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Casos de éxito

Impugnación de «cláusulas suelo» y reclamación de cantidades

"La afectada contrató con una entidad bancaria un contrato de préstamo hipotecario por valor de 104.000,00 € a pagar en 29 años"

(Foto: E&J)

María Begoña Fernández Planelles

Fundadora de CIERZO-Abogados. y especialista en Mercantil y Civil




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Impugnación de «cláusulas suelo» y reclamación de cantidades

"La afectada contrató con una entidad bancaria un contrato de préstamo hipotecario por valor de 104.000,00 € a pagar en 29 años"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-09-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13475
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, HIPOTECA, La capacidad de imponer condiciones generales de contratación de manera unilateral. Compensación mediante el Derecho, PRÉSTAMO
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Comunidad Valenciana., 28-02-2008

La afectada contrató con una entidad bancaria un contrato de préstamo hipotecario por valor de 104.000,00 € a pagar en 29 años. En dicho contrato, de manera unilateral, la entidad bancaria introdujo una serie de condiciones y cláusulas que la cliente desonocía y que, por ende, no pudo negociar. Una de estas cláusulas consiste en que, en ningún caso, el tipo de interés anual puede superar el 3,75%.



Cuando la afectada se percata de la existencia de cláusulas no negaciadas en su contrato de hipoteca considera que las mismas generan un grave desequilibrio entre las partes contratantes, de las que ella se considera seriamente perjudicada. Por ello solicita a la entidad bancaria la eliminación de la cláusula, no obstante, ésta desecha esta posibilidad porque considera que se aceptó junto al contrato en su momento y que no procede renegociarla ahora.

Por ello, la afectada se pone en contacto con un despacho de abogados para reclamar la eliminación de las cláusulas suelo del contrato por considerarlas abusivas.



Objetivo: cuestión planteada

Desea la eliminación de la cláusula suelo del contrato por generar un grave desequilibrio entre las partes.



La estrategia: solución propuesta

Interpondrán una demanda civil de procedimiento ordinario por cláusulas abusivas en el contrato de hipoteca. Se alegará lo dispuesto en la Ley de protección de consumidores y usuarios y en la Ley de condiciones generales de contratación. Se impugna la cláusula por no haber sido negociada individualmente y generar un gran desequilibrio entre la consumidora y la empresa.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo civil.
  • Tipo de procedimiento: Juicio ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 22-11-2018

Partes

Demandante:

  • Afectada que contrata la hipoteca.

Demandado:

  • Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Demandante:

Solicita la declaración judicial de nulidad de las cláusulas suelo del contrato y el reintegro por parte de la entidad bancaria de las cuantías económicas indebidamente pagadas como consecuencia de la existencia de esta cláusula.

Demandado:

Solicitan la desestimación de la demanda, ya que consideran que la cláusula fue aceptada como parte del contrato y que en ningún momento fue ocultada a la afectada, por lo que era plenamente conocedora de la misma.

Argumentos

Demandante:

Sobre procedimiento, competencia y legitimación:

La representación legal de la afectada se atiene a este respecto a lo establecido en la legisla ción procesal civil contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, el procedimiento adecuado es el ordinario, en virtud de lo estipulado en el art. 249.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice:

“Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12.º del apartado 1 del artículo 250.”

Sobre las cuestiones jurídico materiales:

La actora argumenta que los derechos de los consumidores y usuarios requieren de una especial protección tal y como ha establecido la jurisprudencia de los tribunales y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que en su art. 3 establece lo siguiente:

“1. A efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

2. Asimismo, a los efectos de esta ley y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.”

Por último, que las cláusulas preestablecidas en los contratos que involucren a consumidores y usuarios son nulas con efecto retroactivo ya que se consideran cláusulas abusivas, tal y como establece el art. 82 del ya mencionado cuerpo legal, que establece:

“1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

b) limiten los derechos del consumidor y usuario,

c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.”

Sobre la necesidad de restituir los gastos indebidamente abonados:

Según lo expuesto en el Código Civil, cuando es declarada la nulidad de una cláusula contractual, esta nulidad se extiende a las consecuencias que tuvo en el pasado durante su periodo de vigencia. Por ende, la nulidad de la cláusula suelo tiene efectos retroactivos y corresponde devolver la suma económica que indebidamente la afectada debió pagar. Esta conclusión se extrae del art. 1303 del Código Civil, que dice:

“Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”

Demandado:

Los servicios jurídicos de la entidad de préstamo entienden que no se ha producido ninguna vulneración de los derechos de la contratante como consumidora, que la cláusula suelo se hallaba en el contrato perfectamente explicada en el momento de la firma del mismo, por lo que debía ser conocedora de ella. Asímismo, esta es una cláusula habitual en este tipo de contratos, por lo que no debería generar ningún desequilibrio entre las partes.

Finalmente, la representación legal de la demandada se allana en el proceso y decide aceptar las pretensiones de la actora.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda.
  • Escrito de allanamiento.
  • Sentencia.

Prueba

Documental:

  • Contrato de hipoteca.
  • Justificantes de pago de la demandante, acreditando estar al corriente de pagos.

Testifical:

  • Declaración de las partes.

Estructura procesal

  • Demanda.
  • Escrito de allanamiento.
  • Sentencia.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima íntegramente la demanda y se declara nula la cláusula suelo del contrato de hipoteca con obligación de restitución de gastos a favor de la demandante.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Tribunal entiende probado que la cláusula suelo del contrato consiste en una condición general de contratación no negociada individualmente y que genera un desequilibrio entre las partes. Además, la demandada se allana en el proceso, por lo que corresponde estimar la demanda íntegramente en virtud del principio dispositivo que rige en el ordenamiento civil.

Jurisprudencia

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Biblioteca

Libros

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