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Economía

Los países podrían vender deuda soberana con el “blockchain”

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Economía

Los países podrían vender deuda soberana con el “blockchain”

  • La UE reflexiona sobre ello pero restringiría las emisiones a 50 millones de euros.


 

La Comisión Europea analiza la posibilidad de que los países miembros tengan la capacidad de emitir bonos soberanos mediante la tecnología de registro distribuido (DLT) como el blockchain. Esta decisión podría suponer un avance para la futura regulación de los criptoactivos y las plataformas que operan con ellos y que a día de hoy no están reguladas en Europa. Este reglamento contribuiría en la creación de una especie de “sandbox”



Con este reglamento el Parlamento Europeo pretende potenciar los beneficios de este tipo de servicios financieros. Además, la idea pasa por incluir algo más que acciones y bonos, por ello también se plantea añadir deuda soberana, siempre que el importe de emisión esté por debajo de los 50 millones de euros. 



El Ministerio de Asuntos Económicos tiene la intención de incorporar esta nueva tecnología en la Bolsa de incluirla en la reforma de la ley del mercado. (Fuente: Economist & Jurist).

Las pretensiones de la UE pasan por que los países europeos con mercados financieros más limitados puedan llevar a cabo pruebas con DLT y darles la capacidad de negociar fondos cotizados en Bolsa (ETF).



Los límites impuestos a los importes máximos de emisión tienen el objetivo de evitar “poner en peligro la estabilidad financiera, la protección de los inversores y la integridad del mercado”. Además, quedaría limitado a 2.500 millones el valor total de mercado de los valores admitidos a negociación para las negociaciones realizadas a través de una plataforma con DLT.

Según declaran desde la Comisión, la finalidad del reglamento es autorizar casos de uso real y promover “la experiencia y las pruebas necesarias en las que podría inspirarse un régimen reglamentario permanente de la UE”. La idea de la Unión Europea es que este entre en vigor en 2024 y que para entonces se pueda aumentar el régimen sobre las infraestructuras de DLT.

En nuestro país, el Ministerio de Asuntos Económicos tiene la intención de incorporar esta nueva tecnología en la Bolsa de incluirla en la reforma de la ley del mercado, según publicó CincoDías. La idea es que, al emplear esta tecnología, las operaciones llevadas a cabo sobre acciones no tengan que someterse a una cámara de contrapartida central, como sucede desde que que se realizó la reforma del sistema de postcontratación en 2016. Estas modificaciones traerían consigo la fusión de actividades de negociación y de todo aquello que sucede tras una compraventa.

Además, la segunda parte del procedimiento no sería necesaria si se emplea la tecnología DLT. Facilitaría las actuaciones al no tener que traspasar ni el efectivo ni los activos, al igual que no habría que anotar los valores a nombre de cada titular ni cerciorarse de que todo ha salido bien. Por otro lado, hay quien conoce cómo se va elaborando la norma y establecen que no todo serían ventajas, ya que estas actuaciones dificultarían que el comprador y el vendedor cumplan, al eliminarse las ventajas de una cámara de contrapartida, lo que podría implicar que algunas operativas desaparezcan.

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