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Entrevistas

Entrevista a Eugenia Gay, Decana del ICAB, para en Barómetro Economist Jurist

Mª Eugènia Gay Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona

Tiempo de lectura: 9 min



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Entrevista a Eugenia Gay, Decana del ICAB, para en Barómetro Economist Jurist

Mª Eugènia Gay Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona

  1. La inteligencia artificial y las nuevas tecnologías en general, están penetrando cada vez más en el día a día de la abogacía ¿Qué pueden hacer los colegios para ayudar a sus colegiados en estas áreas?


Para el ICAB y para la Junta de Gobierno que presido, una de las líneas estratégicas es la Transformación Digital. Y en relación a la misma estamos trabajando con un enfoque holístico, con el convencimiento de que el colegio es una corporación de Derecho público que ha de atender también a la sociedad y a las necesidades jurídicas de la ciudadanía.

En este sentido, en la línea de atender a nuestros colegiados y colegiadas, queremos acompañarlos en el proceso de adaptarse a la revolución digital:



  • Iniciamos ya hace más de un año, un programa de concienciación y formación de la abogacía en materias de transformación digital. Cada mes hay una o dos actividades formativas en la materia que abarcan tanto temas de Derecho material y procesal, como cuestiones relacionadas con la gestión del despacho y su adaptación a los cambios.
  • Trabajamos, también en la línea de ofrecer servicios digitales a los colegiados, con productos propios como puede ser la app ICABLEX y otros, dando a conocer también servicios de terceros que pueden ser de utilidad en la gestión del despacho.
  • Reivindicamos la figura profesional de la abogacía como la del profesional mejor cualificado para los retos que las nuevas figuras profesionales plantean (delegado o delegada de protección de datos, o responsable del cumplimiento normativo o ‘compliance officier’), acompañado de la prestación de formación especializada en la materia.
  • Finalmente, estamos trabajando para conseguir la efectividad absoluta de la sede virtual del ICAB, de forma que cualquier trámite que quiera realizar una colegiada o colegiado, lo pueda efectuar desde su despacho, a través de plataforma virtual.

Atendiendo a la sociedad en la que nos enmarcamos y respondiendo  a ese carácter público que tiene el ICAB, estamos impulsando, la ‘Carta de Barcelona por los derechos de la ciudadanía en la era digital’, proyecto que quiere reivindicar la necesidad de hacer una nueva lectura de los derechos humanos para contemplar la revolución digital y asegurar que también en el nuevo escenario dichos derechos son preservados y  respetados, y  contemplando  los nuevos derechos digitales, al tiempo que queremos reivindicar a Barcelona como capital mundial de los derechos digitales.  Es un proyecto en el que no estamos solos, ya que nos acompañan el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalunya, universidades y entidades tanto locales como internacionales, como la Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE). http://digitalrightsbarcelona.org

2.     Como usted sabe miles de abogados contribuyen a la formación de nuevos letrados de forma desinteresada, acogiendo en sus despachos graduados en derecho en prácticas. ¿Le preocupa que si a estos abogados se les exige que den de alta en la seguridad social a los graduados que acogen, dejen de colaborar en el “mentoring” de los jóvenes por no poder soportar los costes?



En las prácticas que son remuneradas se tiene la obligación de dar de alta en la seguridad social a los alumnos. Esta regulación, que hace tiempo que se aplica, hemos visto que no ha afectado a los despachos que colaboran con el Colegio de la Abogacía de Barcelona acogiendo alumnos en prácticas. La experiencia de las prácticas es altamente gratificante, tanto para el alumno o alumna que aprende y se introduce en el mundo laboral, como para los compañeros y compañeras que comparten su conocimiento con las nuevas generaciones de la profesión. Por ejemplo, en mi despacho tenemos alumnos en prácticas tanto de los másteres de acceso como de la Escuela de Práctica Jurídica (EPJ) y es una buena manera de formar a las nuevas generaciones y de estar en contacto con la abogacía joven para conocer sus necesidades e inquietudes.



Si en un futuro el Gobierno quiere regular las prácticas no remuneradas para que también se tenga la obligación de dar de alta en la seguridad social a los alumnos, sería conveniente hacer una reflexión ya que el Real Decreto, que ahora mismo no  resulta aplicable, no establece quién tendría la obligación de asumir los costes de la seguridad social, es decir, si debería asumirlos la Universidad o por el contrario, el empresario.

En el caso de la abogacía, es una profesión donde el “mentoring” siempre ha existido; antes la abogacía joven tenía un periodo de “pasantía” donde un abogado o abogada con más experiencia les introducía en la profesión y actualmente se ha abolido esta práctica. No obstante, la mayoría de jóvenes son conscientes que para ejercer la profesión necesitan un periodo de prueba o hacer más formación aparte del grado de Derecho. Lo interesante es encontrar el equilibrio entre unas prácticas remuneradas que permitan no precarizar a la abogacía joven y su aprendizaje.

En el Colegio de la Abogacía de Barcelona tenemos una formación específica desde hace más de 50 años, el Posgrado de Práctica Jurídica, del que yo he sido profesora, y que constituye un primer paso para que el alumnado se pueda introducir en el mundo de la abogacía, ya que dispone de un tutor/profesor que le enseña esas estrategias procesales que todo abogado o abogada debe conocer para poder ejercer y, además, tiene un “mentor” o “mentora” que le ayuda en sus primeros pasos en la profesión.

  1. ¿Qué opinión le merece el pro-bono en la abogacía?. ¿Ve peligro de conflicto entre esta actividad y la derivada de los abogados del turno de oficio.

Se conoce como ‘pro bono legal’ el trabajo que un abogado o abogada realiza de forma gratuita en favor de la ciudadanía o de las entidades sin ánimo de lucro que lo necesiten.

Así, por ejemplo, el Colegio de la Abogacía de Barcelona tiene suscrito un convenio con el ICO (Institut Català Oncològic) con la finalidad de dar asesoramiento jurídico a las personas que sufren esta enfermedad o bien a sus familiares más directos. El asesoramiento se prestaba especialmente en el ámbito laboral y de familia, puesto que a raíz de la enfermedad se plantean muchas cuestiones de índole jurídica que deben ser resueltas. Sin duda este apoyo es fundamental, pues, aunque la prioridad es la salud, no se pueden descuidar otras cuestiones de carácter más administrativo, ya que si no se afrontan a tiempo pueden conllevar nuevos problemas.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona como Corporación de Derecho Público garantiza el derecho de defensa de la ciudadanía mediante el Turno de Oficio y Asistencia al detenido. Esta tarea se complementa con la gestión administrativa realizada por la Asistencia Jurídica Gratuita (SERTRA) y el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), que de forma gratuita presta asesoramiento jurídico inicial a los ciudadanos y ciudadanas para informarles sobre sus derechos y las posibles soluciones al caso planteado.

Tanto los abogados pro bono como los abogados que prestan el Turno de Oficio llevan a cabo una misión social muy importante al prestar asesoramiento jurídico y prevenir conflictos. No obstante, la función de la abogacía de oficio, amparada por la justicia gratuita, ofrece un abanico más amplio de cobertura (procurador de oficio, periciales, costas e intérpretes). Atender a un justiciable de manera integral amparado por la justicia gratuita es un derecho reconocido legalmente.

  1. ¿Qué opina de la forma actual de hacer publicidad de las firmas de abogados?

Los abogados y abogadas trabajamos con un material muy sensible: los derechos de las personas. Éstos no pueden ser considerados meras mercancías. Es por ello que considero que la publicidad de la abogacía para dar a conocer sus servicios tiene que ser muy cuidada.

Las nuevas tecnologías pueden ayudar, sin duda, a publicitar los despachos y a que los abogados y abogadas puedan tener de forma fácil y sencilla su propia imagen de marca. Gracias a herramientas como Twitter, Instagram, Facebook…la abogacía puede mostrar sus logros, publicar sus artículos e intervenciones en medios de comunicación o revistas. Las redes sociales comportan dedicar un mínimo de tiempo y constancia, pero sin duda, uno mismo puede hacerlo con una mínima formación o práctica.

Las TIC han permitido superar el hándicap de no tener recursos económicos para poner grandes anuncios en los principales periódicos del país.

Tenemos constancia que algunos despachos han utilizado problemáticas que han afectado a muchas personas en el terreno económico, como las preferentes o las cláusulas suelo, para darse a conocer mediante importantes campañas de publicidad tanto en prensa como en las televisiones y este es un aspecto que debe tratarse con responsabilidad. La publicidad en este ámbito o en el de las TIC no debe ser engañosa ni prometer cosas imposibles. Si se hace con rigor y seriedad cada despacho debe saber qué imagen quiere dar y cómo llegar a sus clientes.

Para mí, la confianza, el trabajo bien hecho y la transparencia han sido siempre el principal valor a dar a conocer.

  1. ¿Cuál es la causa más frecuente por la que los abogados son sancionados por sus colegios?

 Las causas más frecuentes por las que los colegios de abogados sancionan a sus colegiados guardan relación o bien con el respeto a la confidencialidad de las negociaciones con otros profesionales de la abogacía, o bien con la responsabilidad en supuestos de indefensión que se pueden haber producido a través de su relación con sus clientes (pérdida de plazos, no llevar a cabo el encargo profesional, total o parcialmente, práctica defectuosa de la renuncia al encargo…).

  1. ¿En su opinión el secreto profesional de los abogados está suficientemente protegido en nuestro ordenamiento actual?

El secreto profesional está  suficientemente regulado en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya que aparece materialmente descrito como una obligación, y con un ámbito objetivo muy amplio, en el actual artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que cumple con el mandato constitucional de la tutela efectiva del derecho de defensa de los ciudadanos, del que el secreto profesional es la máxima expresión de garantía, sin que ello sea óbice para apuntar a que recientes regulaciones sobre el blanqueo de capitales o alguna propuestas de legislación en materia de información tributaria transfronteriza, pueden ser interpretadas como un cierto debilitamiento del concepto y su extensión.

  1. ¿Estaría de acuerdo en exigir legalmente que en cualquier mediación fuera necesaria la intervención al menos de un letrado?

Efectivamente, la intervención del letrado debe ser preceptiva en la mediación, ya que partimos de la base de que es absolutamente necesario que las partes estén bien asesoradas durante todo el proceso hasta llegar a la resolución final.

La intervención de estos letrados de parte es la que nosotros denominamos como “abogado de acompañamiento”. Pensemos que las partes acuden a un proceso de resolución en el que pueden decidir por sí mismos porque el sistema les empodera para ello, pero que a la vez son legos en derecho y de forma inconsciente pueden alcanzar acuerdos que les auto perjudiquen. El mediador como tercero imparcial no puede ni debe ejercer la defensa de intereses de las partes; su función es bien distinta, porque debe acercar posturas entre ambas y velar por un procedimiento transparente, imparcial, equitativo, neutral y confidencial.

Por todo ello, es absolutamente necesaria la intervención de los letrados de las partes en el proceso de mediación: los letrados son los que ejercen la defensa de los derechos individuales de sus clientes, velan por la conveniencia o no de los acuerdos que se plantean, evitan situaciones de abuso o indefensión, preparan a su cliente antes y después de cada sesión de mediación, y finalmente si el proceso acaba con acuerdos, dan forma jurídica a los mismos y los preparan para homologarlos judicialmente. La función del mediador es imprescindible en estos procesos y debe acompañar a sus clientes de igual forma que el abogado acompaña al cliente en una sala de vistas frente al Juez o en un proceso arbitral dirimido por un Árbitro. Nuestra función de defensa se ejercita sea cual sea el sistema de resolución del conflicto que afecta a nuestro cliente.

  1. ¿Qué temática del XII Congreso de la Abogacía que más le ha interesado?

El XII Congreso Nacional de la Abogacía española ha sido un foro de encuentro que nos ha permitido debatir y analizar muchas de las problemáticas que tenemos los abogados y abogadas. Hemos hablado de los retos que nos presenta el futuro, de acuerdo con la transformación digital, pero también de los problemas clásicos de la profesión.

La Abogacía debe responder al desafío de la globalización de manera coordinada, adaptándose a las nuevas TIC y a la Transformación Digital para hacer posible la defensa del Derecho de Defensa en el mundo y así se puso de manifiesto en la conferencia del Congreso titulada ‘Encuentro con las Abogacías Internacionales’, en la que tuve ocasión de participar.

Por otro lado, durante la ponencia ‘Woman for a Legal Tech’, que moderé, se habló de la situación de la mujer en el ámbito de la abogacía y del papel crucial de la tecnología como instrumento para democratizar la sociedad; es decir, los avances que se están produciendo en este ámbito contribuirán y facilitarán que este colectivo pueda tener realmente más oportunidades, hecho que permitirá poner las bases para alcanzar una igualdad real, ya que la brecha salarial y las dificultades de las mujeres para ocupar puestos de responsabilidad son problemas que también se viven dentro de la profesión.

  1. Muchos ciudadanos se quejan de la frialdad de la Administración de Justicia. Esta acusación afecta a todos los operadores jurídicos, incluyendo a los abogados. ¿Qué puede hacer la abogacía para contribuir a humanizar más la justicia?

La justicia es uno de los ejes del estado de derecho. La abogacía tiene una especial responsabilidad como puente entre la justicia y la ciudadanía para que aquella pueda recabar la tutela efectiva de sus derechos. Es un colectivo profesional plenamente consciente que debe empatizar con el cliente y dar una respuesta jurídica adaptada a las condiciones y circunstancias de la persona a la que se está prestando asesoramiento profesional y cuyos intereses se están defendiendo.

Garantizar que esa conexión con la justicia aporte comprensión y seguridad a las personas cuando deben dirigirse a ella, de una manera que no les resulte ajena ni ininteligible, informarlas en cada momento de la situación de sus intereses, de los pasos que vendrán y de las resoluciones adoptadas de la manera más humana posible, resulta fundamental. Esa contribución profesional a la tutela de derechos e intereses dando conocimiento y seguridad, procurando siempre que las formas de comunicación sean las más adecuadas en cada caso, humaniza la justicia.

La confianza, la defensa de los derechos y las libertades o el secreto profesional son algunos de los elementos esenciales de la abogacía, que tiene como eje central a la ciudadanía y sus derechos e intereses.

La abogacía en su quehacer diario le da a la justicia el sentido que el justiciable necesita, y con ello, sin lugar a dudas también la humaniza.

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