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Casos de éxito

Reclamación de daños personales en accidente de tráfico

"El Sr. Fernández  sufrió un accidente de circulación el día 24 de enero de 2016 a consecuencia del que sufrió daños materiales en su vehículo y daños personales"

(Foto: E&J)

Beatriz Bermejo Villa

Socia fundadora de BBM Abogados. Especialista en Mercantil y Civil.




Tiempo de lectura: 4 min



Casos de éxito

Reclamación de daños personales en accidente de tráfico

"El Sr. Fernández  sufrió un accidente de circulación el día 24 de enero de 2016 a consecuencia del que sufrió daños materiales en su vehículo y daños personales"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-09-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Número: 11539
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: La prueba en los procesos de rc derivada de accidente de circulación, Prescripción, PRESCRIPCIÓN, Responsabilidad extracontractual, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
  • Documentalista: Alexandra Dubón

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • SANTANDER, 24-01-2016

El Sr. Fernández  sufrió un accidente de circulación el día 24 de enero de 2016 a consecuencia del que sufrió daños materiales en su vehículo y daños personales. El día 28 de junio de 2016 el Sr. Fernández presenta demanda reclamando únicamente los daños materiales, demanda que es estimada, por lo tanto, se le asigna una indemnización en base a los daños materiales. El Sr. Fernández  presenta papeleta de conciliación reclamando presuntos daños personales dos años después de la sanación de sus lesiones, concretamente el 21 de septiembre del año 2018.



Objetivo: cuestión planteada

Conseguir que se desestime la demanda presentada por el Sr. Fernández, al ser su pretensión cosa juzgada.

La estrategia: solución propuesta

  • Demostrar que la acción que pretende ejercitar el demandante está prescrita, debido a que tuvo que incluir tanto lo daños personales como materiales en la primera demanda que realizó el 28 de junio de 2016.
  • Alegar también, que el computo del plazo de prescripción de un año de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, se hace desde el siniestro o desde la consolidación de las lesiones producidas.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1
  • Tipo de procedimiento: Responsabilidad extra-contractual en materia de tráfico
  • Fecha de inicio del procedimiento: 21-09-2018

Partes

Parte demandante:

  • El Sr. Fernandéz.

Parte demandada:

  • El Sr Miguel Ángel.
  • Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Peticiones realizadas

Demandante

  • Se dicte sentencia por la que se acuerde establecer la responsabilidad extracontractual derivada de daños personales por accidente de tráfico contra Don Miguel Ángel y de forma subsidiaria a la Compañía de Seguros.

Demandada

  • Que se desestime íntegramente la demanda, se absuelva libremente a la demandada de cuantos concretos pedimentos se le dirigen, manteniendo íntegramente las medidas acordadas en sentencia, con expresa condena en costas a la parte contraria.

Argumentos

Demandada:

En el presente procedimiento se reclaman única y exclusivamente los daños personales sufridos por el siniestro de circulación, lesiones que se estabilizaron el día 7 de junio de 2016.



Habida cuenta de que la acción que se ejercita es la de indemnización establecida en el artículo 1902 del Código Civil, es decir, la acción de responsabilidad extracontractual que tiene establecido un plazo de prescripción de un año conforme establece el artículo 1968 del Código Civil.



Normas y artículos relacionados

Documental aportada

A efectos de prueba se señalan cuantos archivos públicos y privados tengan documentos o datos relevantes para la resolución del presente procedimiento, y en especial los del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Medio Cudeyo en los autos del Juicio Verbal nº 145/2016, los de la Sección Cuarta de la Excma. Audiencia Provincial de Cantabria en los autos del Recurso de Apelación nº 141/2017, los del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Santander en los autos de Conciliación nº 424/2018, los de la Compañía de Seguros relativos al siniestro ocurrido el día 24 de enero de 2016, entre otros.

Prueba

  • Los mismos que la documentación.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Fernández contra D. Miguel Ángel y Compañía de Seguros y Reaseguros con expresa imposición de costas a la parte actora.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

En consecuencia, transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 1.968.2º CC desde el siniestro o consolidación de las lesiones (24 de enero de 2016 y 7 de junio de 2016, respectivamente) y la demanda de conciliación admitida por Decreto de 7 de junio de 2018, que interrumpió el cómputo, resultando el conocimiento de la reclamación por el deudor esencial para que la interrupción despliegue todos sus efectos jurídicos (así se determina en Sentencias del Tribunal
Supremo, tales como la de 12 de noviembre de 2007 o 13 de octubre de 1994, cuando expresa que para que opere
la interrupción de la prescripción es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, lo que implica que no basta que la exteriorización de esa voluntad conservativa del derecho por parte de su titular se efectúe por un medio eficaz que identifique claramente el derecho y la persona, sino que además dicha voluntad conservativa del derecho concreto ha de llegar a conocimiento del deudor) ha de considerarse la acción ejercitada como prescrita, resultando procedente una resolución íntegramente desestimatoria de las pretensiones de la demanda, sin que sea preciso el estudio del resto de cuestiones controvertidas.

Jurisprudencia

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