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Casos de éxito

Juicio verbal ejercitando acción de responsabilidad contractual contra mercantil

"El particular es propietario de una vivienda determinada, el cual contrató un arrendamiento de obra consistente en la ejecución de los trabajos necesarios para la reforma de la vivienda de su propiedad"

(Foto: E&J)

Alfonso Vega Navarro

Socio Director de AV BOUTIQUE LEGAL




Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Juicio verbal ejercitando acción de responsabilidad contractual contra mercantil

"El particular es propietario de una vivienda determinada, el cual contrató un arrendamiento de obra consistente en la ejecución de los trabajos necesarios para la reforma de la vivienda de su propiedad"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-10-2019.
  • Materia: Derecho Civil.
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de obra.
  • Número: 11706.
  • Tipo de caso: Caso Judicial.
  • Voces: daños en la vivienda, De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, El contrato de obra, REPARACIONES.
  • Documentalista: Alexandra Dubón.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • MADRID, 26-03-2018

El particular es propietario de una vivienda determinada, el cual contrató un arrendamiento de obra consistente en la ejecución de los trabajos necesarios para la reforma de la vivienda de su propiedad.



En el precio se incluía la ejecución de la obra a realizar y el suministro de material necesario. No obstante, durante la ejecución de la obra y con la conformidad de la empresa , el particular adquirió por sí mismo parte del material necesario para la ejecución, motivo por el cual, la factura final quedó aminorada del precio inicial. De tal forma que el particular realizó el pago del precio en 4 pagos.

Objetivo: cuestión planteada

El cliente en este caso es la mercantil, cuyo objetivo es conseguir la absolución de todas las pretensiones en su contra planteadas, sin perjuicio de atender las reparaciones que se encuentran en garantía en los términos señalados.



La estrategia: solución propuesta

Resulta acreditado que el particular ostenta la condición de consumidor, que concertó con la empresa la prestación de un servicio consistente en la ejecución de una obra relativa a la reforma de la vivienda de su propiedad.



Por lo tanto, se ejercita la acción prevista en los arts. 128 y 147 del RDLcg. 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU en adelante), en relación con los arts. 1.101 y 1.544, 1.583 a 1.600 CC.

En virtud del art. 1.101 CC quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquélla.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia.
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-03-2018

Partes

Parte demandante:

  • La propietaria de la vivienda.

Parte demandada:

  • El empresario es el contratista que presta los servicios de ejecución de obra.

Peticiones realizadas

Demandante:

Una vez terminada la ejecución de obra se pusieron de manifiesto una serie de defectos en la ejecución que no podían ser apreciados sino con la utilización del inmueble, por lo que se solicita:

  1. La reparación del desperfecto de la puerta de entrada de la vivienda, debe pasar por la sustitución de dicha puerta por otra en perfectas condiciones en cuanto a estanqueidad y encuadres entre hoja y cercos.
  2. La reparación del alisado de las paredes debe pasar por el emplastecido y refuerzo de dicho proceso de fisuración y el nuevo pintado de los paramentos verticales afectados.
  3. La reparación de la ventana debe pasar por la sustitución de esta ventana por otra en perfectas condiciones de uso.
  4. En cuanto a los muebles, la reparación debe pasar por la reinstalación completa de estos muebles altos.
  5. En cuanto al cerramiento del dormitorio se debe realizar una revisión de la intersección de la nueva cubierta con este canalón con colocación de nueva impermeabilización.

Demandada:

Los defectos descritos, o bien no son tal, o bien son responsabilidad de quien proveyó el material, estando además el resto en garantía y no habiéndose negado la empresa a realizarlos.

Argumentos

Demandante:

  1. Los daños se producen en la puerta de entrada a la vivienda, la cual presenta un descuadre entre hoja y cercos y umbral lo cual crea rendijas por donde se producen pérdidas caloríficas, por lo tanto, a pesar de que se ha instalado un cortavientos en el umbral y una junta estanca, dichas rendijas siguen existiendo.
  2. Existencia de fisuras en parámentos verticales de recibidor, huecos de ventana de dormitorio  y dormitorio principal y en hueco de paso a dormitorio principal, afectando a los nuevos revestimientos de pintura.
  3. La ventana del dormitorio principal presenta la existencia de un afloramiento de aire desde el exterior a través del espacio de salida de la cita de su persiana enrollable, lo cual supone una pérdida calorífica y por tanto de aislamiento térmico.
  4. Los muebles altos de la cocina presentan descuadres en la mayoría de ellos.
  5. El cerramiento del nuevo dormitorio en la terraza de la vivienda presenta la existencia de manchas de regueros de agua de lluvia a través de la intersección de su nueva cubierta con el canalón de recogida de aguas pluviales de la cubierta del inmueble.

Demandada:

  1. El primero de los defectos no se trata más de un ardid, pues si se trata de un defecto de ejecución como se señala, la reparación no puede ser sustituir el material, sino ejecutar bien.  Si el problema es del material  como realmente se desprende del informe, la responsabilidad radica en la parte actora siendo ella quien suministró el material.
  2. La empresa asumió hacerse cargo y pintarlo, aunque la  causa dista mucho de la señalada por el perito, la causa real es por los asentamientos derivados de la construcción de la nueva habitación, sobre la terraza, elemento este último que no estaba originalmente diseñado para soportar dichas cargas.
  3. El pequeño desajuste que se aprecia es sin duda fruto del uso, no hay que olvidar que tomó posesión de la obra en septiembre de 2017,  pero es que como se le señaló en el mail, las ruedas de las puertas son regulables, por tanto si se desajustan por el uso pueden regularse.
  4. Los cerramientos son permeables, si el perito no demuestra que dicha permeabilidad se ha trascendido no puede decirse que la ventana es incorrecta y que se tenga que cambiar.
  5. No se trata de un defecto de instalación, si los muebles presentan  descuadres es por el uso, se trata de muebles antiguos, recomendándose en  su día su sustitución, el presupuesto y lo contratado no  contemplaba  ni  siquiera la sustitución de los herrajes.
  6. Los regueros de agua en la fachada no son un defecto de ejecución ni producen ningún daño, pues siendo dicha pared de plaqueta, son fácilmente limpiables pasadas las lluvias sin más trámites.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Los de la demandante
  • Los de la demandada.
  • Así como cualquier otro que pudiera resultar de interés a los derechos de las partes.

Prueba

  • La misma que la documentación.

Estructura procesal

Demandante:

  •  El particular se dirigió entonces a la demandada reclamando la corrección de los defectos observados, sin que llegaran a ser atendidas por completo sus solicitudes. Igualmente procedió a enviar varios correos electrónicos en donde uno fue contestado admitiendo la reparación de algunos de los defectos observados por el propietario.
  • Sin embargo, tales reparaciones nunca llegaron a tener lugar, no siendo atendidos realmente los requerimientos de la propiedad de la vivienda, viéndose obligado el propietario, por ello a solicitar el auxilio judicial.

Demandada:

  • En primer lugar y como reconocen, algunos de los  defectos  son  derivados del uso, lo cual por tanto significa que no son debidos a una mala ejecución de obra, sino al propio desgaste natural por el uso y habitación de la vivienda.
  • La empresa atendió sin problemas las solicitudes de la actora, sin saber que ya  hacía meses había sido demandada.
  • Pero sin duda, donde se puede apreciar de mejor manera  la  mala  fe  de la actora, es en relación a los correos aportados de contrario. En relación, con  el  informe  pericial aportado de contrario, en donde, mientras de manera torticera está preparando una demanda,  está  solicitando  las reparaciones al mismo tiempo. Se asume por tanto que actua con la intención de abaratar costes. Cabe recalcar que no se le niegan las reparaciones, más que en aquello que no puede ser asumido por la garantía.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Que estimando, íntegramente, la demanda formulada el particular frente a la empresa, condeno a la parte demandada a realizar los trabajos que resulten necesarios para la completa reparación de los trabajos defectuosamente ejecutados tal y como se propone en el informe pericial de la actora, hasta que queden por completo solventados, imponiendo a la demandada las costas procesales causadas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Se está reconociendo por la demandada la existencia de los regueros de agua que, por el perito de la parte actora, se han localizado y explicado sus orígenes en los términos anteriormente expuestos, debiendo prevalecer el criterio del técnico frente a la mera alegación de la demandada que no ha aportado pericial alguna.

Este informe pericial nos da cuenta del alcance de la defectuosa ejecución de la obra por la entidad demandada lo que determina la necesidad de resarcir a la demandante de los daños y perjuicios que se le han ocasionado y que se manifiestan en la necesidad de reparar lo mal ejecutado tal y como propone con carácter principal en su escrito de demanda.

Jurisprudencia

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