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Casos de éxito

Orden general de ejecución de títulos judiciales contra Sociedad Limitada

"Se debe proceder al embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito que puedan existir en su caso a nombre de la ejecutada"

(Foto: E&J)

Leopoldo Trueba Arguiñarena

Titular del despacho Leopoldo Trueba Arguiñarena & Abogados. Especialista en Civil, Mercantil y Familiar




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Orden general de ejecución de títulos judiciales contra Sociedad Limitada

"Se debe proceder al embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito que puedan existir en su caso a nombre de la ejecutada"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-03-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13498
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Ejecución de sentencias, JUICIO MONITORIO, Proceso monitorio, Responsabilidad civil

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Torrelavega, 12-02-2019


Se ha dictado por el Tribunal auto que contiene la orden general de ejecución dineraria a favor de Consultoría SL frente a Ambientes SL con fundamento en resolución procesal dictada en su correspondiente procedimiento Monitorio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Ante el impago de dicha resolución, se solicita por parte del procurador de Consultoría SL para que ejecute la sentencia a través del procedimiento oportuno.

(Foto: E&J)



Una vez dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan y el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor.



Objetivo. Cuestión planteada

Solicita que se despache ejecución del Decreto dictado con anterioridad, por la cantidad de 3.025€ de principal, más la cantidad de 907,50€ (30%) que por ahora se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

La estrategia. Solución propuesta

De acuerdo con los artículos 587.1 y 588.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se debe proceder al embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito que puedan existir en su caso a nombre de la ejecutada.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1º instancia.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 12-02-2019.

Partes

Demandante

Consultoria SL.



Demandado

Ambientes SL.

Peticiones realizadas

Parte demandante

Solicita que conforme se establece en el artículo 590 LEC se proceda:

  • A la averiguación patrimonial del ejecutado a través del PNJ, dirigiéndose a cuantas entidades u organismos públicos o privados.
  • Que se libren los oportunos oficios a dichas entidades financieras para su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Argumentos

Parte demandante

Dado que no es preceptivo el requerimiento de pago del art.580 LEC, de acuerdo con el art. 554.1 deberán llevarse a efecto inmediato las medidas previstas en el art. 551.3. 2º, es decir, las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590, y así:

a). Conforme establece el artículo 589 LEC: requerir de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con la correspondiente información de cargas y gravámenes. En el caso de inmuebles si es que están ocupados por qué personas y con qué título.

Dicho requerimiento intereso se realice al ejecutado con los apercibimientos legales oportunos:

  • Los del art. 589.2 LEC 2
  • Conforme al 589.3, se le podrá imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento efectuado
  • De poder incurrir el ejecutado en los delitos recogidos en el art. 258.1 y 2 del Código Penal.

b) Conforme al 590 LEC se proceda:

  •  A la averiguación patrimonial del ejecutado a través del PNJ, dirigiéndose a cuantas entidades u organismos públicos o privados, personas físicas o jurídicas sea posible y/o con las que tiene convenio el GGPJ, a fin de que faciliten información de los bienes o derechos del ejecutado de los que tuvieran constancia.
  • En caso de resultar positiva dicha averiguación que se libren los oportunos oficios a dichas entidades financieras para su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Normas y artículos relacionados

Prueba

Estructura procesal

Una vez se ha dictado por el Tribunal auto conteniendo la orden general de ejecución dineraria a favor de frente a con fundamento en resolución procesal dictada en su correspondiente procedimiento Monitorio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

Dispone el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan y el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial

20-03-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones a favor de Consultoría SL como parte ejecutante, contra Ambientes SL como parte ejecutada, por la cantidad de 3.025,00 € en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más 907,50 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

No habiéndose designado bienes para embargo procede, de oficio, requerir al ejecutado para que presente una relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. Con apercibimiento de incurrir en un delito de los señalados en el art. 258 del Código Penal, en caso de que:

No presente la relación de sus bienes. Incluya en ella bienes que no sean suyos.
Excluya bienes propios susceptibles de embargo.
No desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesan.

Acuerdo el embargo de los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas a nombre del/los ejecutado/s, de forma telemática, en las entidades de crédito indicadas por la parte ejecutante, determinándose, como límite máximo, la cantidad por la que se ha despachado ejecución. De lo que exceda de este límite podrá disponer el ejecutado libremente (art. 588.2 LEC).

Jurisprudencia

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Biblioteca

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