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Casos de éxito

Reclamación de salario y modificación de la retribución

"La dirección de la entidad bancaria alude a las circulares emitidas, en las que establece que el salario a percibir es el 75 % del de referencia"

(Foto: E&J)

Carlos Suárez Peinado

Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social




Tiempo de lectura: 5 min



Casos de éxito

Reclamación de salario y modificación de la retribución

"La dirección de la entidad bancaria alude a las circulares emitidas, en las que establece que el salario a percibir es el 75 % del de referencia"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-03-2022
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13396
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: PAGO DE SALARIO, Prescripción, PRESCRIPCIÓN, RECURSO DE SUPLICACIÓN, Salario
  • Documentalista: Alberto Delgado F.

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Asturias., 01-06-2016

Don C. comenzó a trabajar para una entidad bancaria el día 2 de mayo del año 2000. Desde aquel momento hasta la suscitación de la controversia, el trabajador fue ascendiendo paulatinamente en la empresa, hasta alcanzar el puesto de director de oficina local. El día 1 de junio de 2016, la Audiencia Nacional dictó una sentencia referente al sistema del clasificación profesional de las oficinas bancarias. Dicha sentencia enmienda el sistema de retribución de Don C., por lo que acude a la justicia para obtener una sentencia a futuro ajustada a la dictada en 2016 por la Audiencia Nacional.



Por su parte, la dirección de la entidad bancaria alude a las circulares emitidas, en las que establece que el salario a percibir es el 75 % del de referencia. La última retribución de referencia fue de 60.796,003 € que, al aplicarse el 75 %, se quedaba en 50.399,46 €. Teniendo en cuenta la escala que la propia empresa había facilitado a Don C., la retribución para los años 2019 y 2020 ascendía a 51.266,33 € y a 51.676,46 € respectivamente. No obstante, Don C. únicamente percibió la cuantía anual de 30.505,43 €.

Objetivo: cuestión planteada

Solicita que la entidad bancaria realice la consolidación salarial.



La estrategia: solución propuesta

Interpondrán papeleta de conciliación y, si no fructifera, una demanda de reclamación de salario en virtud de la consolidación salarial que no se ha realizado correctamente.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 17-06-2021

Partes

Demandante:

  • Don C., trabajador.

Demandado:

  • Entidad bancaria, empresa.

Peticiones realizadas

Demandante:

Solicitya una retribución de 51.266,33 € y 51.676,46 €, descontando lo ya percibido, en concepto de la actualización salarial.

Demandado:

Alegan que las acciones ejercitadas por la actora ya han prescrito.

Argumentos

Demandante:

La representación legal del trabajador se sostiene en que las cantidades pagadas por la emprese, que rondan los 30.000 € euros anuales, contradicen las que la propia empresa ha establecido para los años 2019 y 2020 mediante la circular remitida en 2011, que estipula que el salario a percibir es del 75 % de 60.796,003 €, es decir, 51.266,33 € y a 51.676,46 € para 2019 y 2020 respectivamente. Dicha afirmación la justifican acreditando las nóminas, la copia del convenio colectivo que es el que fija la necesidad de dichas escalas y la circular de la propia empresa.

Asímismo, sobre el argumento de la entidad bancaria de que las acciones ejercitadas han prescrito, la demandante se atiene a lo establecido sobre prescripción de acciones del Estatuto de los Trabajadores, así como la suspensión del plazo de prescripción durante la Pandemia de Covid-19 del año 2020. Dicho precepto se encuentra regulado en el art. 59.2 del ya citado cuerpo legal, que dice:

“1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.”

Demandado:

La representación legal de la entidad bancaria aduce que las acciones han prescrito y defiende sus posturas en la vista del juicio oral.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Demanda.
  • Recurso de suplicación.
  • Resolución del recurso.

Prueba

Documental:

  • Papeleta de conciliación.
  • Convenio colectivo.
  • Nóminas.
  • Circular de la empresa.

Testifical:

  • Declaración del representante de la empresa.
  • Declaración del trabajador.

Estructura procesal

  • Conciliación.
  • Demanda.
  • Juicio primera instancia.
  • Sentencia.
  • Recurso de súplica.
  • Resolución del recurso de suplicación.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad demandada al pago de 16.948,96 € en concepto de diferencias salariales, con un 10 % de intereses moratorios.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La juzgadora entiende probada la diferencia entre la cuantía percibida por Don C., y la que debía percibir por convenio colectivo, no obstante, no concede la totalidad de la cuantía demandada a causa de la fusión entre de entidades de crédito que dio origen a la demandada, ya que la circular fue emitida por una entidad distinta.

Ambas partes acuden a la segunda instancia, disconformes con la sentencia, mediante recurso de súplica.

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Social
  • Recurrente: Ambos.
  • Fecha del recurso: 11-11-2021
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia Autonómica.

Prueba

  • Circular de RRHH sobre modificación del cuadro de mando.
  • Auto en primera instancia que reconoce las cuantías salariales que debían pagarse.

Documentación

  • Sentencias jurisprudenciales sobre actualización salarial.
  • Auto señalando que el máximo salarial será actualizo acorde al IPC.
  • Extractos bancarios de las cantidades pagadas.

Resolución judicial del recurso

  • Fecha de la resolución judicial: 22-03-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Estiman parcialmente los recursos presentados por el trabajador y la entidad bancaria, condenando a esta segunda a pagar 28.286,88 €, sin mención a la imposición de costas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

La juzgadora entiende, a tenor de las nuevas pruebas presentadas y en interpretación de la jurisprudencia de los tribunales de justicia, que conviene revisar al alza la cuantía establecida por el juzgado de primera instancia, y en favor de Don C., considerando buenos gran parte de sus argumentos.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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