La preocupación de la Abogacía institucional respecto de la previsión social de los Letrados es relativamente reciente. El Artículo 7 del primer Estatuto General de la Abogacía aprobado por Decreto de 28 de junio de 1946 sólo exigía para ser Abogado la mayoría de edad, la nacionalidad española y la licenciatura en Derecho. No es […]