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Noticias Jurídicas

Buenas noticias para la abogada que elevó su queja ante el CGPJ por la inactividad de un Juzgado

Al día siguiente de publicar la noticia, el Juzgado de Illescas dictó un auto requiriendo al Banco para que en diez días abonen, al menos, el principal adeudado

(Foto: Economist & Jurist)

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Buenas noticias para la abogada que elevó su queja ante el CGPJ por la inactividad de un Juzgado

Al día siguiente de publicar la noticia, el Juzgado de Illescas dictó un auto requiriendo al Banco para que en diez días abonen, al menos, el principal adeudado

(Foto: Economist & Jurist)



Después de que Economist & Jurist denunciara el pasado jueves 30 de septiembre la inactividad del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Illescas (Toledo) en relación a una sentencia dictada contra el Banco Cetelem en septiembre de 2019, la letrada afectada, Silvia Campaña Piquer, nos actualiza las últimas novedades acontecidas: el Juzgado ha incoado la demanda de ejecución contra la entidad bancaria y requiere a la misma para que en diez días cumpla con el fallo de la sentencia de referencia.

Antecedentes

Silvia Campaña Piquer es socia y fundadora de SCP Abogados y, aunque actúan en todo el territorio nacional, tienen sede en Navalcarnero (Madrid), Málaga y Marbella.



De hecho, ejemplo de lo anterior sería la interposición de una demanda contra el Banco Cetelem en marzo de 2018 en la que se peticionaba la declaración de nulidad, por usura, de una tarjeta revolving suscrita por uno de sus clientes en 2001.

Tras los trámites procedimentales oportunos, en septiembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Illescas dictó sentencia estimando totalmente la demanda presentada y declarando, entre otros extremos, la nulidad del contrato de tarjeta revolving, la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio y la condena a Cetelem a que reintegrase al consumidor cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excediesen a las cantidades dispuestas.



Después de comprar un electrodoméstico y ser informado de la posibilidad de financiarlo, el cliente suscribió la aludida tarjera revolving. (Foto: Economist & Jurist)



Pues bien, en enero de 2020, fruto de que Cetelem no cumplía voluntariamente con lo señalado en la sentencia aludida, la abogada presentó demanda de ejecución.

Tras el estallido del Covid-19, en junio de 2020, la representación procesal del consumidor se vio obligada a presentar un primer escrito de impuso procesal.

Sin respuesta a la anterior petición, a inicios del mes septiembre de 2020, se presentó un segundo escrito de similar contenido y con idéntico resultado: el Juzgado de Illescas volvió a apostar por el silencio.

En marzo de 2021, bajo la misma finalidad, se presentó un tercer escrito solicitando la incoación de la demanda ejecutiva y expresando la intención de elevar una queja al CGPJ dada la “indefensión injustificada” en la que el cliente se encontraba y la vulneración del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de nuestra Carta Magna.

Al mes siguiente, en abril de 2021, el Juzgado de referencia notificó Diligencia de Ordenación bajo el siguiente contenido literal:

Presentado escrito por la parte actora, no ha lugar a su unión a los autos, al estar el presente terminado, debiendo presentar su escrito de impulso dirigido al número de ejecución que le haya correspondido, si conviene a su derecho”.

Tras varios intentos de llegar a un punto de encuentro con el Juzgado de Illescas, el 24 de septiembre de 2021 la abogada elevó una queja al Consejo General del Poder Judicial acompañando toda la documentación acreditativa de cada uno de los extremos brevemente descritos en líneas anteriores.

El 28 de septiembre, la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ acusó recibo de la reclamación e informaba de su traslado al Letrado de la Administración de Justicia responsable para su conocimiento. Además, allí se detallaba que, si correspondiese, se adoptarían todas las medidas necesarias para subsanar las deficiencias que se detecten en el ámbito de sus competencias sobre la dirección y la organización de la oficina judicial.

Por último, el 30 de septiembre, la Redacción de E&J publicaba una noticia bajo el siguiente titular “Una abogada eleva su queja ante el CGPJ por la inactividad de un Juzgado

El Juzgado activa la ejecución

Pues bien, ya sea por el anuncio de la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ, por la labor del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Illescas o quizás por la repercusión de la noticia publicada en este medio, el 1 de octubre de 2021, en tiempo récord, el repetido Juzgado dictó Auto despachando la ejecución frente al Banco Cetelem.

Juzgados de Toledo. (Foto: La Tribuna de Toledo)

En particular, entre otros extremos, su parte dispositiva señalaba lo siguiente:

“ACUERDO:

1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado, y despachar ejecución a instancia del Procurador en nombre y representación la parte ejecutante, frente a BANCO CETELEM S.A.U. parte ejecutada.

2.- REQUERIR a la parte ejecutada, BANCO CETELEM S.A.U, para que, en el plazo de DIEZ DIAS, proceda a dar cumplimiento al fallo de la sentencia de fecha 24/09/2019 mediante el que se condena a la entidad BANCO CETELEM S.A.U. a fin de que reintegre al actor cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito, excedan a las cantidades dispuestas. A dicha cantidad se les aplicará el interés que legalmente corresponda de conformidad con el art. 1303 del Código Civil, y el judicial desde la Sentencia o resolución judicial que ponga fin al presente procedimiento, y recalcule el cuadro de amortización del préstamo de conformidad con el fallo de la Sentencia.

3.- Una vez de determine el importe correspondiente al principal, despáchese ejecución por el dicho importe que se determine de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 30% de dicha cantidad que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

4.- Notificar esta resolución, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, con entrega de copia de la demanda ejecutiva, simultáneamente a la parte ejecutada, conforme dispone el art. 553 de la LEC”.

Así las cosas, la abogada Silvia Campaña Piquer se muestra satisfecha por la resolución recientemente dictada y celebra que su queja elevada ante la Unidad de Atención Ciudadana del CGPJ dé sus frutos en pro de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente.

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