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Casos de éxito

El Tribunal Supremo resuelve el asesinato de un hijo menor de edad por parte de sus padres. Economist & Jurist accede al expediente y a los documentos originales para analizar el caso

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Casos de éxito

El Tribunal Supremo resuelve el asesinato de un hijo menor de edad por parte de sus padres. Economist & Jurist accede al expediente y a los documentos originales para analizar el caso



 

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Documentos originales presentados en el juzgado

 



 



El caso

 

Supuesto de hecho.

Madrid, 01-05-2016

Durante el mes de Mayo de 2026, doña Marta y don Luis,  padres biológicos de un menor de 20 meses, desatienden a este totalmente y actúan faltando totalmente a la diligencia debida a los cuidados que deben proporcionar al mismo. No solo eso, también hay indicios suficientes para pensar que el menor es objeto de constantes malos tratos, prolongados en el tiempo y que llegan a provocarle importantes lesiones.

Es durante el mes de mayo de 2016 que el menor ha de ser atendido de urgencias en el hospital por un traumatismo con impotencia funcional en el brazo izquierdo, comprobando finalmente que presenta una luxación en el codo izquierdo, debiendo someterle a intervención quirúrgica. Unos días después y ya en el domicilio, el menor vomita en diversas ocasiones, siendo desatendido por la madre, hasta que finalmente deciden llevarlo al hospital por los diversos hematomas que presenta el menor en las piernas.

Finalmente, el menor muere en el hospital el día 11 de mayo de 2016.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de doña Marta es el de negar los hechos que describe el Ministerio Fiscal en su escrito, mostrando total disconformidad con los mismos. Indica esta parte que jamás se ha maltratado al menor, y que Doña Marta tampoco era conocedora ni le constaba que el menor fuere maltratado por otra persona, ya sea su pareja y padre biológico del menor, o por la madre de la acusado. Además, clasifica al fallecimiento como una “tragedia” y un “drama”, del cual a día de hoy desconoce las causas exactas del mismo, motivo por el que propone una extensa prueba a fin de demostrar qye la muerte no se produjo en momento alguno por los malos tratos de la acusada ni de nadie de su ambiente cercano.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia tras no conseguir negar los hechos supone contradecir la prisión permanente revisable propuesta por el ministerio fiscal con un concurso ideal del delito de asesinato con el delito de abandono interrogatorio de los acusados, prueba testifical, entre los que se incluyen policia nacionales, pruebas periciales e informes de médicos forenses, del instituto nacional de toxicologia y ciencias forenses, y el documental solicitada en el escrito de la defensa.

 

El procedimiento judicial

 

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial de Madrid, Sección treinta
  • Tipo de procedimiento: Tribunal Jurado. Juicio Oral
Partes

 

El Ministerio Fiscal

 

Parte acusada, defensa:

  • Doña Marta y don Luis, padres biológicos del menor fallecido.

 

Peticiones realizadas

 

Ministerio Fiscal

El fiscal solicita en su escrito la apertura inmediata del Juicio Oral a la mayor brevedad, especialmente atendiendo a la situación de prisión provisional en que se encuentra la acusada, además de la práctica de la prueba solicitada.

Parte acusada

La parte acusada niega en su totalidad los hechos descritos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, y esgrime que no es posible hablar de autoría de clase alguna, puesto que solo cabe hablar de autoría en el caso de que los hechos se enmarquen en el artículo 142 del vigente Código penal, en concurso ideal con un delito de abandono tipificado en el artículo 229 del Código penal. Además, añade que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por lo tanto, finaliza esta parte, que no debe proceder la imposición de pena que solicita el Ministerio Fiscal, y en todo caso, si procede alguna imposición de pena esta sería de dos años y medio de prisión, en consonancia con lo arriba descrito. Además, no cabe responsabilidad civil alguna.

 

Argumentos

 

Ministerio Fiscal

Los argumentos que esgrime la acusación son que los acusados convivían con el menor de 20 meses de edad y que eran ellos los responsables de su cuidado de forma conjunta. Que éstos, lejos de mostrar la debida diligencia en los cuidados del menor, lo hicieron objeto de múltiples y continuos malos tratos. El menor, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad y por ello carecía de toda posibilidad de defensa antes las agresiones de sus progenitores y que, finalmente, falleció debido a las lesiones provocadas por éstos, ya sea por una actuación conjunta o por la actuación de uno de ellos y la pasividad del otro.

Por todo ello, la prueba que presenta el ministerio fiscal va encaminada a demostrar el abandono, los malos tratos y las lesiones que produjeron la muerte al menor.

Parte acusada

La defensa, en sus conclusiones provisionales, esgrime que en ningún momento se ha maltratado al menor, ni se le ha provocado lesión alguna, ni se tuviera conocimiento y constancia de ello en momento alguno. Que el fallecimiento ha de clasificarse como tragedia o drama, y que no responde a culpa alguna de los padres. Motivo por el que no son de aplicación los preceptos citados por el Ministerio Fiscal, puesto que no hay autoría alguna. Añadiendo, que en todo caso si hubiere culpa alguna tan solo debería ser de aplicación el artículo 142.1 Código Penal en concurso ideal con un delito de abandono del artículo 229 del Código Penal. Tampoco cabe responsabilidad civil alguna.

Por todo ello, esta parte presenta número prueba encaminada a demostrar el buen estado psicológico da doña Marta y a los daños que pueden causar ciertos medicamentes, tales como pueden ser analgésicos, antipiréticos y anti inflamatorios que utilizaron los médicos sobre el menor cuando este acudió en urgencia, pudiendo haber provocado éstos los reiterados vómitos del menor y su posterior muerte.

 

Normas y artículos relacionados

 

 

Documental aportada

 

El Ministerio Fiscal aporta en su acusación la siguiente documental

  • Diversos informes periciales, de médicos forenses, y de especialistas en Cirugía general y del aparato digestivo.

Además, aporta diversa documental basada en:

  • Parte de lesiones.
  • Oficio policial comunicando el fallecimiento.
  • Informe clínico de alta y diversos informes de médicos expertos.
  • Actuaciones realizadas en urgencias.
  • Acta policial de la autopsia.
  • Reportaje fotográfico en formato DVD.
  • Fotos en papel de al autopsia.
  • Historia clínica del menor.
  • Historia clínica del menor.
  • Informe del Servicio de Química.

La defensa aporta en su escrito la siguiente documental

  • Diversos informes periciales, de médicos forenses, y de especialistas en Cirugía general y del aparato digestivo.
  • Oficio policial.
  • Diversos informes clínicos de alta del menor.
  • Parte de lesiones.
  • Actuación de urgencias para reanimación del menor.
  • Acta de inspección ocular.
  • Acta policial de la autopsia.
  • Antecedentes penales del acusado.
  • Informe psicológico de doña Marta.

 

Prueba

 

La prueba a portada por parte del Ministerio Fiscal, es la siguiente:

  • Interrogatorio de los acusados.
  • Testifical.
  • Pericial del médico forense y de los técnicos del servicio de hispatologia del Instituto nacional de toxicología y ciencias forenses, a fin de ratificar y ampliar el informe emitido.
  • Extensa documental.

La prueba que aporta la defensa, es la siguiente:

  • Interrogatorio de los acusados.
  • Testifical.
  • Pericial, consistente en el médico forense y de los técnicos del servicio de hispatologia del Instituto nacional de toxicología y ciencias forenses.
  • Como prueba anticipada solicita esta parte dictamen psicológico – psiquiátrico a realizar por un médico forense y psiquiatra, además de in informe Psicosocial.
  • Extensa documental.

 

Estructura procesal

 

La defensa, a fin de sostener sus pretensiones solicita como prueba anticipada un informe-dictamen psicológico-psiquiátrico, junto con un informe psicosocial para evaluar a la acusada y así determinar el estado en el que se encuentra la misma.

 

Resolución Judicial

 

 

Segunda instancia

 

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Doña Marta
Fecha del recurso: 29-11-2017
Tribunal: Tribunal Supremo Sala de lo Penal

 

Prueba

 

Entiende esta parte que, en base a la práctica de la prueba realizada, la Sentencia y su condena carece de base razonable, vulnerándose así la presunción de inocencia en cuanto entiende la defensa que no hay indicios suficientes para alegar que se pretendía la muerte del menor. Además, añada e esta parte, que hay silencio absoluto en cuanto a la valoración de la prueba admitida y practicada a instancias de esta defensa, haciendo mención a la pericial psicológica y psiquiátrica, cuyo resultado ni tan siquiera han sido valorados.

 

Resolución judicial del recurso

 

Fecha de la resolución judicial: 15-10-2018

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa, pues entiende que no es un delito de asesinato, sino que ha de tipificarse como un delito de homicidio por imprudencia grave, debido a la grave falta de diligencia debida de la madre del menor, al no atender al menor ante las lesiones que éste presentaba.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Los fundamentos jurídicos de la resolución judicial se basan en que, al contrario de lo que dice la recurrente, la sentencia si goza de motivación suficiente. Por lo que entiende este tribunal que de la valoración de la prueba practicada sí se puede desprender que el dolo sea eventual.

Este Tribunal entiende que efectivamente, no se valora ninguna prueba que acredite que el estado del menor, antes de que la recurrente decidiera llevarlo al hospital, presentaba ya tal gravedad que no era posible de ignorar por suponer un importante riesgo para la vida. Pr lo tanto, tal y como menciona la recurrente, no puede considerarse que la recurrente fuera consciente del peligro para la vida que se deriva del estado del menor. Por lo que todo apunta más a una omisión del debido cuidado y diligencia debida por la parte de la recurrente, que debe entenderse de una imprudencia grave, por lo que la autora debe ser condenada por un delito de homicidio por imprudencia grave.

 

Jurisprudencia (Enlaces)

 

 

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

 

Biblioteca

 

Libros

 

Artículos jurídicos

 

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