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Casos de éxito

Infraseguro: incumplimiento contractual de una compañía de seguros

"La estrategia procesal radica en hacer un análisis de las diferencias entre clausulas delimitadores y limitativas y acreditar el valor real de la maquinaria"

(Foto: E&J)

Nuria García Cidón

Asesora Legal en Asesores & Abogados El Cid




Tiempo de lectura: 10 min



Casos de éxito

Infraseguro: incumplimiento contractual de una compañía de seguros

"La estrategia procesal radica en hacer un análisis de las diferencias entre clausulas delimitadores y limitativas y acreditar el valor real de la maquinaria"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-06-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos ajenos
  • Número: 13660
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPAÑÍA DE SEGUROS, Contrato de seguro, DAÑOS MATERIALES, ENTIDAD DE SEGUROS, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Seguro de accidentes

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Castilla y León, 25-04-2019


El asegurado sufre daños en sus bienes  y puesto en contacto con su compañía seguradora la misma le indica que no se hace cargo de la reparación al existir un infraseguro y haber asegurado su maquinaria por un precio inferior al real.

Se alega que las condiciones de la póliza pactada entre las partes cubre el riesgo ocasionado por lo que la obligación de la aseguradora de indemnizar los daños y gastos objeto de reclamación se encuentran dentro del límite de cobertura. Lo que se discute es el criterio de valoración y aseguramiento de los bienes a efectos de los daños y determinación de la indemnización.



(Foto: E&J)

La compañía demandada pretende aplicar el valor de reposición cuando, las condiciones generales de la póliza no están aceptadas personalmente por el tomador del seguro por lo que no podemos estar a lo que indican estas condiciones (valor de reposición a nuevo) al considerarse una cláusula limitativa de derechos del asegurado y no una cláusula delimitadora del riesgo, por lo que habría que tenerla como no puesta.



No podemos olvidar que cuando interés y suma asegurada no coinciden, corresponde a los Tribunales aplicar esas reglas sin desventaja para ninguna de las partes dado que el valor del interés puede variar de unos momentos a otros; es de aplicación el artículo 2 de la Ley del Contrato del seguro “Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado”. La ley tiene carácter imperativo, pero trata de proteger a la parte más débil de la relación que en este caso es el asegurado, declarando la validez de las cláusulas que le sean más beneficiosas.



Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo del cliente es acreditar el daño y valor de la maquinaria. Con la finalidad de dar a entender que existe un infraseuro por parte de la aseguradora, que ha pagado mucho menos de lo que debería. Solicitando así la compensación de 16.488,77€ más intereses.

La estrategia. Solución propuesta

La estrategia procesal radica en hacer un análisis de las diferencias entre clausulas delimitadores y limitativas y acreditar el valor real de la maquinaria para que no pueda decirse de contrario que su importe es superior al asegurado. Así mismo, se aplica la lógica a la hora de realizar un seguro en que no sería lógico asegurar una maquina por un precio inferior al real cuando lo que se pretende es que se encuentre cubierta en caso de avería.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Primera instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 11-09-2019

Partes

Demandante

Don Braulio.

Demandada

Aseguradora

Peticiones realizadas

Demandante

Solicita el catálogo del clausulado del contrato como limitativa, restituyendo a Don Braulio la cantidad de 16.488,77€ más intereses por los daños generados en su maquinaria.

Demandada

Que el importe de los daños sea estimado en el 10% del importe del siniestro, que no existe por tanto una infravaloración y que se tenga por saldada la deuda con el pago de los 2.446,12€ previamente otorgados.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Factura de compra de la maquinaria
  • Condiciones generales de la póliza
  • Abonos de la póliza
  • Denuncia por los daños sufridos
  • Factura de la reparación
  • Comunicaciones entre las partes
  • Notificación del departamento de defensa del cliente
  • Informe pericial de los daños

Prueba

Documental

Estructura procesal

Tras la avería de la maquinaria, se reclama frente al departamento de defensa del cliente la incorrecta cantidad devuelta. Pero ante la negativa de estos a otorgar la cantidad solicitada por la parte demandada, esta interpone escrito de Demanda ante el juzgado de primera instancia.

Se opone la parte demandada alegando el conocimiento del infraseguro pactado y por tanto ratificando su posición. La Sentencia falla de la parte demandante sin imposicion de costas. La parte demandada, recurre en apelación, alegando que no cabe exigir la aplicación del artículo 3 LCS ya que el tomador del seguro ha firmado dicha clausula no existiendo una falta de información. Sin embargo no lo entiende así el tribunal de la Audiencia Provincial, que desestima el recurso dando la razón a Don Braulio en primera instancia, y condenando en costas a la Aseguradora.

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Parte demandada (aseguradora)
  • Fecha del recurso: 11-11-2019
  • Tribunal: Audiencia provincial

Prueba

Documental

Documentación

  • Demanda y contestación
  • Denuncia aportada
  • Parte de daños

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial

23-06-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2019 dictada por el Magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción, que confirmamos en su integridad, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

En cuanto a la alegación de que la cláusula o condición general relativa a la suma asegurada es una cláusula limitativa de derechos, que al no aparecer expresamente firmada por la parte asegurada , es nula de pleno derecho.

La Sala 1ª del Tribunal Supremo, viene a diferenciar entre cláusulas delimitadoras del riesgo (delimitación a la que se refiere el art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro) y limitadoras de derechos. Estas últimas para poder oponerse al asegurado deben reunir los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro:

  • Estar destacadas de forma especial
  • Ser aceptadas específicamente por escrito. (Vide en tal sentido, la Sentencia 17 abril 2001, tras las de 9 noviembre 1990, 16 octubre 1992 y 18 septiembre 1999, recoge esa distinción, declarando que el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, no se refiere a aquellas cláusulas que definen y delimitan la cobertura del riesgo).

En el mismo sentido la STS 16 octubre 2000 precisa que:

  • Cláusula limitativa es aquella que restringe, condiciona o modifica el derecho del asegurado a la indemnización;
  • Mientras que cláusula de delimitación del riesgo es la que especifica cuál es el cubierto.

Podemos concluir como primer criterio de diferenciación a aquel que califica de limitativas aquellas cláusulas que al delimitar el riesgo lo hagan de forma anormal o inusual , ya sea porque se aparte de la cobertura propia del tipo de contrato de seguro de que se trate (Sentencia 23 octubre 2002 ), ya porque introduzca una restricción que haya que entender, en aplicación de un criterio sistemático en la interpretación, más limitado que el riesgo contractualmente aceptado de modo evidente.

Las condiciones particulares pactaron las partes como suma asegurada la cantidad de 43.270 euros. Y en artículo 2º de la condiciones generales de la póliza, cuyo título es el siguiente: “Riesgos básicos cubiertos por el asegurador”, en el último párrafo del apartado A.1 se establece que “ las sumas aseguradas de los bienes, se contratarán a valor de reposición a nuevo. Pues bien, en materia de seguro de vehículos y de maquinaria en general hemos de partir de una serie de precisiones y conceptos previos necesarios. A saber:

  • Cuando el contrato de seguro de un vehículo o maquinaria aplica el valor a nuevo en el cálculo de la indemnización tras un siniestro:está valorando el vehículo por una cantidad igual a lo que cuesta unamáquina nueva con las mismas características e incluidos todos los impuestos (IVA e impuesto de matriculación). Además, si tenemos declarados en la póliza los accesorios del vehículo o maquinaria que no son de serie o éstos vienen incluidos en la póliza, también se incluirán en la indemnización en caso de pérdida del vehículo. Si el vehículo o maquina en cuestión ya no se fabrica, el seguro deberá indemnizar por  la cantidad correspondiente al modelo equivalente que lo sustituya. Además, este pago se puede realizar en dinero o con una máquina nueva.
  • Cuando el contrato de seguro de un vehículo o maquinaria aplica el valor de reposición o valor comercial del vehículo. En este caso se aplica el precio de compra de un vehículo con las mismas características y antigüedad que el automóvil siniestrado. Como en el valor venal, no importan los kilómetros que tenga o si el coche está más o menos cuidado, y se pueden incluir los accesorios no de serie si éstos están incluidos en la póliza.
  • Las condiciones de la póliza son las que deben establecer el tipo de valor que dará la aseguradora al vehículo en caso de pérdida total: En la mayoría de casos, la antigüedad del vehículo determinará por qué tipo de valor asegura la compañía ese automóvil. Cada aseguradora aplica estas valoraciones de acuerdo con su oferta aseguradora, aunque por norma general a los vehículos o maquinas con menos de dos años se les ofrece una indemnización, en caso de siniestro, conforme al valor de nuevo o reposición. Si el vehículo tiene más de dos años, nos encontramos con indemnizaciones de acuerdo al valor venal mejorado en un porcentaje que suele estar especificado en el contrato. Eso sí, la pérdida total de un vehículo con más de cinco años suele indemnizarse conforme al valor venal.

Nos encontramos en autos ante un supuesto de aseguramiento de una máquina de 2ª mano, en cuyo caso como hemos visto al precisar una serie de conceptos previos sobre la materia que nos ocupa , y ha aclarado en juicio el sr. perito de la parte actora, sin que la Cia demandada haya siquiera intentado probar lo contrario, la experiencia del sector enseña que cuando se asegura un vehículo o maquinaria de segunda mano, el cliente no tiene que indicar el valor del vehículo a la compañía, sino que es la compañía la que en función de la marca, el modelo, motor, etc… estipula el valor y consecuentemente establece la prima.

Por último, La existencia de causa justificada implica la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador, y le exonera del recargo en qué consisten los intereses de demora, en la apreciación de esta causa de exoneración esta Sala ha mantenido una interpretación restrictiva en atención al carácter sancionador que cabe atribuir a la norma al efecto de impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o  retrasar el pago a los perjudicados.

En aplicación de dicha doctrina, el motivo debe ser desestimado. Ya que la compañía demandada alegó la existencia de infraseguro que ha resultado absurda e inusual para casos como el presente.

Jurisprudencia

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Biblioteca

Libros

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