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¿Discriminación por motivos de género? Confirmados 40.000 euros de indemnización por daños morales

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¿Discriminación por motivos de género? Confirmados 40.000 euros de indemnización por daños morales



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la empresa de servicios globales de seguridad, PROSEGUR, al pago a una trabajadora de la cantidad de 40.000 euros en concepto de daños morales por discriminación de género, que tras ser readmitida conforme a una sentencia anterior, la empresa de manera unilateral decidió trasladarla a Valladolid.

El origen del conflicto se remonta a septiembre de 2017, cuando la trabajadora, que se encontraba disfrutando de la reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años desde julio de ese mismo año, habilitada expresamente por el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, fue despedida por “causas objetivas”. Meses después, en febrero de 2018, el Juzgado de lo Social Nº 10 de Bilbao se pronuncia y declara dicho despido nulo, con la lógica consecuencia prevista en el art. 55.6 del ET que  obliga a la “readmisión inmediata del trabajador”, así como, a abonar “los salarios dejados de percibir” o salarios de tramitación.



Así las cosas, por si no fuese suficiente, una vez readmitida la trabajadora, creyendo estar habilitada por el art. 40 del ET (movilidad geográfica), la empresa le notifica su inmediato traslado a Valladolid, para prestar sus servicios en el centro de trabajo que Prosegur tiene en esa ciudad. Ante esta nueva circunstancia, los servicios jurídicos de UGT-Euskadi interpusieron una nueva demanda, siendo resuelta esta vez por el Juzgado de lo Social Nº 8, declarando nulo y sin efecto el traslado de la demandante de Bilbao a Valladolid.

Esta última sentencia considera probada la vulneración de derechos fundamentales, al producirse una “discriminación por motivos sexistas o de género al habérsele dado un tratamiento diferenciado a otros trabajadores de su misma categoría”. Fruto de ello, los mismos servicios jurídicos de UGT-Euskadi interpusieron otra demanda para reclamar el pago de daños morales por vulneración de tales derechos fundamentales; siendo la misma estimada por el Juzgado de lo Social Nº 10 de Bilbao y ratificada tras la reciente sentencia del TSJ del País Vasco, condenando así a PROSEGUR a abonar la cantidad de 40.000 euros en concepto de indemnización a la trabajadora afectada.



“Proyección ejemplarizante”

El Sindicado UGT-Euskadi, en un comunicado, “aplaude la sentencia del TSJ  del País Vasco”, denuncia y “lamenta la actitud de ciertas empresas en relación a las mujeres-madres trabajadoras”,  y confía “que esta sentencia tenga proyección ejemplarizante para erradicar todas aquellas conductas que son discriminatorias por razón de género”.



“Para los responsables de UGT-Euskadi esta situación nos recuerda que en pleno siglo XXI, la igualdad continúa siendo un horizonte que debemos alcanzar”.

 

 

 

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