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Casos de éxito

Demanda que acciona procedimiento social de impugnación de descuelgue salarial

"El día 29 de enero de 2021 la empresa demandada solicitó un proceso de descuelgue del convenio colectivo para solicitar una bajada del 9 % del salario base y del complemento por antigüedad"

(Foto: E&J)

Olga Blanco Rozada

Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda que acciona procedimiento social de impugnación de descuelgue salarial

"El día 29 de enero de 2021 la empresa demandada solicitó un proceso de descuelgue del convenio colectivo para solicitar una bajada del 9 % del salario base y del complemento por antigüedad"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-03-2022
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13395
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA, REPRESENTANTES SINDICALES, SALARIO, Salario
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Asturias., 01-01-2021

El día 29 de enero de 2021 la empresa demandada solicitó un proceso de descuelgue del convenio colectivo para solicitar una bajada del 9 % del salario base y del complemento por antigüedad. No obstante, a pesar de ser adoptado en un principio, los trabajadores de la misma se opusieron posteriormente, por lo que el convenio colectivo entró en vigor de forma completa nuevamente y aplicándose con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.



A pesar de todo, el sindicato acaba aceptando a favor del descuelgue salarial, que la empresa va a aplicar hasta el 31 de dicembre de 2021. Por ende, los trabajadores buscan una representación legal que les ampare para que se aplique el convenio colectivo sin descuelgue salarial.

Objetivo: cuestión planteada

Busca que se aplique el convenio colectivo en lugar del descuelgue salarial.



La estrategia: solución propuesta



Interpondrán una demanda para impugnar el descuelgue salarial adoptado por la empresa por no ajustarse a derecho en su método de adopción.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento verbal.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 02-06-2021

Partes

Demandante:

  • Trabajadores de la empresa.

Demandado:

  • Sindicato en la figura del representante sindical.

Peticiones realizadas

Demandante:

  • La declaración de nulidad del descuelgue salarial.

Demandado:

  • La validez y aplicación del descuelgue salarial.

Argumentos

Demandante:

La representación legal de los trabajadores de la empresa, en aplicación de las leyes en materia laboral, aduce que el acuerdo de descuelgue salarial es nulo ya que el mismo, para ser aplicable, debe contar con el acuerdo de empresarios y trabajadores simultáneamente y, en este caso, no es así. Estos requisitos son los que se desprenden de los arts. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:

“2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley.”

Así como el art. 87.1, que establece lo siguiente:

“1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales.

En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.”

Por lo expuesto, así como atendiendo a las normas procesales laborales de la Ley de la Jurisdicción Social y a lo expuesto en la normas procesales civiles de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación legal de los trabajadores solicita la nulidad del acuerdo de descuelgue salarial.

Demandado:

La representación legal del sindicato y de su representante sindical entiende que el acuerdo de descuelgue es válido, y argumenta su postura en la vista del juicio oral.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda.
  • Contestación.

Prueba

Documental:

  • Convenio colectivo.
  • Acta de la reunión del consejo de empresa donde se acuerda el descuelgue.

Testifical:

  • Declaración del representante sindical.

Estructura procesal

  • Demanda de impugnación.
  • Vista del juicio oral.
  • Sentencia.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima íntegramente la demanda, por lo que se declara nulo el acuerdo de descuelgue salarial y se aplica el convenio colectivo.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La parte juzgadora considera probado, en primer lugar, que el salario que la demandante alega que debe percibir es el correcto, a tenor del convenio colectivo que rige en su sector de trabajo. En segundo lugar, considera también probado que, en el mes de enero de 2021, el comité de empresa en una reunión aprobó el descuelgue laboral del convenio colectivo sin la ratificación por parte de los trabajadores, el cual es el hecho desencadenante de la posterior impugnación. Finalmente, en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, que considera nulos los acuerdos de empresa que no hayan sido autorizados por trabajadores y empresarios, la juzgadora considera procedente la nulidad del descuelgue salarial, por lo que estima íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada y con aplicación del convenio colectivo de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2021.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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