Ha de conocer el Juez territorialmente competente, aunque no lleve la quiebra. La pretensión de nulidad en base a lo dispuesto en el art. 878.II del Código de Comercio, se ha de sustanciar en el juicio declarativo que corresponda a la cuantía, ante el Juez territorialmente competente, sin perjuicio de que no conozca del procedimiento […]