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Casos de éxito

Nulidad de condiciones generales y condena al reintegro de cantidades

"La parte demandante obtiene un contrato de compraventa subrogado a un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda, la cual va a ser su domicilio habitual"

(Foto: E&J)

Daniel Vila Pintos

Socio director en Vila Abogados




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Nulidad de condiciones generales y condena al reintegro de cantidades

"La parte demandante obtiene un contrato de compraventa subrogado a un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda, la cual va a ser su domicilio habitual"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-03-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13490
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Declaración de nulidad de una cláusula abusiva. Procedimiento. Efectos en el tiempo., Demanda, gastos hipoteca, JUICIO ORDINARIO, PRÉSTAMO, RECURSO DE APELACIÓN
  • Documentalista: Yolanda Gómez

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • A Coruña, 04-07-2018

El 15 de mayo de 2014, la parte demandante obtiene un contrato de compraventa subrogado a un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda, la cual va a ser su domicilio habitual. La parte demandante se subroga en la responsabilidad de la derivada de la hipoteca así como de la obligación personal, desconociendo de la existencia de la prestación de servicios. El inmueble ya estaba gravado.



Objetivo: cuestión planteada

  • Solicita que se declare la nulidad de las cláusulas relativas a los gastos y aranceles del notario, la que se subroga a la parte actora.
  • Que se condene a restituir a la parte demandante todas las cantidades indebidamente abonadas, y que se eliminen los intereses de demora del contenido del contrato de préstamo y que se le devuelvan las cantidades satisfechas como intereses de demora.

La estrategia: solución propuesta

La estrategia del letrado está en demostrar los siguientes hechos:

1. La existencia de cláusulas abusivas.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia.
  • Tipo de procedimiento: Juicio ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 04-07-2018

Partes

Parte Demandante

  • Cliente.

Parte Demandada

  • Banco B.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  • Solicita que se declare la nulidad de las cláusulas relativas a los gastos y aranceles del notario, la que se subroga a la parte actora.
  • Que se condene a restituir a la parte demandante todas las cantidades indebidamente abonadas, y que se eliminen los intereses de demora del contenido del contrato de préstamo y que se le devuelvan las cantidades satisfechas como intereses de demora.

Parte Demandada:

  • Que se tenga por allanada sin imposición de costas a esta parte y se desestime íntegramente las pretensiones deducidas de contrario.

Argumentos

Parte Demandante

  • Se establece un interés del 19% incrementándolo al interés ordinario, superando 2 puntos de lo establecido por el TS.
  • Los gastos de tramitación son servicios accesorios no solicitados por el consumidor. La parte demandada se lo impuso.
  • Se ha presentado reclamación previa al servicio de atención al cliente, y la parte demandada contesta que no procede el cese ni la devolución de las cantidades.
  • La parte demandante carecía de cualquier conocimiento en el ámbito jurídico, económico, financiero o bancario.
  • Las estipulaciones recogidas en las condiciones del préstamo hipotecario no han sido objeto de negociación individual.
  • Para formalizar un préstamo entre consumidor y banco no es necesario realizar el otorgamiento ante notario.

Parte Demandada

  • Que la cláusula es clara, completa y entendible con facilidad.
  • Fue informado de todo y que dicho producto exigía la constitución de garantía hipotecaria, y que por lo tanto se necesitaba otorgar en escritura pública y tener acceso al registro.
  • No es contrario a la buena fe que el obligado asuma los gastos que conlleva el cumplimiento de la obligación. Además, en este caso nos encontramos ante un negocio de compraventa con subrogación en el que el banco interfiere a efectos de ratificación.
  • Las cláusulas eran legales.
  • Que es una cláusula pactada, y que la parte demandante debe asumir el pago de lo que en su día se pactó.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante

  • Poder apud acta.
  • Copia de la escritura de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario de 15 de mayo de 2014, otorgada ante el Notario.
  • Copia de la escritura de préstamo hipotecario sobre la que se subroga la parte actora.
  • Copia del DNI de los prestatarios.
  • Nóminas.
  • Título de Estudios.
  • Factura de Notaría.
  • Factura de Registro de la Propiedad.
  • Factura de la gestoría.
  • Liquidación de la provisión elaborado por la gestoría.
  •  Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 23 de diciembre de 2015.
  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 15 de marzo de 2018.
  • Reclamación previa a la vía judicial presentada el 30/1/2017.
  • Contestación de la entidad negando la devolución de cantidad alguna en relación con los gastos de formalización de la hipoteca a cargo de la parte prestataria.

Parte Demandada

  • Poder general para pleitos.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha de 7 de febrero de 2018.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:



Estima la Demanda y declara nulo, por abusiva, en virtud de allanamiento de la parte demandada, de la cláusula de interés de demora, inserta en el contrato de compraventa con subrogación en préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de 15 de mayo de 2014. También declara nula por abusiva, de la cláusula de gastos inserta en el mismo contrato de préstamo con garantía hipotecaria; condenando a la parte demandada a la restitución a la parte demandante de las prestaciones percibidas en aplicación de la misma, que asciende a la cantidad de 546,64 €.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

  • El TJUE que establece que los jueces nacionales deben de dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva a fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma. O si el juez tiene competencia para modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos con consumidores, contribuirá a eliminar el efecto disuasorio que la nulidad de las cláusulas abusivas ejerce sobre los profesionales.
  • En cuanto al tipo de interés, la propia regulación sectorial demuestra que se trata de una cláusula predispuesta, que en su aplicación práctica se concreta en ofertas irrevocables.
  • El empresario o profesional debe de soportar las consecuencias de la eliminación de la cláusula, además de restaurar el equilibrio de derechos y obligaciones que la cláusula quebró en su beneficio y en perjuicio del consumidor.
  • El Banco no es totalmente ajeno al contrato de préstamo, ya que el mismo quien concedió el préstamo a la promotora, admitiendo la subrogación de terceros e incluso consintió la liberación del deudor primitivo.
  • Debido a que se ha recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad. Por lo tanto, el importe abonado en exceso por el prestatario-consumidor asciende a 546,64 euros, que se desglosan en 196.84 euros de mitad de arancel notarial, 113.85 euros de arancel registral y 235.95 euros de la mitad de los servicios de gestoría; al descontar de las facturas aportadas, la cantidad abonada por la suscripción de la escritura de compraventa, con minoración de las mismas a la mitad.
  • En relación a la cláusula de gastos, al indicar que la consecuencia de la abusividad de la cláusula es que haya de actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato. La declaración de abusividad obliga a restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula en cuestión, por lo que debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Banco B
  • Fecha del recurso: 03-02-2021
  • Tribunal: Audiencia Provincial
Resolución judicial del recurso
  • Fecha de la resolución judicial: 04-03-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución recurrida.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La entidad demandada está legitimada pasivamente para soportar la acción declarativa de nulidad de la cláusula de gastos contenida en la mencionada escritura de compraventa con subrogación, con el alcance mencionado, y también la reclamación por parte de la actora de los gastos de otorgamiento referidos al negocio jurídico de subrogación.

Jurisprudencia

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