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60.000 euros por 579 días en prisión preventiva, ¿qué circunstancias se tienen en cuenta para fijar la indemnización?

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60.000 euros por 579 días en prisión preventiva, ¿qué circunstancias se tienen en cuenta para fijar la indemnización?



La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 60.000 euros del Estado a una mujer que pasó 579 días en prisión preventiva en una cárcel de Melilla, acusada del homicidio de su bebé recién nacido, y que después fue absuelta.

Cronología: desde la prisión preventiva hasta la absolución del Tribunal Supremo

  • En diciembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla acuerda la prisión preventiva de la joven en una cárcel de Melilla por un presunto delito de homicidio, pasando allí un total de 579 días.
  • En febrero de 2014, el Tribunal de Jurado de Málaga condena a la joven por un delito de homicidio.
  • En julio de 2014, tras recurrirse en apelación, la anterior sentencia fue anulada por el TSJ de Andalucía, sede en Granada, ordenándose repetir el juicio.
  • En marzo de 2015, tras la repetición del juicio, la joven fue nuevamente condenada, esta vez por un delito de homicidio imprudente.
  • En septiembre de 2015, se confirmó la sentencia en apelación por el TSJ de Andalucía.
  • En abril de 2016, la Sala Segunda del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de la mujer y acordó su absolución por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no estar adecuadamente probado que la muerte del bebé se produjera por la conducta omisiva de la acusada.

Indemnización según la joven

La ahora recurrente cuantifica la indemnización por prisión indebida en 400.000 euros, como consecuencia de las siguientes circunstancias:



  • La prisión indebida de la recurrente durante 579 días;
  • Sus obligaciones de efectuar comparecencias ante el Juzgado (primero cada semana y luego cada quince días) cuando fue puesta en libertad provisional (un total de 64);
  • Los daños sufridos por su madre -y su compañero sentimental- con quienes convivía, y que concreta (a) en la necesidad de suscribir, los mismos, un préstamo de 20.000 euros para hacer frente a la fianza que se les impuso para obtener la libertad provisional; (b) los derivados de la pérdida de actividad del negocio de reformas que compartían; y (c) los derivados de haber sido condenados, hasta que su condena se anuló por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con la absolución de ambos. Ello daría lugar a la separación de la pareja.
  • Los daños morales sufridos por la recurrente como consecuencia de la condena inicialmente sufrida por un delito tan grave, con la consiguiente estancia en una prisión pequeña como la de Melilla, con reducido número de mujeres ingresadas, lo cual daría lugar a un proceso depresivo, agravado por el escarnio público tras ser puesta en libertad, lo que le obligó a desplazarse a la ciudad de Málaga, con el desarraigo de ello derivado; circunstancias que deben tomarse en consideración en el contexto y entorno de una ciudad pequeña como Melilla, en la que el suceso alcanzó la primera página de la prensa local.

Indemnización según el Tribunal Supremo

La petición de indemnización de 400.000 euros al Ministerio de Justicia por los argumentos arriba esgrimidos, fue denegada y confirmada posteriormente tal decisión por la Audiencia Nacional.



Ahora, la Sección 5ª de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ratifica su doctrina en relación con la responsabilidad patrimonial por prisión indebida y estima el recurso de casación planteado por la mujer contra la sentencia recurrida.

Respecto a la cuantificación de la indemnización, entiende la Sala que sí deben de ser indemnizados los daños causados por la situación de prisión provisional, pero excluye dos de los perjuicios que reclamaba -los causados a su entorno familiar y las comparecencias “apud acta”. Así, “ponderando las circunstancias personales y familiares del recurrente considera procedente fijar la indemnización en la cantidad global de 60.000 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación”.



Esta indemnización es fijada, conforme al art. 294.2 LOPJ, “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”.

El Tribunal Supremo ha tratado de desarrollar jurisprudencialmente este precepto, estableciendo “pautas que sirvan de orientación a fin de lograr un trato equitativo en cada caso y evitar desigualdades en la indemnizabilidad de los referidos perjuicios”. En concreto:

1.- En primer lugar, se han identificado los diversos daños que puede comportar la prisión indebida: “a cualquiera le supone un grave perjuicio moral el consiguiente desprestigio social y la ruptura con el entorno que la prisión comporta, además de la angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor que suele conllevar”.

2.- En algunas sentencias, ha declarado el Alto Tribunal que no sólo la indemnización ha de aumentar cuanto mayor sea el tiempo que duró la privación indebida de la libertad, sino que ha de hacerlo a una tasa creciente: la indemnización ha de ser progresiva, “dado que la prolongación indebida de la prisión agrava gradualmente el perjuicio”.

3.- En tercer lugar, también sostiene el Tribunal Supremo que son relevantes otras circunstancias: “edad, salud, conducta cívica, hechos imputados, antecedentes penales o carcelarios, rehabilitación de la honorabilidad perdida, mayor o menor probabilidad de alcanzar el olvido social del hecho, así como la huella que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o conducta del que la hubiese padecido”.

Por último, el TEDH ha afirmado que deben valorarse otras circunstancias, como el lucro cesante, es decir, los ingresos que la persona tenía y ha perdido durante ese tiempo; o, más en general, los efectos económicos gravosos que haya tenido para esa persona la permanencia en prisión durante ese período; o también la duración de la prisión preventiva en ese caso; si ha enfermado física o mentalmente con motivo de su ingreso; cuáles eran sus condiciones físicas o mentales durante el ingreso que hacían su estancia en prisión aún más gravosa; existencia de personas a su cargo fuera de prisión; hijos menores, etc.

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