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Derecho Laboral

Airbus tiene que pagar a los contratados a través de ETT la prima covid que percibió su plantilla

La Audiencia Nacional señala que las condiciones de estos empleados temporales deben ser las mismas que tendrían de haber sido contratados

(Foto: Noticias de trabajo)

Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Airbus tiene que pagar a los contratados a través de ETT la prima covid que percibió su plantilla

La Audiencia Nacional señala que las condiciones de estos empleados temporales deben ser las mismas que tendrían de haber sido contratados

(Foto: Noticias de trabajo)



Varias empresas del grupo Airbus van a tener que pagar a trabajadores contratados a través de ETT la denominada “Prima Covid 19”, al igual que la percibieron los empleados de la plantilla de la empresa. Así lo ha establecido la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una sentencia que resuelve un recurso planteado por Comisiones Obreras.

El 24 de marzo de 2021, las empresas del grupo Airbus reconocieron a sus empleados una prima denominada Covid 19 por un importe de 600 euros. La prima fue abonada solo a las personas que cumplían una serie de requisitos, como ser empleados contratados directamente por alguna empresa del Grupo Airbus, empleados adscritos a algunos grupos profesionales o empleados que hubieran estado de alta durante el año 2020 más de 90 días naturales. Estas condiciones dejaban fuera del cobro de la prima a los trabajadores de servicio en las empresas del grupo a través de ETT.



Después de la celebración de un acto de conciliación con la empresa, en el que no se llegó a ningún acuerdo, el sindicato CC.OO. decidió acudir a la Audiencia Nacional. Solicitó que se declarase “el derecho de las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa ADECO ETT SAU, que durante el año 2020 prestaron servicios en misión en las empresas codemandadas, a percibir la denominada Prima Covid 19 en cuantía de 600 euros al igual que la percibieron las personas trabajadoras de dichas empresas”.

Falta de legitimación

ADECCO alegó su falta de legitimación pasiva. Aseguraba que no tenía nada que ver con el establecimiento de la Prima Covid, alegando que en todo caso la misma no estaba fijada en pacto colectivo o convenio colectivo alguno, por lo que debería desestimarse la demanda. Por su parte, Airbus se opuso a la demanda y solicitó la desestimación de la misma porque, a su juicio, el concepto remuneración del artículo 1.1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal no comprende aquellas concesiones que la empresa pueda realizar de forma unilateral a sus empleados.



Factoría de Airbus en Sevilla. (Foto: ABC)



Lo primero que hace la sentencia de la Audiencia Nacional es rechazar el argumento de ADECCO sobre su falta de legitimación. Estiman los magistrados que, tratándose de una retribución que se reclama por trabajadores por ella contratados para ser cedidos a la empresa Airbus, de estimarse la demanda, y conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 14/1994 de Empresas de Empleo Temporal, “corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria».

La sentencia de la Audiencia Nacional, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Gayo, se sustenta en el artículo 11.1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal y en los artículos 2.1 f) y 5.1 de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre empresas de trabajo temporal.

Por lo que respecta al artículo 11.1 de la norma española, en el mismo se explicita que “los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto”. A estos efectos, la ley considera condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas, entre otras cuestiones, a la remuneración, que comprenderá “todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo”.

Aclaran los magistrados que, si bien el segundo de los párrafos del precepto se refiere, al hacer referencia a la remuneración, a aquellas que se encuentren establecidas en convenios colectivos, no puede obviarse que “el artículo 11.1 proclama como principio de carácter general la equiparación entre empleados contratados directamente por la empresa usuaria y trabajadores en misión en «la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo», sin que esta norma identifique de forma exhaustiva cuáles son tales condiciones esenciales de empleo.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Foto: Archivo)

Directiva 2008/104

Así se establece también en la Directiva 2008/104/CE, cuya trasposición a la legislación española se produjo a través de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal.

Según el artículo 2.1 de la Directiva, las condiciones esenciales de trabajo y empleo son las “establecidas por las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, convenios colectivos y demás disposiciones vinculantes de alcance general en vigor en las empresas usuarias”. Estas condiciones se refieren, entre otros aspectos, a la remuneración.

Partiendo de estos argumentos, los magistrados afirman que “es claro que una condición que afecta a la remuneración y que se ha fijado en una declaración unilateral del empresario de efectos colectivos tiene cabida dentro del concepto ‘disposiciones vinculantes’ a que se refiere el apartado f) del artículo 2.1 de la norma europea”.

De este modo, la Sala falla que debe reconocerse a los trabajadores en misión contratados por ADECCO y puestos a disposición de las diferentes empresas del grupo Airbus codemandadas, el derecho a percibir la Prima Covid 19 en las mismas condiciones que fue percibida por los trabajadores directamente contratados por ellas”.

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