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Comentario a la reforma del artículo 324 LECrim

Sede del Senado. (Foto: Senado)

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Comentario a la reforma del artículo 324 LECrim

Sede del Senado. (Foto: Senado)



Ley 2_2020, de 27 de julio, (1)

Con una somera observación de la citada disposición general, podemos concluir que la modificación más significativa que encontramos en esta reforma es, sin lugar a duda, la ampliación de la instrucción penal y por lo tanto de la investigación judicial. Y ello ampliándose dicha investigación de los seis meses que marcaba la ahora reformada Ley 41/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de enjuiciamiento Criminal para la agilización de la Justicia Penal y fortalecimiento de las garantías procesales, hasta un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.



Del mismo modo, el hoy vigente texto indica dentro de su punto primero que si el Juez instructor determina que la instrucción no puede concluir con anterioridad a los doce meses expuestos, puede «acordar de oficio o a instancia de parte» y una vez «oídas las partes» las «prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses». De esta manera, la iniciativa de la propuesta de las citadas prórrogas ahora se traslada al Juez instructor en detrimento del Ministerio Fiscal, el cual la ostentaba con anterioridad.

Otro aspecto muy importante a tener en cuenta respecto de la presente reforma es que ésta afectará también a los «procesos que se encuentren en tramitación a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley”.



«Con esta reforma se pretende atender a una realidad jurídica que, con el anterior plazo de seis meses, no se adecuaba al avance y la proliferación de los delitos tecnológicos»

Como última apreciación que podemos reseñar del nuevo art. 324, reseñar que dentro de la presente reforma se produce un abandono de la distinción entre causa compleja y no compleja. Excluyéndose de esta manera el anterior “corsé” ofrecido en el apartado segundo del ya reformado artículo.



Expone el propio preámbulo de la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “establecer sin más un límite máximo a la duración de la instrucción se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos, no es menos cierto que establecer ciertos límites a la duración de la instrucción supone una garantía para el derecho de los justiciables”.

De esta manera, con esta reforma se pretende atender a una realidad jurídica que, con el anterior plazo de seis meses, no se adecuaba al avance y la proliferación de los delitos tecnológicos, la dificulta de los oficios solicitados por los jueces y juzgados españoles, más allá cuando solicitaban a empresas extranjeras, así como la saturación de los mismos a consecuencia, entre otras muchas causas, a la de sobra conocida situación de pandemia.

Sobre el autor: Cristian Pozo García  es Fundador y socio director de POZO Abogados & Asociados (Granada) y CONCILIERI Abogados S.C (Marbella). Miembro de la directiva del grupo especializado de discapacidad y dependencia del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

 

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