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Caso Dina: el Supremo no exculpa a Iglesias y envía la causa a la Audiencia Nacional

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Caso Dina: el Supremo no exculpa a Iglesias y envía la causa a la Audiencia Nacional



Mediante Auto de 27 de enero de 2021, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha declarado el archivo de la causa seguida contra Pablo Iglesias por el denominado “caso Dina” y la devolución de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional para que agote la investigación.

Sala Segunda del Tribunal Supremo (FUENTE: Economist & Jurist)



Pues bien, para llegar a la anterior conclusión la Sala Segunda del TS se ayuda de los siguientes cuatro argumentos:

Respecto al delito de descubrimiento y revelación de secretos:

1.- Aunque los hechos indiciariamente presentados podrían acomodarse a la conducta típica prevista en el art. 197.1 y 2 del Código Penal (apoderamiento de documento ajeno), el Alto Tribunal recuerda que el citado cuerpo normativo exige en su art. 201.1 la denuncia de la persona agraviada para proceder por delitos como el de descubrimiento y revelación de secretos.



En cambio, “el cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida, para hacer efectiva su declinación competencial. Abundan razones para afirmarlo y también para negarlo (…)”, anuncia la Sala Segunda del TS.



“Entendemos inexcusable que la Sra. Bousselham, sea oída acerca de si efectivamente ‘denuncia’, el acto antes descrito, donde el aforado Pablo Iglesias el día 20 de enero de 2016, examina el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guarda”, agrega el reciente Auto.

Respecto al delito de daños informáticos:

2.- Aunque la exposición de los hechos evidencia la existencia de indicios y elementos de cargo suficiente para poder atribuir al vicepresidente del Gobierno los daños sufridos por la tarjeta micro SD, a juicio del Alto Tribunal sería necesario que el Juez de Instrucción oiga a la afectada y concrete si pudo acceder al contenido de la citada tarjeta cuando se la entregó Pablo Iglesias.

Al hilo de lo anterior, recuerda la Sala que Dina ha afirmado en varias ocasiones su imposibilidad de acceder al mencionado contenido y, posteriormente, en su “manifestación realizada ‘para evitar malentendidos’ en escrito de 27 de mayo de 2020, firmada por ella misma y su Letrada, quien la aporta al Juzgado, se desdice de ello o si se prefiere, matiza aquella imposibilidad”.

3.- Aunque ya ha se ha realizado un informe pericial sobre los daños de la tarjeta de la Sección de Ingeniería e Informática Forense, considera oportuna la Sala de lo Penal “una ampliación de la pericial cualificada informática” con la intención de precisar “cuáles son las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso”.

Respecto al delito de acusación y denuncia falsa:

4.- Similar al argumento utilizado en el primer delito, el Alto Tribunal recuerda que este tipo penal también cuenta con un requisito de procedibilidad. En concreto, señala el art. 456.2 del CP que “no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada”.

En cambio, en la exposición razonada no aparece cumplida tal exigencia previa “lo que, en cualquier caso, impide la apertura del proceso penal por razón de este delito”, concluye el Fundamento de Derecho Quinto del presente Auto.

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