2025/2027: la Inspección pone el foco en las extinciones de contrato por no superar el periodo de prueba
La desaparición del contrato de obra tras la Reforma Laboral ha provocado como efecto indeseado un elevadísimo aumento de las extinciones de contratos indefinidos por no superar el periodo de prueba

(Imagen: E&J)
2025/2027: la Inspección pone el foco en las extinciones de contrato por no superar el periodo de prueba
La desaparición del contrato de obra tras la Reforma Laboral ha provocado como efecto indeseado un elevadísimo aumento de las extinciones de contratos indefinidos por no superar el periodo de prueba

(Imagen: E&J)
¿Hay fraude de ley en los contratos indefinidos que se extinguen por no superar el periodo de prueba? Tras la Reforma Laboral, se han disparado estas extinciones y el nuevo Plan Estratégico de la Inspección 2025/2027 ha puesto el foco en esta cuestión.
La desaparición del contrato de obra tras la Reforma Laboral ha provocado como efecto indeseado un elevadísimo aumento de las extinciones de contratos indefinidos por no superar el periodo de prueba.
En el nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025/2027 (publicado en BOE el pasado 12 de septiembre de 2025) uno de los focos de inspección serán precisamente estas extinciones, para tratar de determinar si estamos ante un fraude (uso torticero del contrato indefinido pero con la intención de extinguirlo por no superar el periodo de prueba).
En concreto, dentro de la Línea 1.1 “Garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo. Control del fraude en la contratación” se establece expresamente lo siguiente:
También merece atención el fraude relativo a la extinción contratos indefinidos por falta de superación del período de prueba de forma irregular, bien por un uso recurrente de esta posibilidad de extinción de los contratos, por uso reiterado para un mismo puesto y misma persona trabajadora, o bien por extinguir los contratos con base a dicha causa una vez que ha expirado su duración máxima.
Por ello, entre las medidas se establece expresamente dentro del Plan que se intensificará la detección de abusos en la extinción de contratos por no superar el periodo de prueba, cuando la finalidad última sea la de eludir el carácter indefinido del contrato de trabajo, y el pago de indemnización por finalización de la relación laboral en la cuantía marcada por la normativa.

(Imagen: E&J)
Ahora bien, ¿cómo se prueba el fraude?
No es una cuestión sencilla porque, en primer lugar, la redacción del art. 14 del ET no se ha modificado y, salvo excepciones muy tasadas (por ejemplo, en caso de embarazo), la empresa puede dar por extinguido el contrato durante el periodo de prueba en cualquier momento y sin necesidad de justificar ni argumentar la causa.
Además, cabe recordar que en todo caso, el periodo de prueba opera para las dos partes, es decir, que tanto la empresa como la persona trabajadora pueden dar por extinguido el contrato en cualquier momento.
Por tanto, será la Inspección de Trabajo o, llegado el caso, el trabajador si recurre a los tribunales, quien tendrá que probar que realmente ha existido un fraude, porque la extinción, en principio, se presume lícita.
¿Dónde podría entenderse que existe fraude?
Aunque llegado el caso (Inspección y/o tribunales) habrá que ver las circunstancias concurrentes en cada caso, éstos son algunos indicios que pueden llevar a entender que se ha utilizado el periodo de prueba de manera fraudulenta:
- Cuando la práctica habitual de la empresa sea la de extinguir contratos por no superar el periodo de prueba. Cabe recordar que al comunicar al SEPE a través de Certific@2 la causa de finalización del contrato de una persona trabajadora (certificado de empresa que se remite de forma telemática) ahí se hace constar expresamente la causa de la extinción del contrato. En concreto: “Causa 07 Cese en periodo de prueba a instancia del empresario o empresaria”. Por tanto, es muy fácil saber cuántos contratos ha extinguido la empresa por esta causa.
- Cuando la empresa extinga los contratos pocos días antes de terminar el periodo de prueba (es decir, cuando “apure” hasta el final la comunicación de la extinción).
Aquí, llegado el caso (tribunales) será determinante, por ejemplo, si el trabajador ha recibido o no algún tipo de evaluación o feedback negativo sobre el desempeño de su trabajo durante el periodo de prueba; si ha habido trabajadores que sí han seguido en la empresa pasado su periodo de prueba; etc.
Al margen de poder recurrir a la Inspección, también cabe recurrir a los tribunales si se considera que la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba es fraudulenta.

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Cabe recordar que el Tribunal Supremo se pronunció sobre las extinciones de contrato por no superar el periodo de prueba pero en el caso de un despido colectivo. En concreto, el TS sentenció que las extinciones por no superar el periodo de prueba computan a efectos de un ERE si se usan de modo fraudulento (STS 23 de septiembre de 2021).
En esa sentencia, determina el Supremo que “aun cuando sea cierto que el art. 14 ET viabiliza la extinción del contrato durante el período de prueba sin necesidad de motivar las razones del desistimiento empresarial, dicha vía de extinción contractual debe acomodarse obligatoriamente a las exigencias de buena fe. Así lo establece tanto el art. 20.1 ET, en relación con lo dispuesto en el art. 7.1 CC, subrayándose en el apartado segundo de este último precepto, razona el TS, que la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”.
Nada obsta para que esta misma tesis de “acomodarse obligatoriamente a las exigencias de buena fe” pueda aplicarse por ejemplo cuando exista en la empresa un volumen alto de extinciones por no superar el periodo de prueba que pueda llevar a entender que existe un uso torticero del periodo de prueba.
Y otra de las cuestiones conflictivas en torno al periodo de prueba está en la extinción cuando el trabajador/a está de baja por IT. Tras la Ley 15/2022 (y a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo), tenemos alta conflictividad y sentencias dispares sobre la posible declaración de nulidad (enfermedad como causa de discriminación).
En todo caso, las empresas que tengan un volumen alto de extinciones de contratos por no superar el periodo de prueba deberían ser conscientes del riesgo que esto supone.
