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Economía

Quien haya recibido el IMV tendrá que entregar la declaración de la Renta

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 2 min



Economía

Quien haya recibido el IMV tendrá que entregar la declaración de la Renta



La intención de la campaña llevada a cabo por la Seguridad Social es recordar a todos aquellos que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que tienen que presentar la declaración del IRPF.

Para que así sea, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha elaborado un díptico en el que explica que «el ingreso mínimo vital es un recurso vivo, que se adapta y evoluciona. Por eso, todos los beneficiarios están obligados a tenerlo actualizado. Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas de su trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la declaración de la Renta, pero en el caso de ser titulares o beneficiarios del ingreso mínimo vital, sí deben presentar la declaración”.



En dicho documento se encuentran los plazos para presentar las declaraciones, estableciendo el día 7 de abril como fecha del comienzo y el 30 de junio como último día para presentar la declaración. Además, en él se refleja el calendario de atención telefónica, presencial y telemática a través de los cuales se podrá realizar. En el caso de esta última vía, la atención podrá darse de distintas maneras, tanto desde la web como desde la aplicación o las redes sociales. 

Sede del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. (Fuente: DCLM)



Así, en el documento se hace hincapié en dejar claro a los contribuyentes que «aunque hasta ahora no estuvieses obligado a realizar la declaración de la Renta, como beneficiario del ingreso mínimo vital, debes presentarla. Tanto tú como todas las personas que componen vuestra unidad de convivencia. Se puede hacer de forma fácil y sencilla a través de la página web de la Agencia Tributaria”.



Entre la información facilitada en el díptico, se hace hincapié en la necesidad de realizar la declaración de la Renta si se quiere continuar percibiendo el IMV, teniendo que hacerla además todos los miembros que convivan, incluso aquellos que sean menores de edad. Además, el documento contiene la respuesta a todas aquellas preguntas que frecuentemente generan dudas entre los que tienen que hacer la declaración.

El 901 12 12 24 es el teléfono a través del cual se tendrán que realizar las citas previas telefónicas, que comenzarán el 4 de mayo. Por su parte, las llamadas de los asesores empezarán el 6 de mayo, que guiarán a aquellos que lo necesiten para presentar la declaración. Las citas previas para la asistencia presencial empezarán el 27 de mayo y se podrán pedir en el 901 22 33 44. El 2 de junio será cuando comiencen las citas presenciales.

El Ministerio por su parte recuerda que las cuantías del IMV quedan fuera del pago del Impuesto sobre la Renta toda vez que esta cuantía sumada a otro tipo de ayudas, como aquellas garantizadas de las comunidades autónomas y las que recoge el primer párrafo del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no superen anualmente 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

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