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Consultorio jurídico de la semana (del 26 de julio al 1 de agosto de 2021)

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Consultorio jurídico de la semana (del 26 de julio al 1 de agosto de 2021)



Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.

1.-CONSULTA: Buenos días, necesito saber la doctrina jurisprudencial del Supremo sobre los efectos retroactivos de la extinción de la pensión de alimentos



RESPUESTA: Buenas tardes. En estos casos la jurisprudencia es pacífica, fijando que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente.

Aparte, nuestro Alto Tribunal se apoya en la vieja sentencia de 18 de abril de 1913, que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897, citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de 2016, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida».



2.-CONSULTA: Buenos días, preciso saber si, una mala relación entre progenitores puede ayudar a que se solicite una modificación de medidas de custodia compartida a exclusiva



RESPUESTA Buenos días, para entender el concepto debemos aproximarnos desde el prisma del “favor fili”.

Partiendo de ese concepto, el TS trata la cuestión en pleitos similares analizando los hechos probados y, por tanto, la conveniencia de que se establezca un sistema de guarda u otro. La razón se encuentra en que «el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este».

Es de gran interés la doctrina del Supremo que se ve en sentencia similares:

La sentencia recurrida advierte que el interés del menor no aconseja la modificación del régimen de custodia, y la sentencia de primera instancia, no desmentida por la recurrida, y en la que funda su obligación el Ministerio Fiscal, pone el acento en unas relaciones tensas entre los progenitores, incluidas denuncias penales, que, a su juicio, perjudicaría el desarrollo del menor.

Ello no contradice la doctrina de la Sala, pues si bien ésta no considera que impida la guarda y custodia compartida los desencuentros propios de las crisis matrimoniales que no afecten de modo relevante a los menores ( SSTS de 30 de octubre de 2014 ; 11 de febrero de 2016 ), sin embargo mantiene que esta modalidad de custodia «conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.».

3.-CONSULTA: Buenas tardes, necesito saber si los Acuerdos a los que llega la Comunidad de Propietarios en Junta, tienen menor, igual o mayor validez que los Estatutos, la cuestión es que impiden a mi cliente el hacer practicable una ventana, en virtud de un Acuerdo de ese tipo.

RESPUESTA: Buenas tardes, los acuerdos de comunidad tienen fuerza ejecutiva según el 19 de la LPH, por tanto, si fijan que no se puede poner una ventana practicable, no se podría poner en principio, salvo que se pueda encuadrar su caso, en una de las tres excepciones siguientes:

  1. a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

    b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

    c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Con la pandemia del COVID-19 muchos empresarios y particulares instalan ventanas de ese tipo en pos de garantizar una seguridad aún mayor, y considero que, salvo que su instalación sea claramente lesiva para otro vecino, podría impugnar esa decisión en virtud y aplicación del apartado c)

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