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Noticias Jurídicas

Absuelto de agresión sexual a pesar de que la versión de la víctima no se descartó completamente

La Audiencia Provincial de Sevilla pone énfasis en la conducta que tuvo posteriormente la denunciante

(Imagen: E&J)

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Absuelto de agresión sexual a pesar de que la versión de la víctima no se descartó completamente

La Audiencia Provincial de Sevilla pone énfasis en la conducta que tuvo posteriormente la denunciante

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de un delito de agresión sexual al considerar que no ha quedado lo suficientemente acreditada la ausencia de consentimiento en la relación sexual mantenida. No obstante, la Audiencia Provincial reconoce en la propia sentencia que no puede descartarse completamente la versión ofrecida por la denunciante (la víctima) sobre lo ocurrido.

Ante esta resolución, la defensa legal de la víctima, que está a cargo del abogado Fran Peláez, socio director de PenalTech, ha anunciado que ya está trabajando en la interposición de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con el objetivo de que se revise la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

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La defensa de la víctima considera que la sentencia pone «un énfasis excesivo en la conducta posterior de la víctima y en cómo fue poniéndole palabras a lo sucedido tras afrontar la situación traumática padecida, dejando en un segundo plano el contexto global de vulnerabilidad y el conjunto de pruebas practicadas durante el procedimiento». «El debate que plantea este caso va más allá de una cuestión estrictamente jurídica y afecta también a cómo se interpretan social y judicialmente las reacciones de una persona después de denunciar una agresión sexual«, señala el letrado.

Así, desde la acusación particular se insiste en que las respuestas emocionales y conductuales de las víctimas de violencia sexual no responden siempre a patrones lineales o fácilmente interpretables desde parámetros externos. Precisamente por ello, la valoración judicial de este tipo de procedimientos continúa siendo objeto de intenso debate tanto en el ámbito jurídico como social.

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(Imagen: E&J)

El caso

Los hechos que llevaron a presentar la denuncia por agresión sexual se remontan a una noche en la que varios amigos se reunieron en la vivienda de la denunciante. Según sostuvo la víctima desde el inicio del procedimiento, sufrió una relación sexual no consentida tras permanecer en la vivienda junto al acusado y otras personas de su entorno social.

Durante toda la instrucción y el posterior juicio oral, la joven mantuvo la misma línea acusatoria, defendiendo que fue víctima de un delito de agresión sexual. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla únicamente considera acreditado que ambas partes mantuvieron una relación sexual, pero no que dicha relación no fuera consentida.

Para la Sala, «determinadas circunstancias posteriores a los hechos, así como aspectos relacionados con la evolución del recuerdo de la denunciante, introducen dudas suficientes sobre la responsabilidad penal del acusado».

Igualmente, durante el juicio se practicaron diversas pruebas testificales, informes psicológicos y valoraciones médico-forenses encaminadas a analizar el estado emocional y psicológico de la víctima tras los hechos denunciados. Pese a ello, el tribunal provincial cuestiona el alcance de los informes al considerar que parten esencialmente del relato proporcionado por la propia denunciante. «Las conclusiones de los informes aportados por la acusación parten fundamentalmente del relato ofrecido por la denunciante» —señala la sentencia— y «no ofrecen la consistencia necesaria» al poder haberse visto condicionadas por la propia construcción subjetiva del recuerdo.

No obstante, a pesar de esa valoración la propia Audiencia Provincial también introduce un elemento que para la acusación particular es «especialmente relevante» por cuanto el tribunal reconoce expresamente en la sentencia que «no podemos descartar completamente la posibilidad de que los hechos, tal y como los describe la denunciante, hayan sucedido«.

La defensa de la víctima entiende que ese aspecto evidencia que el debate jurídico del caso no gira en torno a la inexistencia de los hechos denunciados, sino a la valoración probatoria realizada por el tribunal y al estándar exigido para alcanzar una condena penal.

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