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Casos de éxito

Reclamación de daños y perjuicios extracontractual tras lesiones en accidente de circulación

"Como consecuencia de dicho accidente el demandante sufrió lesiones de distinta consideración requiriendo incluso intervención quirúrgica"

(Foto: E&J)

Alfonso De Meer Alonso

Abogado en R&M Legal




Tiempo de lectura: 7 min



Casos de éxito

Reclamación de daños y perjuicios extracontractual tras lesiones en accidente de circulación

"Como consecuencia de dicho accidente el demandante sufrió lesiones de distinta consideración requiriendo incluso intervención quirúrgica"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-02-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor
  • Número: 12857
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CIRCULACIÓN, DAÑOS MORALES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LESIONES, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, TRAFICO DE VEHICULOS, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial
  • Documentalista: Macarena Blázquez.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Huesca, 03-02-2014

El demandante sufrió un accidente de tráfico. Dicho accidente se produjo cuando el vehículo conducido por el demandante se detuvo ante el ceda el paso que le afectaba, operando de acuerdo a las normas de circulación, y momentos antes de iniciar su marcha fue golpeado en su parte trasera por el vehículo que circulaba tras él, haciendo caso omiso a las señales de circulación, contraviniendo totalmente las reglas de conducción referidas a la atención debida a la circulación, así como el control de velocidad y la distancia de seguridad para permitir frenar sin riesgo de colisión.



Como consecuencia de dicho accidente el demandante sufrió lesiones de distinta consideración requiriendo incluso intervención quirúrgica. A consecuencia de dicho accidente, así como de las lesiones sufridas en la persona de mi mandante, se incoó el correspondiente procedimiento penal.

Tramitado el referido procedimiento de juicio por los causes pertinentes, se dictó sentencia, la cual literalmente establece en el fallo: «que debo condenar y condeno como autor de una falta tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal de la que resulta responsable criminalmente a la pena de diez días de multa con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, así como al abono de las costas de esta alzada»



Objetivo: cuestión planteada

Obtener indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente y por los daños ocasionados.



La estrategia: solución propuesta

Durante la sustanciación y tramitación del referido procedimiento penal y con posterioridad al mismo, mi mandante a consecuencia de las lesiones originadas por el accidente requirió distintas atenciones médicas, de distinta graduación.

Por consecuencia del accidente de tráfico del que trae causa el presente procedimiento, sufrió una serie de lesiones y secuelas, incluso con posterioridad a la finalización del procedimiento penal. Dichas lesiones han necesitado asistencia médica inicial, médico quirúrgica y tratamientos de rehabilitación, pero incluso a pesar de esto, han persistido una serie de secuelas que han provocado unos daños los cuales se reclaman en este procedimiento.

Debido a las lesiones sufridas, el demandante no puede realizar las tareas de su profesión tal y como consta en el informe médico: «por ello lo consideramos incapacitado para la realización de las fundamentales tareas de su profesión de peón de estructuras metálicas y de madera, debido a la imposibilidad física y funcional que dada la necesaria integridad de las extremidades superiores y columna vertebral para el desarrollo normalizado de las actividades fundamentales, y la manifiesta imposibilidad de desempeñarlas sin penosidad y con la eficacia, rentabilidad, profesionalidad y seguridad exigible. »

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 03-02-2014

Partes

Demandante

  • Persona que sufre daños por accidente

Demandado

  • Propietario del vehículo que ocasiona el accidente

Peticiones realizadas

Las costas del presente procedimiento deberán ser impuestas a la parte demandada si, como esperamos, resultaran estimadas la totalidad de nuestras pretensiones, conforme se señala en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que recoge el principio objetivo del vencimiento en la materia por lo que respecta a los juicios declarativos en su primera instancia.

Argumentos

En similar sentido, y aplicable al caso de autos podemos encontrar la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008 en la que se establece q «el articulo 1.1 1 y II LRCSVM 1995 establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación fundado en el principio objetivo de creación del riesgo por la conducción. «

Mora del asegurado, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004 y e artículo 2 de la Ley 50/ 1980 de Contrato de Seguro, cuando el asegurador incurra en mora en el pago de las prestaciones se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

Conviene traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1022/2008 de 18 de Noviembre en la que se indica que «es evidente que las entidades aseguradoras sabían del siniestro y de sus consecuencias indemnizatorias, al menos desde la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1  en el indicado juicio de faltas, por lo que desde la fecha de la notificación de la resolución han quedado obligadas a devengar el interés anual del 20%, pese a que no se efectuará requerimiento alguno por el perjudicado, pues, por dicho conocimiento, debieron efectuar la satisfacción o consignación judicial oportuna».

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Sentencia del juzgado de lo penal.

Prueba

  1. Informe médico.
  2. Informe pericial.
  3. Resolución de incapacidad total. INSS

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 22-10-2015

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Desestimar la demanda promovida con imposición de costas a la actora.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

En este sentido es consolidada es ya la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la libertad de apreciación de los informes periciales por parte de los jueces y tribunales. Por todas, la Sentencia número 1010/06 de la Sala de Lo civil de 20 de octubre, establece : «esta sala ha dicho que los informes periciales no vinculan al juez, quien puede aceptar lo en ellos plasmado, disentir de su fondo e incluso otorgar mayor valor a otro elemento probatorio, sin que esa facultad de apreciar libremente la prueba pericial pueda, en principio, ser combatida en casación» (Sentencias de 15 de marzo de 1988 11 de octubre de 1994 ) entre muchas otras. No existen reglas preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial, por Io que no puede invocarse en casación infracción de precepto alguno en tal sentido (sentencias de 1 de febrero y 19 de octubre de 1982, 6 de octubre de 2004) ni los invocado artículos 1243 CC y 632 LECiv tienen el carácter de preceptos valorativos de prueba a efectos de casación para acreditar error de derecho, pues la prueba pericial es de libre apreciación por el juez (entre tantas otras Sentencias de 14 de abril, 20 de junio y 9 de diciembre de 1989,6 de octubre de 2004 21 de abril de 2005) .

El juzgador, pues, no está obligado a sujetarse al dictamen pericial y no se permite, en principio, impugnación casacional de la valoración realizada, salvo contradicción con las reglas de la sana crítica, esto es, las más elementales directrices de la lógica humana, que no están catalogadas o predeterminadas (sentencias de 15 de abril de 2003, 29 de abril de 2005, etc.)

Así pues, desde la libertad en la apreciación de los informes y conforme a las reglas de la sana crítica y de la racionalidad entiendo ajustado a la realidad la valoración del médico forense de los juzgados de huesca y explicada así mismo por el perito.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación.
  • Recurrente: Demandante.
  • Fecha del recurso: 04-01-2016.
  • Tribunal: Audiencia Provincial de Huesca.

Prueba

  • Misma que la documentación.

Documentación

  1. Informe médico.
  2. Informe pericial.
  3. Resolución de Incapacidad Total INSS

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 15-02-2018

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto e imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.  Asimismo, disponemos la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Preguntado por incapacidad permanente total pretendida por el actor, el doctor aclaró que «por la misma razón entendí en un primer momento ante la duda de que todas las manifestaciones clínicas de los mismos médicos asistenciales (traumatólogo, neurocirujanos, etcétera) , tenían dudas de si la sintomatología correspondía al nervio cubital o a las raíces cervicales, resulta que después se concluye que era el nervio cubital, se opera, se libera y se corrige pero siguen las manifestaciones y entonces sí que se atribuyen a la patología cervical, por Io tanto como yo concluyo que esa patología cervical era previa, aunque se haya descompensado por el accidente, no procede a mi juicio atribuirle la causa de la incapacidad que pueda restar al accidente, sino a esa patología previa» .

A preguntas del letrado del actor añadió que «dado el estado de esa columna vertebral era más que probable que en los últimos tiempos hubiera tenido esta sintomatología, es decir, cuando nosotros observarnos que hay una degeneración de la columna vertebral puede que todavía no se hayan producido manifestaciones clínicas, pero es inevitable que a la larga se produzcan o al menos así Io entiendo yo, por Io tanto en todo caso la desestabilización que pueda provocar el traumatismo de ese cuadro degenerativo previo puede hacer que se anticipe, pero no que sea la causa».

Jurisprudencia

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Biblioteca

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