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Casos de éxito

Proceso de incapacidad permanente total tras accidente laboral

"La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de Reponedora, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras"

(Foto: E&J)

María Puñet Rovira

Titular del MPR ABOGADOS, especialista en Laboral y Familia




Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Proceso de incapacidad permanente total tras accidente laboral

"La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de Reponedora, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-07-2017
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 12958
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMISIONES DE EVALUACION DE INCAPACIDADES, COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, Estatuto de los Trabajadores, Incapacidad, Incapacidad, Incapacidad permanente
  • Documentalista: Macarena Blázquez

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Barcelona, 26-06-2014

La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de Reponedora, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras. Las funciones que desarrolla en la empresa para la cual trabaja en la actualidad, es de reponedor de yogures en las estanterías frigoríficas de los centros comerciales, de acuerdo con una ruta o itinerario preestablecido. Asimismo, actualmente, tiene asignados ocho establecimientos, con un transporte global de carga que supera los 2.000-2.500 Kilos diarios y sus tareas consisten en la conducción de un camión con su posterior traslado de las mercancías hasta los estantes de reposición de los supermercados con su posterior colocación de la mercancía.



Hace un tiempo, sufrió un accidente laboral, con caída al mismo nivel, sobre región lumbo-sacra, siendo atendida por la Mutua de Trabajo, donde se le diagnosticó TCE leve y fractura T10.

A pesar de expedirle el alta médica lo cierto es que siguió padeciendo dolor en región lumbosacra con irradiación en región glútea derecha y limitación de lumbar, motivo por el cual posteriormente le fue expedida baja médica por la Seguridad Social. Más tarde se emitió parte de alta médica motivo por el cual tuvo que reincorporarse a su puesto de trabajo a pesar de la persistencia y agravación de las dolencias derivadas del accidente laboral sufrido.



Por todo ello, presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de prestación de incapacidad permanente, recibió resolución en la que según dictamen no es merecedora en ningún grado de incapacidad permanente, motivo por el cual presenta demanda.



Objetivo: cuestión planteada

Se declare la incapacidad permanente de la trabajadora con la prestación económica correspondiente.

La estrategia: solución propuesta

La actora es merecedora de mencionada incapacidad y así se afirma en el informe médico pericial donde se diagnostica todas y cada una de las patologías que la actora sufre. Las patologías descritas en el anterior ordinal provocan limitaciones funcionales en la actora puesto que le impiden la realización de sus actividades laborales.

Analizando los contenidos de su profesión habitual como «Reponedor’, concretamente se definen de la siguiente manera: «Engloba todas aquellas tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico, encuadrando tanto a los que exigen conocimientos profesionales de carácter esencial, como a los que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación. Por lo anteriormente expuesto, si observamos las funciones citadas anteriormente debemos entender que mi mandante no está facultada para realizar las tareas propias y fundamentales de su profesión habitual, que no es otra que la de «reponedor de’, por cuanto tiene contraindicado la realización de esfuerzos físicos en el ámbito laboral, los cuales se requieren para la realización de la mayor parte de tareas.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
  • Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-06-2014

Partes

Demandante

  • Trabajadora

Demandados

  • Empresa, Mutua, Instituto Nacional de la Seguridad Social

Peticiones realizadas

  • Requerimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se aporte ante el Juzgado competente con anterioridad al acto del juicio, el expediente administrativo correspondiente. Sin perjuicio de las pruebas que se puedan proponer en el acto del juicio oral.

Argumentos

Por lo tanto, debido a la enfermedad que sufre, y si observamos las funciones que debe de realizar de manera habitual en virtud de su profesión, podemos entender que no está facultada para realizar ningún tipo de actividad, por lo tanto y en base al art. 137 de la vigente Ley de la Seguridad Social,se encuentra afectada de unas lesiones que le inhabilitan por completo para el desempeño de cualquier tipo de profesión, con la mínima rentabilidad y eficacia más elementales que se le exigen a todo trabajador e impiden que el solicitante reinicie de forma digna su actividad laboral en alguna profesión u oficio, y el gradual deterioro, no existiendo perspectivas de curación o mejoría.

Así lo han entendido la mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia de diversas Comunidades Autónomas, cuyo fiel reflejo es la abundante y rotunda jurisprudencia que se expone a continuación: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social), Sentencia núm. 6587/2001 de 25 julio (JUR 2001\275512): […]Una reiterada doctrina jurisprudencial, que por ociosa se omite, pone de relieve como la valoración de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una invalidez permanente absoluta, que la aptitud para una actividad laboral implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.[…]

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Contrato de trabajo.

Prueba

  1. Informe pericial.
  2. Informe médico.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Declaro en situación de incapacidad permanete grado total para su porfesión habitual derivada de un accidente de trabajo y condeno en conseuencia a los coodemandados a estar y pasar por dicha declaración y condeno a la Mutua a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de la base reguladora  sin perjuicio de responsabilidad legal y subsidaria del INSS y TGSS.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Es reiterada la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con la establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la cual, la valoración de invalidez permanente ha de realizarse atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinarían la efectiva restricción de la capacidad ganancial.

Por lo que respecta a la declaración de una incapacidad permanente, también viene poniendo de relieve constante jurisprudencia que la realización de un quehacer asalariado implica no solo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevar a cabo el núcleo esencial de diversas tareas que componen una actividad laboral, aunque sea sedentaria con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia. En cuanto a la declaración de una incapacidad permanente total debe partirse de que han de ponerse en relación las limitaciones funcionales con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta porfesión. Las limitaciones de la trabajadora en este caso inciden en su capacidad laboral para el desarrollo de las tareas propias de su profesión.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de suplicación
  • Recurrente: Mutua
  • Fecha del recurso: 21-09-2016
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia

Prueba

  1. Informe percial.
  2. Contrato de trabajo.

Documentación

  • Sentencia Juzgado de lo Social.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 30-07-2017

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto  frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social  debemos confirmarlo en su integridad, con expresa imposición de costas a la recurrente en la señalada cuantía de 350 euros. Se decreta la pérdida del depósito efectuado por aquélla.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

En orden a la contingencia asignable a la declaración litigiosa (que exclusivamente se reclama como derivada de accidente de trabajo) advertir sobre la correcta interpretación judicial de la normativa aplicada Conforme al precepto de la LGSS que se cita como infringido y que entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena; teniéndose en tal consideración;  Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración y gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Se presumirá  salvo prueba en contrario que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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1 Comentario
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Anonymous
1 año atrás

Esta sentencia crea jurisprudencia???

Nombre
Bernardo conejero Alfonso

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