El Estatuto General de la Abogacía Española de 1982 establecía en su art. 49.1 que “los Abogados comparecerán ante los Tribunales con traje, corbata y zapatos negros, camisa blanca y vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivos de ninguna clase”. Tras ello, en 2001, adaptado a su tiempo, el reformado Estatuto apuntaba en su art. […]