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Casos de éxito

Solicitud de Concurso Consecutivo

(Foto: E&J)

María Eugenia Ferrando Carretero

Socia-Directora en Robles Ferrando Abogados.




Tiempo de lectura: 4 min



Casos de éxito

Solicitud de Concurso Consecutivo

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-06-2021
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Solicitud de declaración de concurso
  • Número: 13119
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONCURSO DE ACREEDORES, CONCURSO VOLUNTARIO
  • Documentalista: Marina Fernández Núñez

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 28-04-2021

El solicitante, trabajador por cuenta ajena, presenta Solicitud de concurso consecutivo.



El concurso consecutivo de acreedores permite al solicitante en estado de insolvencia, afrontar las deudas que tiene con sus acreedores.

Previamente a esta Solicitud, se intentó de manera infructuosa llegar a una medicación o acuerdo extrajudicial de pagos.



Objetivo: cuestión planteada



El letrado tiene como objetivo conseguir los siguientes:

  • Se  declare  el  concurso  consecutivo a su mandante y,  simultáneamente,  se  acuerde  la  inmediata  apertura  de  la  sección  de liquidación.
  • Se  decrete  el  cese  en  las  facultades  de  administración  y  disposición  sobre  su  patrimonio, siendo sustituidos en dichas facultades por la Administración concursal.
  • Se proceda al nombramiento de un Administrador Concursal tal y como establece el Artículo 62 del  TRLC.
  • Se ordene el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración  concursal, en la forma y tiempo legalmente establecido.
  • Se acuerde que se inscriba en los registros públicos que procedan la declaración de concurso  junto con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 y siguientes del TRLC.

La estrategia: solución propuesta

En este caso, el Letrado presenta una Solicitud de concurso consecutivo en virtud  de lo establecido en el Artículo 706 TRLC 1/2020, el cual regula ala Solicitud de concurso consecutivo.

El Letrado arguye también el Art. 695 del mismo texto legal el cual regula el concurso consecutivo per si, y entre otras cosas permite evitar el archivo del expediente por falta de aceptación de mediadores en fase de acuerdo extrajudicial.

Además y para agilizar el proceso, adjunta ya con la solcitud los documentos exigidos por el Art. 7 TRLC 1/2020 que generalmente se aportan tras Solicitud del órgano judicial, en momento posterior.

Al presentarse el concurso con el consentimiento del deudor, no es necesario emplazar al último en su domicilio, en virtud y aplicación del Art. 10 TRLC 1/2020, permiendo ello que se dicte sin más trámites el Auto que declare el concurso consecutivo según el Art. 28 TRLC 1/2020.

Ya que el concurso busca liquidar el patrimonio del representado para afrontar sus deudas, el Letrado busca también la aplicación del Art. 717.2 TRLC 1/2020 con el fin de proceder a la inmediata apertura de la sección de liquidación por parte del órgano enjuiciador, en el mismo Auto que decrete el concuso.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
  • Tipo de procedimiento: Concurso Consecutivo.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 28-04-2021

Partes

Solicitantes

  • El representado y sus acreedores (al contar con el consentimiento de los mismos para la solicitud).

Peticiones realizadas

Las peticiones en estos casos son únicas, recordamos que solicitante/deudor y acreedores van de la mano en este procedimiento, al solicitar el primero con el beneplácito del segundo:

  • Se  declare  el  concurso  consecutivo del solicitante y,  simultáneamente,  se  acuerde  la  inmediata  apertura  de  la  sección  de liquidación.
  • Se  decrete  el  cese  en  las  facultades  de  administración  y  disposición  sobre  su  patrimonio, siendo sustituidos en dichas facultades por la Administración concursal.
  • Se proceda al nombramiento de un Administrador Concursal tal y como establece el Artículo 62 del  TRLC.
  • Se ordene el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración  concursal, en la forma y tiempo legalmente establecido.
  • Se acuerde que se inscriba en los registros públicos que procedan la declaración de concurso  junto con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 y siguientes del TRLC.

Argumentos

La argumentación en estos casos es única, recordamos que solicitante/deudor y acreedores van de la mano en este procedimiento.

El contenido de dicha argumentación se apoya en la documental necesaria a fin de probar la concurrencia en el caso de los requisitos del Art. 706 en conjunción con los artículos mencionados en la estrategia del Abogado, a fin de conseguir ciertos beneficios en cuanto a plazo de terminación del proceso.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  1. – Solicitud de acuerdo extrajudicial.
  2. – Archivo del expediente.
  3. -Informe en el que se detalla el análisis de los datos y circunstancias del deudor y el estado de su  contabilidad y juicio sobre sus estados financieros.
  4. – Consentimiento del deudor.
  5. – Demás documentos del Art. 7 TRLC 1/2020.

Prueba

  • Misma que la documental.

Resolución Judicial

  • Fecha de la resolución judicial: 30-06-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

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