Pese a lo dispuesto en el art. 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo ha declarado que, una vez resuelta una solicitud de aclaración de una resolución, no cabrá recurrir esta última en su integridad sino únicamente aquel contenido que afecte a la aclaración que se […]