La titularidad indistinta por sí sola no indica la existencia de condominio. La titularidad indistinta sólo atribuye a los titulares frente a la entidad depositaria, la facultad dispositiva del saldo que arroje la cuenta, pero no determina, por sí sola, la existencia de un condominio y, menos, por partes iguales(o en proporción a lo […]