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Noticias Jurídicas

A partir del día 1 de octubre de 2022, será obligatoria la cotización por contingencias de desempleo y FOGASA en el sistema especial de la Seguridad Social para Empleados del Hogar

"Será de aplicación a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor"

Cola al frente de una de las oficinas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Foto: Archivo)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-Juez de lo Social de Barcelona.




Tiempo de lectura: 3 min



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A partir del día 1 de octubre de 2022, será obligatoria la cotización por contingencias de desempleo y FOGASA en el sistema especial de la Seguridad Social para Empleados del Hogar

"Será de aplicación a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor"

Cola al frente de una de las oficinas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Foto: Archivo)



La Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (BOE núm. 216, de 8 de septiembre de 2022), intitulada “Cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre de 2022”, establece textualmente lo siguiente:

  1. La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.
  2. Las bases de cotización para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 del texto refundido de la Le General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y su determinación, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 106.Cuatro.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.3. Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y paradeterminar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial, entre el1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los siguientes: a) El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por ciento será a cargo el empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
  3. El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
  4. Las cuotas por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial exigibles en el año 2022,resultantes de la aplicación de las bases y tipos de cotización a que se refieren los apartados anteriores, que no puedan ser incluidas en las liquidaciones mensuales de cuotas del Sistema Especial para Empleados de Hogar efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto1415/2004, de 11 de junio.

En el supuesto en que, en la fecha de la situación legal de desempleo, las cotizaciones a que se refiere el apartado anterior aún se encontraran pendientes de liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, se considerarán efectivamente realizadas a los efectos previstos en el artículo 165.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la comprobación posterior sobre su ingreso por la entidad gestora de la prestación por desempleo.



Igualmente, debe tenerse en cuenta que conforme su Disposición transitoria primera intitulada “Aplicación a los contratos vigentes”, lo establecido en el presente Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, será de aplicación a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor (que tuvo lugar el pasado día 9 de septiembre de 2022, conforme la Disposición final séptima), sin perjuicio de lo establecido en la disposición final séptima.

«Será de aplicación a los contratos vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor (que tuvo lugar el pasado día 9 de septiembre de 2022)» (Foto: E&J)



1 Comentario
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Anonymous
1 año atrás

Corregir el titular ,dice 2002 ,debe decir 2022.

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