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Casos de éxito

Recurso de apelación frente a la resolución del recurso de amparo relativa a plusvalía de IIVTNU

El recurrente alega la infracción del art. 24.2 CE, en la vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa

(Foto: E&J)

Pedro López del Pozo

Socio director Coordinador Área Procesal Derecho Procesal Derecho Civil y Mercantil




Tiempo de lectura: 4 min



Casos de éxito

Recurso de apelación frente a la resolución del recurso de amparo relativa a plusvalía de IIVTNU

El recurrente alega la infracción del art. 24.2 CE, en la vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-09-2019
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13869
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El recurso de apelación, El recurso de apelación, Plusvalía municipal, RECURSO DE APELACIÓN, Recurso de apelación contencioso – administrativo, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 29-03-2017

El Ayuntamiento en aplicación de la Ley de Haciendas Locales, dictó una resolución liquidando el impuesto de plusvalía aplicando de forma automática la valoración catastral del terreno sobre la superficie también catastral. La venta que dio lugar a la liquidación del impuesto fue una venta a pérdida, es decir, el inmueble se vendió a precio inferior a su coste de adquisición. Ni en el procedimiento administrativo ni en el judicial se le ha permitido prueba al contribuyente sobre el valor real de forma contraria al art. 24 CE. Home S.A. considera que la sentencia que recurrió en amparo era contraria a la doctrina constitucional más elemental sobre las garantías que ha de contener una sentencia (con vulneración del art. 24 CE), incurriendo en indefensión y en contradicción con la reciente doctrina constitucional sobre el impuesto de plusvalía municipal.

Objetivo. Cuestión planteada.



 Se concluya por el tribunal que ha existido una plusvalía gravada por el IIVTNU.



La estrategia. Solución propuesta.

Interponer recurso de amparo ante el Tribunal constitucional y tras ser desestimado interponer recurso de apelación.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimientoTribunal Constitucional
  • Tipo de procedimientoRecurso de apelación.
  • Fecha de inicio del procedimiento30-09-2019

Partes

Parte recurrente:

Home S.A.

Parte recurrida:

Ayuntamiento.

Peticiones realizadas

Parte recurrente:

 Se concluya por el tribunal que ha existido una plusvalía gravada por el IIVTNU.

Parte recurrida:

Se desestimen las pretensiones de la parte contraria.

Argumentos

Parte recurrente:

Alega la infracción del art. 24.2 CE, en la vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, y del art. 24.1 CE, por no valorarse las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, así como por incongruencia interna de la sentencia.

Se ha producido una venta a pérdida que resultaría acreditada para los contratos de compraventa reflejados en las escrituras y no impugnados, de manera que no se habría producido el hecho imponible. Así, en una venta a pérdida, con independencia del valor real del suelo, en términos económicos y reales no se ha producido incremento de valor alguno, de manera que la realidad económica estaba acreditada por las escrituras de compraventa y de ello se hace eco la sentencia, para después ignorar este hecho, de modo que la motivación resulta arbitraria e incoherente con los fundamentos jurídicos en los que dice se sustenta, y, por ello, no estaría fundada en derecho.

Parte recurrida:

El impuesto se había liquidado conforme a su regulación legal, estándole vedado al Ayuntamiento cualquier cosa que no fuera aplicar el sistema objetivo de determinación del impuesto en el LHL.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1.- Poder notarial.

2.- Recurso contencioso-administrativo.

3.- Auto recurso de amparo.

Prueba

Documental y pericial.

Estructura procesal

Tras la desestimación del recurso contencioso, el 29 de marzo de 2017 se interpuso recurso de amparo. Y tras su desestimación, el 6 de noviembre se interpuso recurso de apelación. Finalmente, se dicta sentencia el 30 de septiembre de 2019.

Resolución Judicial

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