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Casos de éxito

Monitorio por incumplimiento de obligaciones de pago de un contrato de cuenta corriente

"El cliente es el banco y su objetivo es conseguir que se abone la cantidad establecida como resultado del saldo deudor que tiene la empresa con la entidad bancaria"

(Foto: E&J)

Alfonso Vega Navarro

Socio Director de AV BOUTIQUE LEGAL




Tiempo de lectura: 4 min



Casos de éxito

Monitorio por incumplimiento de obligaciones de pago de un contrato de cuenta corriente

"El cliente es el banco y su objetivo es conseguir que se abone la cantidad establecida como resultado del saldo deudor que tiene la empresa con la entidad bancaria"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-10-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
  • Número: 11707
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: contrato bancario, CONTRATOS BANCARIOS, CUENTAS CORRIENTES O DE AHORRO
  • Documentalista: Alexandra Dubón

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • MADRID, 09-07-2019

Una sociedad mercantil realizó la apertura de una cuenta bancaria que fue formalizada en la oficina que el banco tiene establecida. De la operativa bancaria de dicho contrato ha resultado un saldo deudor derivado del uso de una tarjeta de crédito.



Objetivo: cuestión planteada

El cliente es el banco y su objetivo es conseguir que se abone la cantidad establecida como resultado del saldo deudor que tiene la empresa con la entidad bancaria.

La estrategia: solución propuesta

Se inicia procedimiento monitorio para reclamar la cantidad que la empresa debe a la entidad de crédito, en relación con los gastos del uso de la tarjeta de crédito que tiene suscrita con el banco.



Posteriormente, conforme al art. 22 de la LEC, se solicita la terminación del proceso por haber obtenido la entidad de crédito la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Monitorio
  • Fecha de inicio del procedimiento: 19-07-2019

Partes

Parte demandante:

  • Entidad de crédito.

Parte demandada:

  • Empresa.

Peticiones realizadas

Demandante:

Ante el incumplimiento por parte del demandado de sus obligaciones de pago, la entidad de crédito, se vio en la necesidad de dar por vencida y liquidar la deuda.

Demandada

Se omite que se llegó a un acuerdo y que por tanto no hay deuda, exigible ni líquida. Dicho acuerdo consta en la documentación al constar en escritura pública.

Argumentos

Demandante

Procede sustanciar esta petición por los trámites del proceso monitorio conforme a lo establecido en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de una deuda dineraria, vencida, líquida y exigible, y encontrarse debidamente documentada la misma.

Es de aplicación el artículo 1.088 del Código Civil en materia de obligaciones, señala este artículo que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es también de aplicación, por su parte, el artículo 1.091 del C.C. que señala que todas las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Demandada:

Se niega la legitimación activa del reclamante así como por tanto la pasiva por no existir deuda que reclamar, puesto que la misma ya ha sido fruto de acuerdo entre las partes.

Son de aplicación los principios generales de derecho Iura novit curia, Da mihi factum, dabo tibi ius.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Los del demandante.
  • Los del demandado.
  • Los del Banco.
  • Así como cualquier otro que pudiera resultar de interés a las partes.

Prueba

  • La misma que la documentación.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se declara terminado el presente procedimiento Monitorio, seguido a instancia de la entidad de crédito frente a la mercantil, remitiéndose las actuaciones al archivo.

Librar testimonio de este decreto, que quedará unido al procedimiento, llevándose el original al libro de Resoluciones Definitivas de este órgano.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Dispone el artículo 22.1 de la L.E.C., que cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado/a de la Admón. de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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