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Noticias Jurídicas

Consultorio jurídico de la semana (7al 13 de juniode 2021)

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Consultorio jurídico de la semana (7al 13 de juniode 2021)



Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.

1.- CONSULTA: Buenos días, tengo de contraparte a una comunidad de propietarios que quiere limitar el uso de los locales, ¿Cómo debo proceder para evitarlo?



RESPUESTA: Si existen estatutos (que es lo común), deberá leerlos y ver si existe algún tipo de limitación o prohibición de uso, en tal caso en principio no queda otra que respetarla.

Si no es así, la Comunidad únicamente puede limitar modificándolos, ya que se trataría de una limitación al derecho de propiedad y en este caso sería necesario el acuerdo unánime de la Comunidad, en virtud del Art. 17.6 de la LPH, por supuesto dicha modificación conlleva la respectiva inscripción registral para que se pueda aplicar la limitación a terceros adquirentes, ya que de no hacerse este paso, no operaría para ellos dicha limitación.



2.- CONSULTA: Buenos días. Me gustaría recibir información o sentencias actuales de casos en los que habiendo violencia de género del hombre a la mujer con condena (agresiones físicas, no injurias), no sea incompatible con una custodia compartida en un procedimiento de divorcio posterior. Muchas gracias



RESPUESTA: Una de las excepciones a la custodia compartida, es no ya la condena, sino el estar incurso o la simple apreciación judicial, de que haya violencia de género (92.7 CC), ya que uno de los requisitos jurisprudenciales para la compartida, es que haya buena relación entre progenitores.

A pesar de que es casi imposible encontrar una sentencia con agresiones (y más físicas) en la que se otorgue la compartida, es interesante saber el pronunciamiento que fijó el TS en Marzo de 2021, en el cual tácitamente deja entrever que las meras desavenencias entre progenitores, excesos verbales, en incidentes puntuales y aislados no serían suficientes para justificar la pérdida de la custodia por parte de uno de los progenitores.

3.- CONSULTA: Buenas tardes, para calcular la prescripción del delito de estafa, ¿cuándo es el momento en el que se empieza a contar? (dies a quo)

RESPUESTA: Buenas tardes. El plazo prescriptivo comienza a computarse desde el momento de su consumación.

En un delito de estafa esto sucede cuando se ejecuta el acto de disposición causante del daño patrimonial, esto es, cuando el bien o bienes objeto del delito pasa a estar a disposición del autor. El plazo general de prescripción para el tipo básico es de 5 años según el Código Penal, siendo 10 años en tipos agravados.

4.- CONSULTA: Mi cliente es de Ecuador, vive en España de forma legal, tiene trabajo y vive en una casa en Madrid. Tiene un hijo viviendo con él y me pregunta qué se puede hacer para traer a su mujer, la cual todavía está en Ecuador viviendo, a España de manera legal. Me interesaría saber cuáles son lo requisitos básicos para poder realizar este trámite ya que no estoy muy familiarizado con temas de extranjería. Un saludo y muchas gracias.

RESPUESTA: Hola, pasamos a exponerle los principales requisitos para solicitar la reagrupación familiar que creemos sería la mejor forma de proceder en este caso.

Se trataría de solicitar un permiso de residencia temporal para que el familiar de su cliente, en este caso su mujer, pueda venir a vivir a España de forma legal. El familiar del reagrupante podrá ser cónyuge o persona con la que mantenga relación afectiva de la misma naturaleza que la conyugal. Su cliente tiene que haber residido en España de manera continuada durante, al menos, un año y debe tener permiso concedido para residir en España durante otro año más. Estos serían los requisitos más relevantes.

Por otro lado, conviene tener en cuenta que no se podrá reagrupar a más de un cónyuge o pareja y que son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. Si su cliente se ha casado por segunda vez debe acreditar la disolución del primer matrimonio de forma fehaciente.

5.- CONSULTA: Hola, me ha surgido una duda con respecto a la obtención de nacionalidad por parte de un cliente mío y su familia.

Mi cliente lleva muchos años residiendo legalmente en España y cumple los requisitos para solicitar la nacionalidad. Su mujer también. Pero tienen un hijo que nació aquí y tengo la duda de si la nacionalidad del niño, por haber nacido aquí, se solicita de manera diferente a la de sus padres. Un saludo y gracias.

RESPUESTA: Hola, de acuerdo con el artículo 22.2 CC, bastará el tiempo de residencia de 1 año para “el que haya nacido en territorio español”, por lo tanto, el tiempo de residencia para obtener es mucho más corto que el de los padres, que sería de 10 años. Para acreditar la circunstancia de nacimiento en territorio español bastará presentar certificado de residencia expedido por el registro civil español correspondiente.

También le pasamos a transcribir parte del contenido del artículo 4 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el cual creemos también le será de ayuda:

“El procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de interesado, sin perjuicio en todo caso de las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos ante los órganos de las Administraciones Públicas. El modelo normalizado de solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia. Se facilitará al interesado constancia de la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada telemáticamente”; “Los representantes legales de los menores de edad o de las personas con la capacidad modificada judicialmente, formularán las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, previa acreditación de tal representación y de la autorización a que se refieren los artículos 21.3 y 20.2.a) del Código Civil.

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Anonymous
2 años atrás

Consulta N°1

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Si la modificación estatutaria no está inscrita, al heredero legal le afecta como al tercer adquirente?

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