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Casos de éxito

Demanda relativa a la protección del derecho al honor

"La parte demandada había decidido, de manera unilateral y sin recabar la aprobación de la parte actora, variar el formato del anuncio que la parte actora tiene publicado en el programa de las fiestas"

(Foto: E&J)

Gema García Calonge

Letrada especialista en Derecho Administrativo y Derecho Sanitario




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda relativa a la protección del derecho al honor

"La parte demandada había decidido, de manera unilateral y sin recabar la aprobación de la parte actora, variar el formato del anuncio que la parte actora tiene publicado en el programa de las fiestas"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-03-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento de servicios
  • Número: 13505
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DAÑOS MORALES, Demanda, El juicio ordinario, HONOR, JUICIO VERBAL, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
  • Documentalista: Yolanda Gómez

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Navalcarnero, 29-10-2015

Con fecha 29 de octubre de 2015, la parte actora interpuso una demanda contra nuestro cliente. La causa de todo ello, es que según la parte actora, la parte demandada había decidido, de manera unilateral y sin recabar la aprobación de la parte actora, variar el formato del anuncio que la parte actora tiene publicado en el programa de las fiestas. La parte actora, dicha Demanda reclama una indemnización de 6.000 euros por daños morales y comerciales. En la contestación a la Demanda, se niega la existencia de todos los hechos que constan en la Demanda. Interviene el Ministerio Fiscal por concurrir presunta vulneración de los derechos fundamentales.



Objetivo: cuestión planteada

Se desestime íntegramente la Demanda presentada de adverso y se le absuelva de todos los pedimentos de contrario, con imposición al demandante de todas las costas causadas.



La estrategia: solución propuesta

La estrategia del letrado está en demostrar los siguientes hechos:

1. Que  no existe título, vinculación o relación causal que supedite a la parte demandada a la autoría o responsabilidad de la publicación del anuncio objeto de Demanda.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 29-10-2015

Partes

Parte Demandante

  • Don J.

Parte Demandada

  • Cliente

Peticiones realizadas

Parte Demandante

  • Se tenga por presentada la Demanda.
  • Que se declare que la publicación del anuncio de la actividad profesional de Don J en el programa de fiestas de 2013 constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.
  • Que como consecuencia de dicha intromisión se ha causado un daño moral y comercial al actor, lo que conlleva la condena de la parte demandada a abonar 6.000€ o la que se fije en ejecución de Sentencia.
  • Para que cese definitivamente dicha intromisión y restablecer en el pleno disfrute de sus derechos y prevenir intromisiones posteriores, se acuerde que se condene a la demandada a que difunda la Sentencia a su costa en el mismo número de ejemplares y zonas de reparto.
  • Condena de las costas a la parte demandada.
  • Parte Demandada
  • Que se desestime íntegramente la Demanda presentada por la parte contraria y se le absuelva de todos los pedimentos de contrario, con imposición al demandante de todas las costas causadas.

Argumentos

Parte Demandante

  • Corresponde el conocimiento de esta Demanda al Juzgado al cual es dirigida según el art. 11 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre y el art. 50. 1º de la LEC.
  • Art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo, que considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o lo haga desmerecer en consideración ajena.
  • En cuanto a la responsabilidad civil y la existencia de perjuicio, se tendrán en cuenta siempre que se acredite la intromisión ilegítima y valora las indemnizaciones al extenderlas al daño moral.
  • Parte Demandada
  • Que no existe título, vinculación o relación causal que supedite a la parte demandada a la autoría o responsabilidad de la publicación del anuncio objeto de Demanda.
  • Que desconoce la actividad profesional a la que se dedica la parte demandante y el ámbito profesional en el que presta sus servicios, al igual de si éste tiene clientes o cual es la residencia o ubicación geográfica de los mismos.
  • Que no tiene conocimiento de que el demandante tenga un anuncio publicitario en el interior de la programación de fiestas, por lo cual no tiene ni vinculación ni responsabilidad de ninguna clase con el anuncio.
  • Que no ha contribuido ni participado en la publicación del anuncio del demandante.
  • Que el demandante no se ha puesto en contacto en ningún momento con la parte demandada con carácter previo a la Demanda, ni ha requerido de forma amistosa para pedirle explicaciones o algún tipo de subsanación o reparación a esos daños morales.
  • En ningún momento es autora de la presumible intromisión al derecho al honor por cuanto no ha participado en la publicación del anuncio ni existe ninguna relación contractual o comercial con el demandante que la vincule con los daños que refiere y que no constan acreditados.
  • Se niega que se haya producido ningún daño al demandante con la presumible publicación de ese anuncio, y que además no está probada el perjuicio profesional al demandante.
  • Solo se encarga del diseño y edición de la carátula, no de la publicación de los anuncios dentro del programa de fiestas.
  • También se basa en el art. 7 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil al derecho al honor, intimidad y propia imagen, en la que interpreta la intromisión ilegítima de dichos derechos en relación con el derecho a la información y a la opinión.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante

  • Copia del anuncio de la actividad profesional de Don J. publicado en el Programa de fiestas de 2013.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se desestima Íntegramente la Demanda presentada por Don J, contra la parte demandada. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

  • Que la parte actora debe de acreditar la intervención y responsabilidad de la entidad demandada en la publicación del anuncio a que se refiere la Demanda. Es un requisito insoslayable. Dicha reclamación se desestima por no ser acreditado lo anterior.
  • El Concejal de Nuevas Técnologías y Tercer Teniente de Alcalde de la localidad refirió por escrito que no existe expediente administrativo relativo a la contratación del diseño, impresión o distribución del programa de fiestas patronales, además de no existir facturas con ese fin. Solo se anuncia al público en tablón de anuncios y Web. El Ayuntamiento no ha establecido que la entidad demandada fuera la responsable de la edición, distribución ni publicación de anuncios en el folleto de las fiestas patronales.
  • Intervención como testigo (pareja del demandante).
  • No existe contrato entre el demandante y la demandada para la publicación de un anuncio.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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