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Casos de éxito

Procedimiento civil de divorcio contencioso

El demandante plantea modificar el régimen de medidas del divorcio contencioso

(Foto: E&J)

Manuel García Orellana

Socio fundador de Odesa Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Procedimiento civil de divorcio contencioso

El demandante plantea modificar el régimen de medidas del divorcio contencioso

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-09-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
  • Número: 13340
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DIVORCIO CONTENCIOSO, Matrimonio, OTORGAMIENTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, SOCIEDAD DE GANANCIALES
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Lucena, Andalucía., 14-06-2008

El 14 de junio de 2008 Doña V. y Don M. contrajeron matrimonio. Durante el tiempo de matrimonio ambos tuvieron dos hijos, que a la fecha de comienzo del litigio uno tiene 2 años y el otro 7. El régimen económico matrimonial escogido por las partes es el de gananciales.



En el mes de agosto de 2019 ambos decidieron poner fin a su relación sentimental, por lo que Doña V. se puso en contacto con un abogado para afrontar los trámites legales del divorcio. En consecuencia, Doña V. planteó una Demanda de divorcio contencioso contra Don A. con la consiguiente propuesta de convenio regulador del régimen entre los cónyuges y los hijos de ambos cuando el matrimonio se haya disuelto, ya que se encontraban en régimen económico de gananciales y deben dividirse los bienes.



Tras la interposición de la Demanda, ambos cónyuges llegaron a un acuerdo de divorcio, sin embargo, en la vista para ratificar dicho acuerdo, Don M. se pronuncia mostrándose disconforme con el contenido del convenio regulador, que no es el pactado en el acuerdo entre las partes. No obstante, dicho convenio regulador no ratificado es el que termina aplicándose, por lo que Don M. se pone en contacto con un abogado para que se cumpla lo pactado.

Objetivo: cuestión planteada

Que se aplique el convenio regulador que él había pactado y no el redactado posteriormente por la representación legal de Doña V.



La estrategia: solución propuesta

Interpondrá una Demanda de modificación de medidas del divorcio contencioso, ya que durante el primer proceso consideran se produjeron vicios en el consentimiento.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Juicio oral.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 12-04-2021

Partes

Demandante:

  • Don M.

Demandado:

  • Doña V.

Peticiones realizadas

Demandante:

Modificar el régimen de medidas del divorcio contencioso.

Demandado:

Mantener el convenio regulador firmado por las partes en el anterior proceso de divorcio contencioso.

Argumentos

Demandante:

Sobre el convenio regluador:

El convenio regulador que firmó Don M. y que fue redactado por la representación legal de Doña V., a juicio de la demandante, no cumple los requisitos formales para ser aplicable porque adolece de vicios de consentimiento. En primer lugar, Don M. carecía de asistencia letrada para el proceso porque, de buena fe, confiaba en que se iba a cumplir el acuerdo verbal que alcanzó con su ex cónyuge, sin embargo, el convenio regulador firmado era muy distinto del que esperaba. En cuanto a la pensión de alimentos, se establecía una de 500 € mensuales, cuando la cuantía pactada era de 350 €.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, a su vez, establece que si el convenio se firmó en condiciones en las que un cónyuge no cuenta con asistencia letrada, este convenio contiene un vicio en el consentimiento, con lo cual es nulo y no cabe su aplicación. La sententencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 dice:

“Una vez aportado con tal naturaleza al proceso contencioso, la parte que lo suscribió, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar, en este proceso, las causas de su proceder, bien por el incumplimiento de las exigencias del art. 1255 cc, bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado, en los términos del art. 1265 cc, o por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso, que nada tiene que ver con cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos como el presente en los que cada cónyuge intervino asesorado de letrado en la redacción y suscripción del convenio.”

Al existir vicios de consentimiento, la representación legal de Don M. entiende que el convenio regulador firmado pero no ratificado es nulo y se debe aplicar aquel que se pactó previamente y de forma verbal.

Demandado:

Sobre la extinción del matrimonio:

La representación legal de Doña V. considera finalizado el matrimonio entre su representada y Don M. en virtud de lo establecido en el art. 86 del Código Civil, que considera que los matrimonios pueden ser disueltos a petición de una sola de las partes, siempre y cuando concurran los requisitos del art. 81 del mismo texto legal, que establece:

“Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la Demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la Demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la Demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.”

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Convenio regulador.
  • Acta de no ratificación del convenio.
  • Demanda.
  • Contestación a la demanda.
  • Nota de prueba.
  • Auto de medidas provisionales.
  • Nota de vista de juicio definitivo.
  • Sentencia.

Prueba

Documental:

  • Certificación Literal de Matrimonio expedida por el Registro Civil.
  • Certificación Literal de Nacimiento de los hijos expedida por el Registro Civil.
  • Demanda causa del anterior procedimiento de divorcio.
  • Convenio regulador aportado al anterior procedimiento de divorcio y que no fue ratificado.
  • Resolución que acuerda la incoación del anterior procedimiento de divorcio.
  • Acta de no ratificación del convenio regulador.
  • Decreto de archivo del anterior procedimiento.
  • Recibos de abono del 50% del préstamo hipotecario.
  • Nóminas del actor.

Estructura procesal

  • Primer proceso de divorcio contencioso.
  • Auto de fin del primer proceso de divorcio.
  • Demanda de modificación de medidas de divorcio contencioso.
  • Contestación a la Demanda.
  • Juicio verbal.
  • Sentencia.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima parcialmente la Demanda sin pronunciamiento sobre las costas procesales.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El juzgador entiende que se produjeron vicios en el consentimiento del demandante, ya que se incumplieron las exigencias del artículo 1.255 del Código Civil, que establece:

“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.”

Que concurre algún vicio en el consentimiento prestado en los términos del artículo 1.265 del Código Civil:

“será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.”

O que se han modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso, es decir, que el cambio de opinión no es injustificado. Por tanto, procede a estimar parcialmente la Demanda con la subsiguiente modificación de medidas del convenio regulador del divorcio contencioso.

Jurisprudencia

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