Despidos objetivos: ¿En qué momento aceptamos que se “legisle” vía criterios o boletines del sistema RED?
En pleno mes de julio, una vez más, asistimos a un anuncio de cambio de criterio, de forma sorpresiva, en una materia de tanto calado como los despidos; en concreto, la cotización de los días no preavisados en los despidos objetivos
(Imagen: E&J)
Despidos objetivos: ¿En qué momento aceptamos que se “legisle” vía criterios o boletines del sistema RED?
En pleno mes de julio, una vez más, asistimos a un anuncio de cambio de criterio, de forma sorpresiva, en una materia de tanto calado como los despidos; en concreto, la cotización de los días no preavisados en los despidos objetivos
(Imagen: E&J)
De forma inesperada y sorpresiva, la Seguridad Social, vía Boletín del Sistema RED publicado con fecha 14 de julio de 2026 (BNR-8), ha anunciado un cambio de criterio en una cuestión de enorme relevancia como son los 15 días de preaviso en los despidos objetivos cuando se pagan porque la empresa no los concede.
En qué consiste el nuevo criterio
Según se expone en el Boletín del Sistema Red, esta modificación se debe a un cambio de criterio de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones y lo que supone a efectos prácticos es lo siguiente:
- Las cantidades abonadas por falta de preaviso deben cotizarse en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerándose el cese como el momento de su devengo.
- Dichas cantidades deben comunicarse como “incluidas” en la base de cotización en el CRA 0054.
Asimismo, se procede a modificar la denominación del CRA por INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO en el Manual de conceptos retributivos abonados y en la T-84 “Claves de conceptos retributivos abonados”.

(Imagen: E&J)
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Una redacción confusa que ha conllevado aclaración
La redacción del Boletín RED de 14 de julio de 2026 es especialmente confusa porque se limitaba a exponer:
“(…) la citada Subdirección ha reconsiderado dicho criterio en aplicación de la doctrina jurisprudencial existente en la materia, al concluir lo siguiente: el art. 53 ET, bajo la rúbrica «Forma y efecto de la extinción por causas objetivas», distingue entre los efectos de la extinción (apartado b) «Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización por veinte días de año de servicio» y (apartado c) «La concesión de un plazo de preaviso de 20 días»”.
Esta redacción (en especial lo alusivo a los 20 días, puesto que actualmente el preaviso es de 15 días) ha generado tales dudas que, con fecha 16 de julio de 2026, se ha emitido un nuevo Boletín RED (BNR-9) especificando lo siguiente:
“En relación con la referencia incluida en el BNR 08/2026 sobre la ‘concesión de un plazo de preaviso de 30 días’, se aclara que, conforme a la normativa vigente, el plazo de preaviso aplicable es de 15 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La mención a la ‘concesión de un plazo de preaviso de 30 días’ se incluye como parte del extracto de la sentencia judicial que sentó la jurisprudencia que ha dado lugar al cambio de criterio, que versa sobre el carácter salarial de las cantidades abonadas por las empresas por falta de preaviso, siendo el plazo de preaviso de 30 días al que se refiere dicho extracto, el vigente en el momento del despido de que trataba”.

(Imagen: E&J)
Sin embargo, no se especifica en ninguno de los dos Boletines del Sistema RED a qué jurisprudencia en concreto se refiere y tampoco se aclara por qué ahora, años después de esa supuesta jurisprudencia, es cuando se decide comunicar el cambio de criterio, cuando la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral), a la que se alude en el BNR-8 se derogó el 11/12/2011 y los 30 días de preaviso en despido objetivo pasaron a ser 15 días vía Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que entró en vigor el 19/09/2010.
Una de las preguntas obligadas que la Seguridad Social debería responder es ¿cómo se sostiene que si realmente se considera que, del criterio jurisprudencial, hay que proceder a establecer la cotización de los días de preaviso, no se haya instado en todos estos años una modificación de la normativa?
Valoración
Al margen de la enorme situación de inseguridad jurídica en la que vivimos en materia laboral y de lo discutible que resulta intentar «legislar» vía Criterios Interpretativos o boletines del Sistema RED que, en ningún caso, son jurídicamente vinculantes, en mi opinión es fundamental que desde la Seguridad Social procedan a clarificar de forma inmediata y con claridad:
- A partir de qué fecha se entiende que hay que cotizar por los días no preavisados y si aplica a los despidos objetivos efectuados a partir del 14 de julio (fecha del Boletín RED BNR-8) o bien se aplica a despidos realizados con anterioridad. Esto es un punto especialmente crítico porque el Boletín RED se limita a señalar que «Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones ha cambiado de criterio», pero no indica con fecha se ha producido dicho cambio y si esto significa que en el caso de despidos previos al 14 de julio, hay que proceder a subsanar la falta de cotización.
- Si fuere el caso, cómo habría que proceder con la cotización de los despidos previos y, especialmente, si tienen intención de sancionar a las empresas por esa falta de cotización.
En todo caso, urge una reflexión muy seria sobre la manera de «legislar» y sobre estos cambios sorpresivos vía Boletines o Criterios Interpretativos que provocan una enorme inseguridad jurídica en las empresas y generan una enorme indefensión.
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