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Casos de éxito

Recurso contra resolución de la Federación Deportiva

"La Real Federación deniega la licencia, motivando que la solicitud no podía contener tacha o enmienda alguna y que el recurrente no había acreditado ser dirigente de la Asociación de Ciclistas"

(Foto: E&J)

José Antonio Del Valle Herán

Socio/Parter de Cremades & Calvo Sotelo Abogados. Especialista en Derecho Civil, Derecho Deportivo y Compliance Deportivo.




Tiempo de lectura: 6 min



Casos de éxito

Recurso contra resolución de la Federación Deportiva

"La Real Federación deniega la licencia, motivando que la solicitud no podía contener tacha o enmienda alguna y que el recurrente no había acreditado ser dirigente de la Asociación de Ciclistas"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-11-2014
  • Materia: Derecho Deportivo
  • Especialidad: Derecho Deportivo
  • Número: 12028
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Deportes, DERECHO DEPORTIVO, Derechos colectivos en el ámbito del deporte profesional, La dimensión internacional del deporte (II). Las federaciones deportivas internacionales., Las entidades deportivas privadas (II). Las federaciones deportivas.
  • Documentalista: Andoni Osinaga

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 04-12-2002

El recurrente es elegido como Secretario General de la Asociación de Ciclistas el día 4 de diciembre de 2002, como miembro de la Junta Directiva asiste a diversas reuniones y la propia Real Federación (parte recurrida) reconoce que el recurrente ha participado, desde el año 2004, como dirigente en reuniones oficiales.



En los años 2009, 2010 y 2011, el recurrente solicita la licencia federativa en la categoría de «cicloturista» y, para ello, utiliza el formulario de solicitud aprobado por la Federación recurrida. El día 2 de marzo de 2012, el recurrente solicita la licencia deportiva para el año 2012, en la categoría de dirigente, pero ante la no expedición de la licencia deportiva, los días 2 de abril de 2012 y 9 de mayo del mismo año, el recurrente solicita a la Real Federación que emitiera la correspondiente certificación del silencio administrativo producido y que procediera a entregar el documento físico que acreditara estar en posesión de la licencia anteriormente solicitada.

El día 1 de junio de 2012, la Real Federación deniega la licencia, motivando que la solicitud no podía contener tacha o enmienda alguna y que el recurrente no había acreditado ser dirigente de la Asociación de Ciclistas. Ante este hecho, el recurrente, el día 11 de julio de 2021 decide interponer recurso de alzada, pero el Presidente del Consejo Superior de Deportes desestima dicho recurso mediante resolución de fecha 28 de septiembre de 2012, resolución que ahora es recurrida y objeto del presente litis.



Objetivo: cuestión planteada

Que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente y no se declare la nulidad de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la parte actora resultado de la denegación de la expedición de la licencia deportiva que solicitó con anterioridad.



La estrategia: solución propuesta

  • Dejar sin efecto la supuesta inconstitucionalidad que declara la parte recurrente en su Demanda.
  • Demostrar de manera fehaciente que la solicitud realizada por la parte recurrente era incorrecta, razón por la cual no se expide la licencia deportiva solicitada por la parte actora.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 11-03-2013

Partes

Parte demandante/recurrente:

  • Don José Antonio Fernández.

Parte demandada/recurrida:

  • Real Federación Deportes.

Peticiones realizadas

Parte demandante/recurrente:

  • Que se declare nula la resolución de fecha 28 de septiembre de 2012 por la que se desestima un recurso de alzada interpuesto por esta misma parte contra la decisión de no expedir la licencia deportiva solicitada como consecuencia de mediar tachas y errores en la solicitud de la misma.

Parte demandada/recurrida:

  • Que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte demandante en la que se solicita la nulidad de la resolución anteriormente mencionada.

Argumentos

Parte demandante/recurrente:

  • Alega la inconstitucionalidad del artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  • Alega que la solicitud realizada es correcta y que en caso de que tuviera que enmendarse un error, este no fue notificado.
  • Alega una vaga limitación de los criterios deportivos que se citan en el art. 7 RD 1835/1991.

Parte demandada/recurrida:

  • Alega que no existe inconstitucionalidad alguna respecto al artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
  • Alega que existe una falta de acreditación por parte del ahora recurrente como miembro de cualquiera de las asociaciones deportivas, acreditación necesaria para poder realizar la solicitud objeto de esta litis.
  • Alega que los criterios a los que se refiere la parte demandante se encuentran bien delimitados y explicados en el artículo 7 RD 1835/1991, no induciendo estos a confusión o error alguno.  ç

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante/recurrente:

  • Documento 1: certificado emitido por el Presidente de la Asociación de Ciclistas Profesionales de fecha 20 de octubre de 2012.
  • Documento 2: reuniones con miembros de la Junta Directiva de la RFEC y con la Secretaria General de la RFEC a la que asiste el ahora demandante/recurrente como miembro de la Junta Directiva.
  • Documento 3: reuniones Oficiales en la Dirección General de Tráfico a las que asiste el ahora demandante/recurrente desde el año 2004.
  • Documento 4: fotocopia de las licencias de los años 2009,2010 y 2011.
  • Documento 5: copia de la orden de transferencia bancaria.
  • Documento 6: Dictamen 4/2009 sobre la Norma Internacional para la protección de la intimidad y los datos personales de la Agencia Mundial Antidopaje, sobre disposiciones relacionadas del Código de la misma agencia y sobre otros aspectos relacionados con la intimidad en el contexto de la lucha contra el dopaje en el deporte.
  • Documento 7: formularios de solicitud de licencia.

Parte demandada/recurrida:

  • No hay.

Resolución Judicial

  • Fecha de la resolución judicial: 25-11-2014

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

  • Desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte demandante contra la resolución dictada por el Presidente del Consejo Superior del Deporte con fecha de 28 de septiembre de 2012, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Real Federación de 11 de junio de 2012.
  • Imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

    • No existen razones objetivas que avalen el planteamiento de la inconstitucionalidad pretendida y prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/79, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional como consecuencia de que este precepto impone el principio de reserva de ley en la regulación de los DDFF y Libertades Públicas de los ciudadanos (Sección 2º del Capítulo II del Título I de la CE), entre los que no aparece el derecho a practicar deporte o a solicitar licencias deportivas ( capitulo III).
    • Alega que el procedimiento para la solicitud de licencias y el formulario establecido por la Real Federación están sujetas al Reglamento Internacional UCI ya que se encuentran incorporados a los Reglamentos de la Real Federación, además de que las federaciones deportivas pueden actuar ejerciendo funciones delegadas de la Administración pública, pero también actúan en cuanto entes privados integrantes de una organización internacional que las agrupa cuya normativa será aplicable en tales casos y cuyas decisiones quedarán sometidas a los mecanismos de control establecidos en sus propias normas tal y como ocurre en el presente caso.
    • No queda acreditado que el recurrente presentara de forma correcta su petición de licencia.

Jurisprudencia

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Biblioteca

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