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Anuladas las restricciones impuestas por Sanidad en Madrid: limitaban derechos fundamentales

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Anuladas las restricciones impuestas por Sanidad en Madrid: limitaban derechos fundamentales

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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Advierte la Sala que su cometido no es “la revisión de la oportunidad de las medidas acordadas”, sino más bien la de “analizar cuáles de dichas medidas limitan o restringen derechos fundamentales de los ciudadanos y si tal limitación encuentra, primero, cobertura legal, siendo o no competente la Administración que las acuerda, y además si respeta los parámetros de justificación, idoneidad y proporcionalidad que la doctrina constitucional viene exigiendo en la restricción o limitación de dichos derechos esenciales”.



¿Cobertura legal?

“En efecto, tal y como reconoce el Letrado de la Comunidad de Madrid, la Orden 1273/2020 viene a cumplir lo obligado mediante la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2”.

Es decir, “esta Orden del Ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el Ministro de Sanidad aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades Autónomas destinatarias”.



“De ahí que la Comunidad de Madrid, como destinaria de aquella Orden del Ministro de Sanidad, proceda a aprobar la correspondiente disposición, que es la que tiene efecto vinculante para los ciudadanos, y por tanto se somete a ratificación en la medida en que, afirma la Comunidad de Madrid, restringe el derecho fundamental a la libertad de desplazamiento y circulación de las personas”.



En concreto, entre las “actuaciones coordinadas” previstas en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad se encontraba “la restricción de la entrada y salida de personas de los municipios incluidos en su ámbito de aplicación, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos que expresa”. Lógicamente, estas medidas restrictivas son reproducidas con posterioridad en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la consejería de Sanidad.

Llegados a este punto, la Sala se pregunta: ¿autoriza el art. 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas?

Pues bien, como es sabido, “los derechos fundamentales no tienen un contenido esencial absoluto e ilimitado, y pueden y deben ceder en ocasiones en su confrontación con otros derechos esenciales para cuya garantía puede ser necesario restringirlos. (…) En el supuesto que nos ocupa, la limitación del derecho fundamental a la libertad de desplazamiento y circulación vendría motivada por la protección de la salud pública (ex art. 15 CE), con la finalidad de impedir la propagación de la pandemia”.

Eso sí, la posible imitación o restricción de los derechos fundamentales “debe ser respetuosa con la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1 CE, y cumplir con dos presupuestos de constitucionalidad: perseguir una finalidad constitucionalmente legítima y cumplir con el principio de proporcionalidad”.

Por tanto, y aunque “su naturaleza de Ley Ordinaria no sería, a priori, un obstáculo para que la citada norma legal pudiera establecer limitaciones de los derechos fundamentales”, no aprecia la Sala en la regulación que contiene el polémico art. 65 de la Ley 16/2003, “habilitación legal alguna para el establecimiento de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad de desplazamiento y circulación de las personas por el territorio nacional (artículo 19 CE), o de cualquier otro derecho fundamental”.

Por todo ello, en definitiva, aprecia la Sala al final de su Razonamiento Jurídico Sexto de este AUTO “que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”. Consecuencia de tal apreciación, las medidas limitativas de derechos fundamentales que establecen ambas Órdenes, “constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”.

¿Necesidad de reforma?

“Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación”, alude la Sala.

Esta última informa que es “consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los Poderes públicos y que padece nuestra sociedad”. “También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance”. No obstante, para esto último, “nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas”, pero respetando las garantías constitucionales, concluye la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.

Contra este Auto cabe interponer recurso de reposición ante la citada Sala en el plazo de cinco días.

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