia del Despido, se condene a la demandada a la readmisión o abono de la indemnización legalmente aplicable por año de servicio trabajado con los salarios de tramitación correspondientes hasta la fecha de notificación de la Sentencia correspondiente en cualquier caso, así como al abono de los conceptos salariales reclamados devengadas y no abonadas que asciende a CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EUROS ( 5.215,24 euros) todo ello con los demás efectos inherentes a tal declaración.

Argumentos

Parte Demandante:

La improcedencia del despido por falta de precisión y vaguedad de los hechos alegas en la carta de despido.

  • La empresa, al indicar la causa que motiva su decisión, no aporta dato alguno que permita evaluar la situación, generando indefensión manifiesta al interesado, no basta con exponer unas razones que no están apoyadas en ninguna documentación, considerándose la improcedencia del despido, ante la falta de precisión y vaguedad de los hechos alegados en la carta de despido.
  • Se trata de argumentos genéricos no individualizados y concretos para justificar el despido del actor.
  • En cualquier caso se trata de datos de confección propia, no contrastados ni auditados, que ni siquiera se han incluido en la carta de despido. Que esta parte no está de acuerdo en absoluto con la decisión de la empresa, que es contraria a derecho e infringe las normas de legislación y Jurisprudencia, al tratarse de un “verdadero montaje”, con el único fin de extinguir mi contrato de trabajo. La citada carta no argumenta que causas han provocado mi despido.
  • No existe causa alguna motivadora de la extinción de la relación laboral, ya que, no se indica ni cuantías ni importes relacionados con las cuentas de resultados de la empresa, y tampoco se acredita que dicha mercantil esté en concurso de acreedores.
  • Por otra parte, la carta de despido genera una clara indefensión que prohíbe el artículo 24 de la Constitución Española. Y así, como nos enseña la Doctrina Jurisprudencial existente a tal efecto, (Sentencia del TSJ de Galicia de 15-2-2000, entre otras).
  • La demandada no explica en la Carta de Despido para que esta parte pueda realizar una correcta defensa, en relación con los ingresos anuales y cuenta de resultados, los gastos de personal, (nº de extinciones, motivos y plazos de amortización), así como la recuperación o idoneidad de las medidas extintivas de los contratos (sin cuantificar económicamente las mismas ni su repercusión en las cuentas anuales) y que justifiquen que “obligan a la empresa a tomar esta decisión” como mantiene la carta de despido, así como la justificación de presentar concurso de acreedores.
  • Concurre una absoluta falta de expresión de la causa de despido, y una falta de certeza de las causas objetivas, lo que ha de llevar necesariamente a la calificación de improcedencia del despido, obedeciendo todo ello a una maniobra de desprenderse de trabajadores que no son del agrado de sus superiores.
  • Por otro lado en la carta no se especifica que base salarial se ha tenido en cuenta a la hora de configurar el salario regulador y en consecuencia la indemnización por despido ofrecida, lo que por si podría dar lugar a calificar el presente despido como improcedente.
  • Que la demandada ha incumplido su obligación de poner a disposición del trabajador, simultáneamente con el escrito de despido, la indemnización prevista.
  • Que la mercantil adeuda además a esta parte las cantidades devengadas y no abonadas, de las nóminas de julio a octubre de 2021. Siendo el interés por mora en el pago del 10%, la cantidad total adeudada a mi representada en concepto de salarios asciende a CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EUROS ( 5.215,24 euros)
  • Sentencia del TSJ de Galicia de 15-2-2000 mencionada anteriormente sobre la exigencia de comunicación al trabajador que exprese “la causa” en sentido de que los hechos deben ser expuestos con “suficiente claridad y precisión y exhaustividad en la exposición de los mismos al objeto de impedir cualquier tipo de indefensión en el trabajador para evitar toda duda o incertidumbre en cuanto a las imputaciones de la empresa, al efecto de no causar indefensión.
  • La demandada no aporta los datos requeridos en la carta, de manera que esta parte pueda conocer la situación de la empresa y la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la actora ( Sentencias TSJ Murcia 28-7-95, AS 2835,TSJ Asturias 22-12-95 AS 4600)- pudiendo establecer así una adecuada y correcta defensa- y si pueden tomarse medidas menos radicales como establece el TSJ de Valladolid en Sentencia 28-11-95 AS 4138.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Documento 1: poder de representación procesal notarial.
  • Documento 2: carta de despido.
  • Documento 3: citación de conciliación.

Prueba

  • Documentales:
  1. Parte de alta en la Seguridad Social.
  2. Recibos de salarios y finiquito.
  3. Calendario y honorarios de la empresa.
  4. Contrato de trabajo firmado por el trabajador.
  5. Copia del contrato enviado al SEPE por la empresa.
  • Confesión Judicial: del representante legal de la empresa demandada.

Estructura procesal

– El 14 de octubre de 2021: se interpuso la Demanda.

– El 18 enero de 2023, se celebró el acto del juicio.

– El 20 de enero de 2023: se dictó Sentencia estimatoria, por la cual cabe interponer recurso de suplicación.

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