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Casos de éxito

Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Administración, denegando la Renovación de la Tarjeta de Residencia de un extranjero. Sentencia denegatoria. Extranjería.

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Casos de éxito

Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Administración, denegando la Renovación de la Tarjeta de Residencia de un extranjero. Sentencia denegatoria. Extranjería.

Para ver el caso completo pinche aquí
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-10-2014
Visualización de documentos:
1.  Recurso Contencioso Administrativo
2.  Escrito de Alegaciones
3.  Sentencia

El caso

Supuesto de hecho

Alicante, 04-07-2012


Que Doña Carlota, solicitó el 4 de Julio de 2012 la renovación de su tarjeta de residencia y trabajo. Y el 21 de Septiembre, se le notificó la Resolución del 13 de Septiembre de 2012, por la que se denegaba la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Los motivos para la denegación, eran que no se acreditaba la actividad laboral exigida durante el periodo de vigencia de autorización anterior.



Contra esta resolución, se interpuso por Dña. Carlota, recurso potestativo de reposición en fecha de 19 de Octubre de 2012, dentro del plazo legal. Este recurso, fue desestimado por Resolución de 24 de Enero de 2013, la cual fue notificada a Carlota el 1 de Febrero de 2013.

Frente a esta resolución desestimatoria, Carlota procedió el 14 de Mayo de 2013 a iniciar la vía judicial interponiendo recurso contencioso-administrativo




Objetivo. Cuestión planteada

El cliente es Doña Carlota, y su objetivo es conseguir una Sentencia que revoque la resolución que deniega la renovación de su permiso de trabajo y estancia temporal en España.




La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado, será la de argumentar que el plazo a contar el número de días trabajado por Doña Carlota, será el de resolución denegatoria, y no el de presentación de la renovación.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N 3 DE ALICANTE
Tipo de procedimiento: Recurso Contencioso-Administrativo
Fecha de inicio del procedimiento: 14-05-2012

Partes

  • Parte Recurrente
    • Doña Carlota

    Parte Recurrida.

    • La Administración Española

Peticiones realizadas

  • Parte Recurrente
    • Que se dicte Sentencia que estime la demanda de Recurso Contencioso Administrativo, revocando la resolución, y como consecuencia, se acuerde la concesión de la renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada, obligando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.
    • Que se adopten medidas cautelares, tales como la suspensión de la eficacia del acto administrativo denegatorio de la renovación de la autorización de trabajo y residencia, durante la sustanciación del presente recurso, y la autorización a residir y trabajar en España en tanto en cuanto se dicte Sentencia sobre el fondo de la cuestión.

    Parte Recurrida.

    • Que debido a la falta de cumplimiento del requisito esencial del artículo 71 y 202 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se deniegue la renovación del permiso de estancia y trabajo temporal en España.

Argumentos

Parte Recurrente

  • Que si bien es cierto que en el momento de presentación de la renovación, faltaban 13 días para el cumplimiento del requisito de que el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos 3 meses por año, este requisito quedaba cumplido ya en fecha de la notificación de la resolución denegatoria (21 de septiembre de 2012), de la solicitud de renovación, teniendo acreditado en tal fecha 101 días de actividad laboral; y, más aun, quedaba cumplido tal requisito dentro del plazo previsto en el artículo 71.1 del Reglamento 557/2011, de 20 de abril, de los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de la vigencia de la anterior autorización, teniendo acreditado en tal fecha 120 días de actividad laboral.
  • Que según Jurisprudencia aplicada de manera análoga, el Tribunal puede considerar que la fecha correcta a la que debe atraerse la situación fáctica aplicable al litigio, es el del momento en que se produzca la resolución administrativa que pone fin al procedimiento de renovación.

Parte Recurrida

  • Que en el momento de presentación de la renovación, los artículo 71 y 202 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no se cumplían; por lo que por ello la renovación debe ser denegada.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Parte Recurrente
    • Resolución de fecha 24 de enero de 2013 contra la que se interpone el presente recurso.
    • Copia de la tarjeta de residencia del recurrente.
    • Copia del pasaporte acreditativo de su identidad.
    • Copia de la resolución de fecha 13 de septiembre de 2012 dictada por la Subdelegación de Gobierno de Alicante.
    • Quedando acreditada la búsqueda activa de empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente.
    • Copia de la vida laboral de Doña Carlota a fecha 16 de julio de 2012 y a fecha de 15 de noviembre de 2012.

Prueba

  • Misma que documental aportada.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 20-10-2014

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N 3 de Alicante, dictó Sentencia el 20 de Octubre de 2014, mediante la cual:

Desestima la demanda contencioso-administrativa interpuesta  por la parte actora.

Procede realizar expresa imposición de las costas causada en esta instancia, que deberán ser soportadas por la parte actora.

Que no es Sentencia firme, por lo tanto cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N 3 de Alicante, basó su decisión en los siguientes Fundamentos de Derecho:

  • Que para acceder a la renovación solicitada, deben aportarse y acreditarse los elementos señalados en los artículos 71 y 202 del Nuevo Reglamento de Extranjería, Real Decreto 557/2011 de 20 de Abril; y que estos, no son cumplidos por la parte actora.
  • Que el cómputo de los días trabajados como periodo de actividad es lo suficientemente objetivo; y no admite mayores interpretaciones, sin que pueda accederse al cómputo pretendido por la parte actora.
  • Que la Administración ha explicitado en el acto administrativo las concretas razones, sin que hayan sido desvirtuadas.

 Jurisprudencia

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Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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